SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 127151 del 16-11-2022 - Jurisprudencia - VLEX 918060363

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 127151 del 16-11-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha16 Noviembre 2022
Número de expedienteT 127151
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP15632-2022

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente

STP15632-2022

Radicación n.° 127151

(Aprobado Acta No. 269) Santa Marta, M., dieciséis (16) de noviembre de dos mil veintidós (2022) VISTOS

Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por L.D.C.V., contra la Corte Constitucional y la Unidad de Administración de Carrera Judicial de la Rama Judicial.

Fueron vinculados como terceros con interés legítimo en el presente asunto: D.M.H.J., P.A.Q.S., J.H.P.C., M.E.R.G., la Universidad Nacional de Colombia, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, las Salas Civil y Laboral de esta Corporación, y todas las partes e intervinientes en los expedientes T-8.252.659, T-8.258.202, T-8.374.927 y T-8.375.379 de la Corte Constitucional.

ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

LUZ D.C.V.''> solicitó el amparo de sus derechos constitucionales como aspirante de la Convocatoria la Convocatoria No. 27 realizada por el Consejo Superior de la Judicatura mediante el Acuerdo PCSJA18-11077 de 16 de agosto de 2018 “Por medio del cual se adelanta el proceso de selección y se convoca al concurso de méritos para la provisión de los cargos de funcionarios de la Rama Judicial”,> que considera vulnerados como consecuencia de la sentencia SU-067 de 2022 proferida por la Corte Constitucional, con ocasión a sus expedientes T-8.252.659, T-8.258.202, T-8.374.927 y T-8.375.379.

''>Del escrito de tutela y documentos aportados al expediente tutelar, se tiene que, entre otros, D.M.H.J., P.A.Q.S., J.H.P.C. y M.E.R.G., de manera independiente, presentaron acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura y la Universidad Nacional, al considerar que, en el marco de la Convocatoria No. 27, la Dirección de la Unidad de Administración de la Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura expidió la Resolución CJR20-0202 «[p]or medio de la cual se corrige una actuación administrativa en el marco de la convocatoria 27»>; acto administrativo que, atentaba contra sus garantías fundamentales y el desconocimiento de los principios constitucionales de la buena fe y la confianza legítima.

Surtidas todas las instancias, los expedientes de referencia fueron remitidos a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Mediante auto de 30 de julio de 2021, la Sala de Selección de Tutelas No. 7 del Alto Tribunal Constitucional dispuso seleccionar los expedientes y ordenó su acumulación para que fueran decididos en la misma providencia. Siendo así mediante fallo SU-067 de 2022, resolvió:

Primero.- CONFIRMAR, en el proceso identificado con la referencia T- 8.252.659, la sentencia del 25 de marzo de 2021, dictada por la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, mediante la cual se revocó el fallo de primera instancia, dictado por la Subsección B de la Sección Tercera de la misma corporación, y se negó la solicitud de amparo presentada por D.M.H.J. contra el Consejo Superior de la Judicatura y la Universidad Nacional de Colombia.

Segundo.- CONFIRMAR, en el proceso identificado con la referencia T- 8.258.202, la sentencia del 15 de abril de 2021, dictada por la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, mediante la cual se revocó el fallo de primera instancia, dictado por la Subsección B de la Sección Tercera de la misma corporación, y se negó la solicitud de amparo presentada por P.A.Q.S. contra el Consejo Superior de la Judicatura y la Universidad Nacional de Colombia.

Tercero.- REVOCAR PARCIALMENTE, en el proceso identificado con la referencia T-8.374.927, la sentencia del 24 de marzo de 2021, dictada por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que confirmó el fallo de primera instancia, dictado por la Sala de Casación Civil de la misma corporación, el cual negó la acción de tutela interpuesta por J.H.P.C. contra el Consejo Superior de la Judicatura y la Universidad Nacional de Colombia; en su lugar, CONCEDER el amparo en lo que respecta a la protección del derecho fundamental de petición, y, a su vez, CONFIRMAR los referidos fallos de instancia en lo que respecta a la protección de los derechos al debido proceso, a la confianza legítima y al acceso a un cargo público.

Cuarto.- ORDENAR a la Universidad Nacional de Colombia que, dentro del término de diez (10) días, contado a partir de la notificación de esta providencia, entregue una respuesta de fondo a las solicitudes formuladas en los ordinales primero, segundo, cuarto, séptimo y noveno de la petición presentada por J.H.P.C. el 10 de noviembre de 2020.

Quinto.- REVOCAR, en el proceso identificado con la referencia T-8.375.379, la sentencia del 6 de abril de 2021, dictada por Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia[1], que confirmó el fallo de primera instancia, dictado por la Sala de Casación laboral de la misma corporación, que declaró improcedente la acción de tutela interpuesta por M.E.R.G. contra el Consejo Superior de la Judicatura y la Universidad Nacional de Colombia. En su lugar, NEGAR la solicitud de amparo.

Sexto.- APREMIAR al Consejo Superior de la Judicatura y a la Universidad Nacional de Colombia para que fijen con la mayor prontitud el nuevo cronograma de actividades del concurso, y para que, en el desarrollo de estas, actúen de manera congruente con los principios de la función administrativa, particularmente los postulados de la eficacia y la celeridad.”

Alegó la accionante que, “la H. Corte Constitucional, (…) con el pronunciamiento contenido en la sentencia SU067/22, i) violó principios constitucionales y derechos fundamentales de los aspirantes de la Convocatoria 27 que aprobaron el examen, una vez se realizó la corrección de la actuación administrativa mediante la Resolución CJR19-0679 de 7 de junio de 2019; ii) incurrió en una incongruencia entre la parte motiva y la resolutiva de la sentencia de tal magnitud que implica una verdadera afectación del debido proceso y iii) omitió analizar materias de manifiesta relevancia constitucional y para el derecho administrativo, cuya apreciación llevaría, de forma clara e inequívoca, a tomar una decisión diferente a la adoptada.”

''>Con todo lo anterior, la parte actora solicita inaplicar los efectos del referido fallo constitucional. Siendo así, eleva las siguientes pretensiones: “[a]doptar las medidas provisionales necesarias para que se garantice el debido proceso de los aspirantes que aprobaron el examen una vez se realizó la corrección de la actuación administrativa mediante la Resolución CJR19-0679 de 7 de junio de 2019, de manera que, en caso que no hayan superado la prueba de aptitudes y conocimientos practicada el 24 de julio de 2022, en virtud del carácter ejecutivo, ejecutorio e irretroactivo de los actos administrativos y la inexistencia de una decisión ejecutoriada que declare nulos sus efectos, los resultados aprobatorios en ella contenidos sean tenidos en cuenta como válidos.> De otro lado, que para el caso de los aspirantes que superaron la prueba practicada el 24 de julio de 2022, se tome el resultado el más alto, es decir el que más favorezca al aspirante.”

RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS

1.- La Corte Constitucional realizó un recuento de los hechos objeto de la tutela, y recordó la improcedencia de la misma cuando se cuestiona un fallo de similar naturaleza; igualmente, acotó que frente a la sentencia objeto de reproche fue solicitada la nulidad ante la Sala Plena de esa Corporación, a la cual, se le dio trámite mediante auto de 20 de octubre de 2022.

2.- La Sala de Casación Civil de esta Corporación remitido copia de la providencia emitida dentro de la acción de tutela 2021-00073, promovida por J.H.P.C. contra el Consejo Superior de la Judicatura y la Universidad Nacional de Colombia.

3.- La Sala de Casación Laboral de esta Corporación solicitó su desvinculación del presente trámite constitucional por falta de legitimación en la causa por pasiva, en tanto, la queja constitucional va dirigida a que la Corte Constitucional deje sin efecto el proveído en cita.

4.- La Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura manifestó que, igualmente, la solicitud se torna improcedente, al controvertir una decisión emitida al interior de un asunto constitucional debidamente culminado, y sin que se evidencie las reglas jurisprudenciales señaladas para su estudio excepcional en la misma sede.

5.- La Universidad Nacional solicitó que sea declarado improcedente el amparo invocado, al considerar que no existió vulneración alguna a los derechos fundamentales de la accionante dentro del...

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