SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 68848 del 14-12-2022 - Jurisprudencia - VLEX 918060422

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 68848 del 14-12-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha14 Diciembre 2022
Número de expedienteT 68848
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL16033-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado ponente


STL16033-2022

Radicación n. 68848

Acta No. 43


Bogotá, D. C., catorce (14) de diciembre dos mil veintidós (2022).


Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, respecto de la demanda de tutela presentada por M.D.S.M.H., J.J. y JAIME JARAMILLO GÓMEZ contra LA SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, así mismo, se ordena vincular al presente trámite constitucional a la HOMOLOGA DE CASACIÓN PENAL de esta Corporación, y todos los intervinientes dentro del mecanismo de protección fundamental bajo el radicado 11001-02-04-000-2021-00209-01.


  1. ANTECEDENTES


Los reclamantes interpusieron acción de tutela, con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada, al proferir la decisión de segunda instancia dentro del trámite constitucional de igual linaje, bajo el radicado 2021-00209.


Del confuso escrito tutelar, se colige que, como fundamento de su petición, estipularon, que el pasado 11 de febrero de 2022, fueron notificados de una nueva decisión, por parte de la Sala de Casación Civil de esta Corporación, dentro de una acción de tutela que interpusieron, la cual fue desfavorable a sus interés, impugnándola, a lo cual la Homologa Penal concedió dicha solicitud, así mismo manifiestan que le causa extrañeza este nuevo fallo, toda vez que en los mecanismo constitucionales no existe una tercera instancia como en este caso está ocurriendo.


Seguidamente informaron que, «La Acción de Tutela, consta de dos etapas procesales por así decirlo: el fallo inicial y la decisión sobre el recurso de impugnación si este se presenta; y de manera eventual una revisión por parte de la Corte Constitucional. Pero en ningún aparte de nuestra legislación, está escrito que, concedida la impugnación, esta sea enviada a otra Sala y menos para que emita una “nueva decisión” totalmente contradictoria del fallo que concedió la impugnación; es más, si en un hipotético caso, la impugnación se nos hubiera negado, nosotros no tendríamos la manera de enviarla a otra Sala para que en un “tercer fallo” revivieran el recurso y lo concedieran».


En igual sentido manifestaron, que la Sala de Casación Penal, después de concederle el recurso de impugnación, lo remitió a la Sala de Casación Civil, en el cual después de mucha dilación, se emitió la [tercera decisión], aduciendo que lo anotado, no está contemplado por la Constitución.


Consecutivamente indicaron que, después de muchos impedimentos por parte de los Magistrados de la Sala cuestionada, emitieron un fallo que no está acorde a la Constitución y la Ley.


Acorde con lo anterior, solicitaron lo siguiente:


«1. Que se nos respete el Fallo de Tutela donde se nos concedió la impugnación, emitido por la Sala de Casación Penal, y se actúe en consecuencia para garantizar la tutela a nuestros derechos fundamentales de manera real.


2. Que se compulsen las copias para investigar este actuar, y que no se permitan que sean obstruidas las decisiones tomadas a luz de la Ley, por funcionarios cuya obligación es velar porque estas se cumplan, además de dar ejemplo de transparencia y objetividad».



Esta M. debe precisar, que el presente mecanismo de protección constitucional fue radicado por parte de los reclamantes el pasado 18 de febrero de 2022, ante la Corte Constitucional, autoridad judicial que en auto de Sala Plena de fecha 13 de octubre del año en curso, ordeno remitir a esta Corporación, por ser los competentes para resolver la suplica fundamental, de acuerdo a lo anterior a través, de oficio fechado 15 de noviembre de esta calenda, se envió el citado asunto.


Mediante auto proferido el 21 de noviembre de 2022, esta Corporación inadmitió la presente acción constitucional, solicitándole que aclarara las pretensiones de su suplica y estipulara las censuras de la autoridad accionada, explicada las razones de su inconformidad, por parte de los reclamantes en proveído de fecha 30 de noviembre del año en curso, se avoco el asunto y se ordenó notificar a las autoridades judiciales accionadas, así como los intervinientes dentro de la herramienta fundamental objeto de debate, para que se pronunciaran sobre los hechos materia de reclamación.

Revisado el expediente, se observa que las partes fueron debidamente notificadas de la presente acción, conforme dan cuenta los telegramas y correos enviados a cada una.


Dentro de la oportunidad legal concedido, la Presidenta de la Corte Constitucional, estipulo los hechos y pretensiones del mecanismo fundamental, así mismo destacó que desvincule del presente tramite por falta de legitimación en pasiva, así mismo determino que el presente amparo fue radicado en dicha dependencia el pasado 18 de febrero de 2022, pero en auto de Sala Plena del 13 de octubre de esta calenda, se ordenó remitir a esta Corporación, por último anuncio que de tener alguna intervención en este utensilio, es a través de la revisión eventual.


Seguidamente el apoderado judicial del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, estimo que no le consta ninguno d ellos hechos expuestos en la tutela, así mismo solicito su desvinculación por falta de legitimidad en la causa por pasiva, tanto como de la entidad que representa, como la del señor presidente de la Republica.


El secretario de la Sala de la Casación Civil de este Alto Tribunal únicamente remitió los correos de contacto de los intervinientes al presente trámite fundamental.


Los demás accionados e intervinientes convocados al presente tramite...

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