SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 100237 del 07-12-2022 - Jurisprudencia - VLEX 918060464

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 100237 del 07-12-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha07 Diciembre 2022
Número de expedienteT 100237
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL16069-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

Magistrado ponente


STL16069-2022

Radicado n.° 100237

Acta 42


Bogotá, D.C., siete (7) de diciembre de dos mil veintidós (2022).


La Corte decide la impugnación que YANED CECILIA GONZÁLEZ OCHOA interpone contra el fallo que la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia profirió el 26 de octubre de 2022, en el trámite de acción de tutela que formuló contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN.


  1. ANTECEDENTES


La accionante promovió el mecanismo constitucional para obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y «confianza legítima».


En lo que al trámite constitucional interesa, narró que interpuso proceso de responsabilidad civil extracontractual contra Seguros Generales Suramericana S.A. y R. de Jesús Machado Álvarez, para lograr el reconocimiento de los daños y perjuicios causados por el accidente de tránsito que sufrió.


Relató que el asunto se asignó al Juez Noveno Civil del Circuito de Medellín, quien a través de fallo de 19 de abril de 2022 accedió parcialmente a las pretensiones, decisión que la Sala Civil del Tribunal Superior de la misma ciudad revocó mediante sentencia de 15 de septiembre de 2022. En su lugar, absolvió a los convocados a juicio.


Afirmó que las autoridades accionadas vulneraron sus derechos fundamentales, pues no valoraron adecuadamente las pruebas aportadas al proceso y desconocieron el artículo 108 del Código Nacional de Tránsito.


Conforme a lo anterior, pretendió la protección de los derechos fundamentales invocados y, como medida para restablecerlos, se deje sin valor legal ni efecto jurídico la providencia de 15 de septiembre de 2022. En su lugar, ordene emitir una decisión de remplazo en la que se tenga en cuenta los parámetros establecidos en el citado artículo 108 del Código Nacional de Tránsito y «el precedente jurisprudencial sobre hecho del tercero en cuanto a los elementos de exclusividad y la irresistibilidad».


I.TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


La acción de tutela la admitió la Sala de Casación Civil de la Corte mediante auto de 20 de octubre de 2022, en el que corrió traslado a la autoridad judicial encausada para que ejerciera su derecho de defensa. Con igual fin, vinculó a las partes e intervinientes en el proceso que dio origen a la presente queja constitucional.


Durante tal lapso, las partes guardaron silencio.


Luego de surtirse el trámite correspondiente, a través de fallo de 26 de octubre de 2022, el a quo constitucional negó el amparo, al considerar que la decisión controvertida es razonable.


II.IMPUGNACIÓN


Inconforme con la anterior decisión, la actora la impugna y solicita su revocatoria. Para el efecto, reitera los argumentos que expuso en el escrito inicial.


III.CONSIDERACIONES


El artículo 86 de la Constitución Política consagra la acción de tutela como un mecanismo preferente para que toda persona reclame la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, siempre que estos sean lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley.


Según reiterada jurisprudencia de esta Sala, el instrumento de amparo procede excepcionalmente cuando la lesión de garantías superiores se origina en una decisión judicial; no obstante, en este evento, el convocante debe acreditar que el contenido de la providencia que censura es caprichoso, arbitrario, abiertamente irracional o contrario a los fines esenciales del Estado social de derecho.


De ese modo, no es procedente acudir a la acción constitucional en comento para plantear discrepancias de criterio con las interpretaciones normativas o las valoraciones probatorias que hacen los jueces naturales, dado que el procedimiento sumario no está concebido para que el juez de tutela imponga sus propias reflexiones sobre la manera en que los procesos ordinarios deben resolverse.


En esta oportunidad, la actora acude al mecanismo constitucional para que se deje sin valor legal ni efecto jurídico el fallo de 15 de septiembre de 2022. Por tanto, la Sala procede a analizarlo para verificar si de su contenido se extrae la vulneración alegada.


Al respecto, se advierte que el Colegiado de instancia accionado realizó un recuento de los antecedentes del caso y refirió que «en la responsabilidad civil extracontractual existe una subcategoría, cual es la responsabilidad civil por el hecho de las cosas inanimadas, y dentro de esta, a su vez, responsabilidad civil causada por las cosas en ejercicio de una actividad peligrosa, la cual merece mayor reproche, debido a la potencialidad de causar daño mayor, de modo que la responsabilidad está condicionada por la...

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