SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 69038 del 14-12-2022 - Jurisprudencia - VLEX 918060389

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 69038 del 14-12-2022

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha14 Diciembre 2022
Número de expedienteT 69038
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL16125-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

Magistrado ponente


STL16125-2022

Radicado n.° 69038

Acta 43



Bogotá, D.C., catorce (14) de diciembre de dos mil veintidós (2022).



La Sala decide la acción de tutela que JOSÉ LIBARDO PÉREZ LÓPEZ interpone contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA.



  1. ANTECEDENTES



El actor formula el mecanismo constitucional para obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, seguridad social, igualdad y «prevalencia de la ley sustancial».

Para respaldar su pretensión, afirma que promovió demanda ordinaria laboral contra el Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, con el fin de que se le condenara al pago de la «pensión sanción o restringida de jubilación», debidamente indexada.



Indica que el asunto correspondió por reparto al Juez Primero Laboral del Circuito de Tunja, autoridad que mediante sentencia de 18 de septiembre de 2019, accedió a las pretensiones de la demanda y, en consecuencia, condenó a la convocada al pago de la prestación deprecada a partir del 18 de febrero de 2017, en cuantía equivalente al salario mínimo legal mensual vigente, junto con las mesadas adicionales. Asimismo, ordenó su inclusión en nómina de pensionados y la indexación del retroactivo pensional e impuso costas a cargo de la vencida en juicio.



Al resolver el recurso de apelación que formuló la entidad demandada, así como el grado jurisdiccional de consulta en favor de aquella, a través de fallo de 30 de octubre de 2019, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Tunja modificó el del a quo, en el sentido de fijar la cuantía de la mesada pensional inicial en «$433.292», y confirmó en los demás aspectos.



Contra dicha decisión, el Fondo Pasivo Social de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia presentó recurso extraordinario de casación; no obstante, mediante auto CSJ AL2927-2020 de 4 de noviembre de 2020, esta Sala de la Corte aceptó su desistimiento.



En criterio del convocante, el Tribunal censurado incurrió en defecto sustantivo, pues otorgó una mesada pensional inferior al salario mínimo legal mensual vigente.



Conforme a lo anterior, pretende la protección de los derechos fundamentales invocados y se deje sin valor legal ni efecto jurídico la sentencia de 30 de octubre de 2019. En consecuencia, se ordene al juez plural accionado que profiera una nueva decisión acorde con sus intereses.



La acción de tutela se admitió por medio de auto de 7 de diciembre de 2022, a través del cual se corrió traslado a la autoridad judicial accionada para que ejerciera su derecho de defensa y se ordenó vincular al Juez Primero Laboral del Circuito de Tunja, al Fondo Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia y demás partes e intervinientes del proceso «15001310500120180033600(01)».



Durante tal lapso, una magistrada del Tribunal convocado solicitó que se niegue el amparo deprecado por cuanto no cumple con el requisito de subsidiariedad, en tanto, el promotor no formuló recurso extraordinario de casación contra el fallo que ahora censura. Asimismo, afirmó que la decisión emitida se ajustó a los parámetros legales y a las pruebas aportadas al expediente.



A su turno, el Juez Primero Laboral del Circuito de Tunja realizó un recuento de las actuaciones adelantadas en el proceso objeto de censura y manifestó que durante cada una respetó las garantías procesales de las partes.



  1. CONSIDERACIONES



El artículo 86 de la Constitución Política consagra la acción de tutela como el mecanismo idóneo para que todas las personas puedan acudir ante los jueces, en procura de obtener la protección de los derechos fundamentales que les han sido vulnerados o amenazados con ocasión de la acción u omisión de una autoridad pública o, en ciertos casos, por un particular.



El instrumento descrito no está consagrado como escenario para que los ciudadanos controviertan las decisiones válidamente adoptadas por los jueces en ejercicio de sus funciones, pues estas se presumen compatibles con el ordenamiento jurídico, así como amparadas por los principios de autonomía, independencia y cosa juzgada que rigen la actividad judicial.

Sin embargo, cuando se verifica que una providencia jurisdiccional es opuesta a los fines esenciales del Estado Social de Derecho, caprichosa, arbitraria, abiertamente irracional o contraria a los derechos fundamentales de una persona, la acción de tutela es procedente para lograr el restablecimiento del carácter vinculante de la prerrogativa lesionada.



En esa dirección, no es procedente acudir a la acción constitucional en comento para plantear discrepancias de criterio con las interpretaciones normativas o las valoraciones probatorias que hacen los jueces naturales, dado que el procedimiento sumario no está concebido para que el juez de tutela imponga sus propias reflexiones sobre la manera en que los procesos ordinarios deben resolverse.



Ahora, de acuerdo con la sentencia CC C-590-05, en tales eventos debe atenderse el requisito de subsidiaridad que rige el instrumento de resguardo constitucional. Por consiguiente, el interesado debe acreditar que ha agotado todos los recursos pertinentes ante el juez natural, para obtener el restablecimiento de la garantía que se ha vulnerado presuntamente.



Así lo dispone el artículo 6.º del Decreto 2591 de 1991 que regula el trámite del mecanismo...

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