SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 100167 del 30-11-2022
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 30 Noviembre 2022 |
Número de expediente | T 100167 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STL16023-2022 |
º
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
Magistrado ponente
STL16023-2022
Radicado n.° 100167
Acta 41
Bogotá, D.C., treinta (30) de noviembre de dos mil veintidós (2022).
La Corte decide la impugnación que la SOCIEDAD MÉDICA VIDA S.A. CLÍNICA VIDA interpone contra el fallo que la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia profirió el 19 de octubre de 2022, en el trámite de acción de tutela que formuló contra la SALA ÚNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE QUIBDÓ y el JUEZ CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.
- ANTECEDENTES
La actora promovió el mecanismo constitucional para obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, igualdad, «seguridad jurídica», «prevalencia del derecho sustancial sobre el formal» y «derechos adquiridos».
En lo que al trámite constitucional interesa, narró que E.R.C. y otros interpusieron proceso de responsabilidad civil en su contra y de Coomeva EPS S.A., para lograr el reconocimiento de daños y perjuicios causados por el deceso de K.H.R..
Relató que el asunto se asignó al Juez Civil del Circuito de Quibdó, quien a través de fallo de 7 de junio de 2019 accedió a las pretensiones, decisión que la Sala Civil del Tribunal Superior de la misma ciudad confirmó mediante sentencia de 22 de noviembre de 2019.
Señaló que los demandantes iniciaron proceso ejecutivo para lograr el cobro de las sumas reconocidas, trámite que culminó por el pago total de la obligación en providencia de 30 de julio de 2021.
Indicó que en el curso de proceso ejecutivo formuló incidente de nulidad con fundamento en la causal 8.ª del artículo 133 del Código General del Proceso, dado que no se tramitó en debida forma el llamamiento en garantía que presentó en el proceso ordinario; no obstante, el a quo por medio de providencia de 20 de mayo de 2021 lo rechazó de plano bajo el argumento que no la propuso oportunamente; por tanto, si hubo algún vicio, este se entiende saneado.
Informó que interpuso recurso de apelación contra la anterior decisión y, a través de auto de 13 de enero de 2022, la Sala Civil del Tribunal Superior de Quibdó la confirmó.
Cuestiona que las autoridades judiciales accionadas no se pronunciaron acerca del llamamiento en garantía que formuló, lo que generó que proceso ejecutivo que se inició a continuación se surtiera con desconocimiento de sus garantías superiores.
Conforme a lo anterior, pretendió la protección de los derechos fundamentales invocados y, como medida para restablecerlos, se deje sin valor legal ni efecto jurídico la providencia de 13 de enero de 2022. En su lugar, se declare la nulidad de lo actuado desde la sentencia de 7 de junio de 2019 proferida en el proceso ordinario.
La acción de tutela se presentó el 28 de febrero de 2022 y se asignó a la Sala de Casación Civil de la Corte, autoridad que la admitió mediante auto de 10 de octubre de 2022, en el que corrió traslado a las autoridades encausadas para que ejercieran su derecho de defensa. Con igual fin, vinculó a las partes e intervinientes en el proceso que dio origen a la presente queja constitucional.
Durante tal lapso, el magistrado ponente de la decisión censurada defendió su legalidad.
El Procurador Regional de Chocó solicitó la desvinculación de dicha entidad del presente trámite, dado que carece de legitimación en la causa para comparecer al mismo.
Los demás guardaron silencio.
Luego de surtirse el trámite correspondiente, a través de fallo de 19 de octubre...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba