SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 100131 del 23-11-2022 - Jurisprudencia - VLEX 918060418

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 100131 del 23-11-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha23 Noviembre 2022
Número de expedienteT 100131
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL16006-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

Magistrado ponente


STL16006-2022

Radicado n.° 100131

Acta 40


Bogotá, D.C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil veintidós (2022).


La Corte decide la impugnación que CRISTINA RAMÍREZ MORALES interpone contra el fallo que la Sala de Casación Civil de esta Corte profirió el 20 de octubre de 2022, en el trámite de acción de tutela que promovió contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN.


  1. ANTECEDENTES


La accionante formuló el mecanismo constitucional para obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y de «reparación».


En respaldo de sus pretensiones, manifestó que junto con Marta Cecilia Morales, A.R.S., G. Ramírez Morales y E.R.S., promovió demanda responsabilidad civil extracontractual contra Luis Eduardo Ruiz Restrepo, W.A.R., TAX Antioquia Ltda. y AXA Colpatria Seguros S.A., con el fin que se les condenara al pago de los perjuicios patrimoniales y extrapatrimoniales presuntamente causados con ocasión del accidente de tránsito en el que Aurelio Ramírez Morales falleció.


Indicó que el conocimiento del asunto correspondió a la Jueza Novena Civil del Circuito de Medellín, autoridad que mediante sentencia de 10 de abril de 2018 declaró probada las excepciones de mérito denominadas «indebida y exagerada tasación de los perjuicios aducidos frente a los perjuicios inmateriales, culpa compartida y reducción del monto indemnizable». Asimismo, declaró no probadas las excepciones de inexistencia de responsabilidad civil extracontractual y causa extraña.


Agregó que, como consecuencia de lo anterior, el funcionario declaró civilmente responsables a los demandados por los hechos generadores del perjuicio y los condenó a pagar solidariamente perjuicios morales a los padres del fallecido, en un monto de 80 salarios mínimos legales mensuales vigentes a cada uno, así: «a G. y C.R.M. la suma de 40 SMLMV para cada uno; y a E.R.S., el equivalente a 10 SMLMV», cifras que redujo en un 20% en atención a la concurrencia de culpas.


Asimismo, desestimó la pretensión de indemnización por lucro cesante por falta de prueba y declaró no próspera la excepción de terminación automática del contrato de seguro por mora en el pago de la prima. Finalmente, condenó en costas a la parte demandada y a favor de los demandantes, reducidas en un 30% de su valor, por la prosperidad parcial de las excepciones



Expuso que las partes apelaron dicha decisión y, mediante fallo de 31 de marzo de 2022, la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín resolvió:


PRIMERO: REVOCAR el numeral 2 de la parte resolutiva de la sentencia apelada proferida el 10 de abril de 2018 por el Juzgado 009 Civil del Circuito de Medellín, para en su lugar, declarar no probadas las excepciones de “Culpa compartida” y “Reducción del monto indemnizable”, lo que implica la eliminación de la determinación de que las condenas sean “reducidas en un 20 por ciento”.


SEGUNDO: REVOCAR PARCIALMENTE el numeral 5 de la sentencia, en el sentido de negar el reconocimiento de perjuicios morales a favor de Cristina Ramírez Morales y E.R.S..


TERCERO: MODIFICAR el numeral 7, en el sentido de condenar a la aseguradora Axa Colpatria Seguros S.A. a pagar a favor de los demandantes los montos establecidos en el numeral 5 de la sentencia de primera instancia, menos el deducible pactado, sin que, en todo caso, la condena impuesta pueda superar el límite del valor asegurado.


CUARTO: REVOCAR el numeral 8 de la sentencia, en el sentido de no imponer costas en primera instancia.


QUINTO: En lo demás, por las razones expuestas en esta providencia, la decisión apelada permanece incólume.



Alegó que el Tribunal convocado incurrió en un defecto procedimental por exceso ritual manifiesto, pues durante el trámite:


(…) expuso como estaba conformado el grupo familiar del fallecido, quienes eran los hermanos; tanto en las declaraciones de parte y testimonios, los cuales confirmaron la relación de parentesco y sus relaciones de afecto, por lo tanto el Tribunal (…) debió ejercer la facultad que le otorga los Artículos 169 y 170 del Código General del Proceso y requerir a las partes para que aportaran [el registro civil de nacimiento].


Conforme a lo anterior, requiere la protección de sus prerrogativas constitucionales y, como medida para restablecerlas, solicita que se deje sin efecto jurídico parcialmente la sentencia de 31 de marzo de 2022 y, en su lugar, se ordene al Colegiado de instancia que profiera una decisión en la que la reconozca como hermana de la víctima fallecida, con las implicaciones económicas que ello conlleva.


i)TRÁMITE Y...

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