SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002022-01239-01 del 30-11-2022 - Jurisprudencia - VLEX 918060491

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002022-01239-01 del 30-11-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha30 Noviembre 2022
Número de expedienteT 1100102040002022-01239-01
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC15985-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Radicación n° 11001-02-04-000-2022-01239-01



OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente


STC15985-2022

Radicación n° 11001-02-04-000-2022-01239-01


(Aprobado en sesión de treinta de noviembre de dos mil veintidós)


Bogotá, D.C., treinta (30) de noviembre de dos mil veintidós (2022).


Se resuelve la impugnación del fallo dictado el 5 de julio de 2022, por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en la acción de tutela que H.D.D.P., O.G.M. y A. Antonio León Sánchez le promovieron a las Salas Penales de los Tribunales Superiores de Medellín y Antioquia, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC), el Patrimonio Autónomo Fideicomiso Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad -PPL-, la Fiduciaria Central S.A., vocera de dicho patrimonio, Fiduagraria S.A., Fiduprevisora S.A., el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC-, la Dirección General del INPEC, la Dirección Regional Noreste del INPEC, la Cárcel y Penitenciaria de Mediana de Seguridad de Puerto Triunfo (CPMSPTR), la Dirección y el área de odontología de dicho centro carcelario, y el Ministerio de Salud y Protección Social.


Al trámite fueron vinculados el Patrimonio Autónomo Fideicomiso Fondo Nacional de PPL, la E.S.E Hospital La María de Puerto Triunfo y el Área de Sanidad del Establecimiento Penitenciario y Carcelario El Pesebre, de Puerto Triunfo, Antioquia.

ANTECEDENTES


1.- Los accionantes pidieron ordenar a las entidades convocadas el suministro de la atención médica que su salud oral requiere, comoquiera que no han recibido en la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad El Pesebre de Puerto Triunfo, donde se encuentran privados de la libertad, los tratamientos que sus patologías requieren.


2.- Fiduciaria Central S.A., vocera del Patrimonio Autónomo del Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertada -PPL- informó que ha realizado las gestiones pertinentes para que el Centro donde se encuentra recluidos los actores tenga acceso a los servicios médicos requeridos por la población que alberga, sin que en los sistemas de información respectivos se registre solicitud de los quejosos pendiente de impulsarse. A su vez, destacó que la E.S.E. Hospital La María es la entidad encargada de prestar atención de odontología general al CPMS Puerto Triunfo, la cual no requiere previa autorización porque se verifica en el propio establecimiento.


La E.S.E. Hospital La María puntualizó que una vez conocida la presente acción de tutela, se desplegó el sistema operativo de la ESE (…) y se le asignan cita por la especialidad de ODONTOLOGIA, para el día 08 de julio de 2022 a los PPLS HACHE D.D., O.G.M., A.A.S., en el área de sanidad del ERON DE PUERTO TRIUNFO. NOTA: será el especialista quien determine, la prótesis que necesita cada uno”.


La Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC) informó que no ha recibido petición de los accionantes en el sentido propuesto en la tutela, además, no es la responsable del servicio de salud de las personas privadas de la libertad.


La Dirección General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC- destacó que quienes deben responder por las súplicas de los quejosos son la citada Unidad, la Fiduciaria Central S.A. el Patrimonio Autónomo Fideicomiso Fondo Nacional de PPL, y el área de sanidad del CPMS Puerto Triunfo.


El Director de la Cárcel y Penitenciaria...

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