SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 127492 del 06-12-2022 - Jurisprudencia - VLEX 918060444

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 127492 del 06-12-2022

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha06 Diciembre 2022
Número de expedienteT 127492
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP16223-2022

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente

STP16223-2022

Radicación n.° 127492

(Aprobación Acta No. 284)

Bogotá D.C., seis (6) de diciembre de dos mil veintidós (2022)

VISTOS

Decide la Sala el recurso de impugnación interpuesto por la apoderada de COLPENSIONES, contra el fallo de tutela proferido el 11 de octubre de 2022 por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, que concedió el amparo invocado por P.M.P.O., contra la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.

ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Fueron recogidos en la decisión de primera instancia en los siguientes términos:

La promotora del presente mecanismo lo instauró con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, seguridad social, mínimo vital, vida digna y derechos adquiridos, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial convocada. Por consiguiente, solicitó que se dejara sin efectos la decisión emitida por la segunda instancia del mencionado decurso para que, en su lugar, se ordenara proferir una nueva decisión teniendo en cuenta el precedente sentado por la Corte Suprema de Justicia.

Refirió la accionante que presentó demanda ordinaria laboral contra Porvenir S.A., Skandia S.A. y la Administradora Colombiana de Pensiones, para que se declarara la nulidad y/o ineficacia en su traslado inicial al régimen de ahorro individual y, como resultado, se ordenara su regreso al Régimen de Prima Media con Prestación Definida administrado por C., asunto cuyo conocimiento fue asignado al Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Bogotá.

Explicó que, luego de surtirse las etapas pertinentes, por sentencia de 21 de enero de 2019 el a quo resolvió declarar la nulidad del traslado del Régimen de Prima Media con Prestación al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, acaecido el 01 de marzo del 2000, y que las afiliaciones realizadas al interior del régimen de ahorro individual son nulas y condenó a Old Mutual S.A., hoy Skandia S.A., a devolver a C. todos los valores que hubiere recibido con motivo de mi afiliación, como sen las cotizaciones, costos cobrados por administración y sumas adicionales con los respectivo intereses, condenó a C. a admitir el traslado y a aceptar todos los valores que devuelva Old Mutual S.A.

Manifestó que las administradoras interpusieron recurso de apelación y, por sentencia de 26 de marzo de esa anualidad, la Sala Laboral del Tribunal Superior de esta capital revocó lo decidido en la primera instancia y absolvió a las demandadas de las pretensiones incoadas en su contra.

Adujo que aunque interpuso recurso extraordinario de casación, presentó desistimiento que fue aceptado por auto de 9 de mayo de 2019.

Con apoyo en ese escenario procesal, adujo que la decisión adoptada por el Tribunal incurrió en el error de hecho al desconocer el precedente judicial ya sentado por la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral para resolver situaciones similares, en las que se dejó claro el deber de información que le asistía a los fondos privados al momento de efectuar el traslado de Régimen Pensional.

Informó que nació el 17 de febrero de 1967, de manera que cumplió 57 años de edad el mismo día y mes de 2022 y que cotizó 1.090 semanas en total.

EL FALLO IMPUGNADO

La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia concedió el amparo invocado, al considerar que, el criterio adoptado en la sentencia de segundo grado dentro del proceso ordinario laboral 2017-00427, no es el avalado por esta Corporación, ya que, desde el año 2008 ha venido decantando una línea de pensamiento que postula la necesidad del cumplimiento idóneo del deber de información de parte de la administradora de pensiones para validar el cambio de régimen pensional; deber de información que hoy es claro, y no se suple con el simple hecho de llenar o suscribir un formulario de inscripción, registro o afiliación al nuevo régimen pensional.

Agregó que, “(…) hubo un apartamiento inconsulto e injustificado por parte del juez plural de las nociones fijadas en el precedente jurisprudencial de esta Sala de Casación Laboral sobre el tema debatido, órgano al que valga recordar la Constitución Política le asignó, entre otras, la función de unificar la jurisprudencia en los asuntos del trabajo y la seguridad social. A este respecto vale traer a colación el deber procesal de los jueces de observar la jurisprudencia unificada de las Cortes de cierre de las distintas jurisdicciones; y la necesidad de que su apartamiento de aquella se produzca sobre razonamientos válidos, expresos y explícitos, pues no de otra manera se preserva por éstos el bien superior de la seguridad jurídica y se permite a las Cortes someter a su estudio esos nuevos razonamientos.”

Por lo anterior, dejó sin efectos la sentencia proferida el 26 de marzo de 2019 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá dentro del proceso ordinario laboral 2017-00427, para, en su lugar, esa autoridad judicial profiera una nueva decisión en la que tenga en cuenta los razonamientos expuestos en el fallo de primera instancia.

LA IMPUGNACIÓN

COLPENSIONES impugnó el fallo proferido en primera instancia y solicitó que el mismo sea revocado, para en su lugar, se declare la improcedencia de la acción de tutela, toda vez que, según su criterio, no se ha materializado ningún vicio, defecto o vulneración de derechos fundamentales por parte del Tribunal accionado.

Alegó que, la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, no tuvo en cuenta la autonomía judicial de la que gozan los distintos jueces, los cuales, pueden apartarse del procedente jurisprudencial, con el fin de proteger los recursos públicos y la sostenibilidad financiera del sistema pensional, como sucedió en el presente asunto frente a la decisión objeto de reproche.

Agregó que, en el presente caso no se cumple con los requisitos de procedibilidad de las acciones de tutela contra providencias judiciales, esto es, los requisitos de inmediatez y subsidiariedad.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

De conformidad con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver el recurso de impugnación por la apoderada de COLPENSIONES, contra el fallo de tutela proferido el 11 de octubre de 2022 por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, que concedió el amparo invocado por P.M.P.O., contra la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.

Requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales

La tutela es un mecanismo de protección excepcional frente a providencias judiciales, su prosperidad va ligada al cumplimiento de estrictos requisitos de procedibilidad que implican una carga para el actor, tanto en su planteamiento como en su demostración, como lo ha expuesto la propia Corte Constitucional[1].

La acción de tutela contra providencias judiciales, exige:

a. Que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional.

b. Que se hayan agotado todos los medios -ordinarios y extraordinarios- de defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio iusfundamental irremediable.

c. Que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela se hubiere interpuesto en un término razonable y proporcionado a partir del hecho que originó la vulneración.

d. Cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que atañe a los derechos fundamentales del accionante.

e. Que la parte actora identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal vulneración en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible.[2]

f. Que no se trate de sentencias de tutela.

Mientras que, en punto de las exigencias específicas, se han establecido las que a continuación se relacionan:

i) Defecto orgánico, que se presenta cuando el funcionario judicial que profirió la providencia impugnada carece absolutamente de competencia para ello.

ii) Defecto procedimental absoluto, que se origina cuando el juez actuó completamente al margen del procedimiento establecido.

iii) Defecto fáctico, el cual surge cuando el juez carece del apoyo probatorio que permita la aplicación del supuesto legal en el que se sustenta la decisión.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR