SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 69060 del 14-12-2022 - Jurisprudencia - VLEX 918060390

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 69060 del 14-12-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha14 Diciembre 2022
Número de expedienteT 69060
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL16128-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

Magistrado ponente


STL16128-2022

Radicado n.° 69060

Acta 43


Bogotá, D.C., catorce (14) de diciembre de dos mil veintidós (2022).


La Sala decide la acción de tutela que BEATRIZ ZÚÑIGA FLÓREZ formula contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI y el JUEZ TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.


  1. ANTECEDENTES


La accionante interpone el mecanismo constitucional para obtener la protección de su derecho fundamental al debido proceso.


Para respaldar su petición, manifiesta que E.S.B. promovió proceso ordinario laboral contra Colpensiones para lograr el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes con ocasión del fallecimiento de su cónyuge y compañero permanente de aquella, José Daniel Mancilla, trámite al que fue vinculada como litisconsorte necesaria.


Relata que el asunto se asignó al Juez Tercero Laboral del Circuito de Cali, quien mediante sentencia de 13 de mayo de 2021 le reconoció el 62% de la prestación pensional -$2.235.431,7- y a E.S. el 38% restante -$1.370.103,3-, junto con el pago del retroactivo pensional causado en favor de esta última por valor de $40.709.670.


Refiere que tanto Colpensiones como ella interpusieron recurso de apelación contra la anterior decisión y, a través de sentencia de 31 de agosto de 2022, la Sala Laboral del Tribunal Superior de la misma ciudad la modificó en el sentido de variar el monto del retroactivo pensional generado en favor de E.S.B. por valor $64.399.184 y la confirmó en lo demás.


Afirma que las autoridades convocadas transgredieron su derecho fundamental, dado que no valoraron las pruebas documentales aportadas por Colpensiones, pues, de hacerlo, habrían advertido que «la relación entre E. y su esposo jamás se dio con vocación de permanencia», de modo que no había lugar al reconocimiento de la prestación a aquella, tal como lo manifestó en el recurso de alzada que formuló.


De acuerdo con lo anterior, pretende la protección de su garantía superior y, como medida para restablecerla, se deje sin valor legal ni efecto jurídico la sentencia proferida el 31 de agosto de 2022. En su lugar, se ordene proferir una decisión de remplazo en la que «se realice un análisis conjunto de las pruebas decretadas y que puedan incluso llevar a modificar las resultas del proceso».


La actora presentó la acción de tutela el 6 de diciembre de 2022 y se admitió mediante auto de 9 de igual mes y año, en el que se corrió traslado a las autoridades convocadas para que ejercieran su derecho de defensa. Con igual fin, se vinculó a la partes e intervinientes en el proceso ordinario laboral que originó la queja constitucional.


Durante el término concedido, la Directora de Acciones Constitucionales de Colpensiones solicitó su desvinculación del presente asunto, en tanto carece de legitimación en la causa por pasiva para conocer del mismo.


Elizabeth Sandoval Bernal indicó que no se han vulnerado los derechos fundamentales de la actora.


El magistrado ponente de la decisión censurada señaló que la acción de...

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