SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 127348 del 06-12-2022 - Jurisprudencia - VLEX 918060510

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 127348 del 06-12-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha06 Diciembre 2022
Número de expedienteT 127348
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP16208-2022



JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente


STP16208-2022

R.icación No. 127348

(Aprobado Acta No. 284)


Bogotá D.C., seis (6) de diciembre de dos mil veintidós (2022)


VISTOS


Decide la Sala la impugnación interpuesta por ÓSCAR BELLO TRIANA, contra el fallo de tutela proferido el 16 de septiembre de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que negó la solicitud de amparo interpuesta contra el Juzgado 26 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y el Juzgado 42 Penal del Circuito de la misma ciudad.


ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Fueron recogidos en la decisión de primera instancia, en los siguientes términos:

Mediante interlocutorio emitido el 22 de marzo de 2022, el Juzgado 26 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá le negó a Ó.B.T. la libertad condicional. Contra la anterior decisión el sentenciado interpuso recurso de apelación, resuelto el 16 de agosto de 2022 por el Juzgado 42 Penal del Circuito que confirmó en su integridad la decisión impugnada, basado en el resultado negativo que arrojó la valoración de la conducta punible ejecutada por Óscar B.T.. El accionante afirma que los falladores, con sus decisiones, soslayan su derecho al debido proceso, al basar sus negativas en el hecho de no haber cumplido el tratamiento penitenciario, además, que se encuentra en fase de alta seguridad, cuando esto último no corresponde a la realidad. Censura que los despachos judiciales accionados no hubieran estudiado integralmente la solicitud de libertad condicional, pues omitieron la revisión de la documentación del establecimiento penitenciario, que evidencia la fase de seguridad en la cual se encuentra clasificado. En consecuencia, invoca la protección del derecho al debido proceso y pretende por este medio se ordene a los demandados conceder la libertad condicional. EL FALLO IMPUGNADO


La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá negó el amparo invocado, al considerar que, las autoridades judiciales accionadas cumplieron con los lineamientos normativos y jurisprudenciales que rigen la concesión de la libertad condicional.


Aseveró que, no se advierte con las decisiones atacadas, un quebrantamiento a los derechos fundamentales de la parte accionante, por el solo hecho de no acceder a su solicitud de libertad condicional.


LA IMPUGNACIÓN


La parte accionante interpuso recurso de impugnación contra el fallo de tutela de primera instancia, reiterando su solicitud de libertad condicional mediante esta vía constitucional, puesto que considera, no han sido acertadas, ni ajustadas a derecho, las decisiones de las autoridades judiciales accionadas al negar este subrogado penal.

Reitera su solicitud con base en su derecho a la igualdad, ya que, en casos similares al suyo, se ha concedido el mencionado beneficio.


CONSIDERACIONES DE LA SALA


De conformidad con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, en concordancia con el artículo 44 del Reglamento Interno de esta Corporación, esta Sala es competente para resolver el recurso de impugnación impuesto por ÓSCAR BELLO TRIANA, contra el fallo de tutela proferido el 16 de septiembre de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que negó la solicitud de amparo interpuesta contra el Juzgado 26 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y el Juzgado 42 Penal del Circuito de la misma ciudad.


Requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales


La tutela es un mecanismo de protección excepcional frente a providencias judiciales, su prosperidad va ligada al cumplimiento de estrictos requisitos de procedibilidad que implican una carga para el actor, tanto en su planteamiento como en su demostración, como lo ha expuesto la propia Corte Constitucional1.


La acción de tutela contra providencias judiciales, exige:


a. Que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional.


b. Que se hayan agotado todos los medios -ordinarios y extraordinarios- de defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio iusfundamental irremediable.


c. Que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela se hubiere interpuesto en un término razonable y proporcionado a partir del hecho que originó la vulneración.


d. Cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que atañe a los derechos fundamentales del accionante.


e. Que la parte actora identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal vulneración en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible.2


f. Que no se trate de sentencias de tutela.


Mientras que, en punto de las exigencias específicas, se han establecido las que a continuación se relacionan:


i) Defecto orgánico, que se presenta cuando el funcionario judicial que profirió la providencia impugnada carece absolutamente de competencia para ello.


ii) Defecto procedimental absoluto, que se origina cuando el juez actuó completamente al margen del procedimiento establecido.


iii) Defecto fáctico, el cual surge cuando el juez carece del apoyo probatorio que permita la aplicación del supuesto legal en el que se sustenta la decisión.


iv) Defecto material o sustantivo, como son los casos en que se decide con base en normas inexistentes o inconstitucionales3 o que presentan una evidente y grosera contradicción entre los fundamentos y la decisión;


v) Error inducido, el cual surge cuando el juez o tribunal fue víctima de un engaño por parte de terceros y ese engaño lo condujo a la toma de una decisión que afecta derechos fundamentales.


vi) Decisión sin motivación, que implica el incumplimiento de los funcionarios judiciales de explicitar los fundamentos fácticos y jurídicos de sus decisiones, en el entendido que precisamente en esa motivación reposa la legitimidad de su órbita funcional.


vii) Desconocimiento del precedente, hipótesis que se presenta, por ejemplo, cuando la Corte Constitucional establece el alcance de un derecho fundamental y el juez ordinario aplica una ley limitando sustancialmente dicho alcance. En estos casos la tutela procede como mecanismo para garantizar la eficacia jurídica del contenido constitucionalmente vinculante del derecho fundamental vulnerado4.


viii) Violación directa de la Constitución.


Los anteriores requisitos, no pueden quedarse en meros enunciados, pues han sido reiterados por la Corte Constitucional, primero en la sentencia C-590 de 2005, luego en las decisiones T-332, T-780 y T-212 de 2006, reforzando lo dicho en la primera de las mencionadas providencias, en el sentido de que, cuando se trata de acciones de tutela contra providencias judiciales, las mismas solo pueden tener cabida «… si se cumplen ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad. Dentro de estos pueden distinguirse unos de carácter general, que habilitan la interposición de la tutela, y otros de carácter específico, que tocan con la procedencia misma del amparo, una vez interpuesta». -C-590 de 2005-.


ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO


La impugnación se centra en un punto específico: determinar si la solicitud de amparo interpuesta por ÓSCAR BELLO TRIANA, contra la negativa de los juzgados accionados de conceder el subrogado de libertad condicional, cumple con alguno de los requisitos específicos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales.


Al examinar las pruebas obrantes y el marco jurídico aplicable, la Sala advierte que lo pertinente es confirmar el fallo de tutela impugnado, comoquiera que las decisiones censuradas no incurren en alguna vía de hecho, por el contrario, son fruto de autonomía e independencia propia de las autoridades judiciales, acorde con la normativa y jurisprudencia aplicable al asunto, puesto a su conocimiento.


En orden a abordar la solución del problema jurídico que concita la atención de la Sala, habrá de verificarse, en primer término, el cumplimiento de los requisitos generales de procedencia de la tutela contra decisiones judiciales, para constatar si es viable analizar el fondo del reclamo propuesto por el apoderado judicial del accionante.


En el caso concreto no se discute que el asunto reviste relevancia constitucional, pues la alegación se centra, en lo sustancial, en la supuesta trasgresión de varios derechos fundamentales del libelista, principalmente el del debido proceso.


De otra parte, no se ataca en el libelo una decisión de tutela, por lo que también se satisface la condición que al respecto ha desarrollado la jurisprudencia constitucional.


Igualmente, dado que la última determinación que el actor discute fue proferida el 16 de agosto de 2022, esto es, en un plazo menor a seis meses, se cumple el requisito de inmediatez en el ejercicio de la acción de amparo al constatar la prontitud en el ejercicio de la acción constitucional.


También observa la Sala satisfecho el requisito de subsidiariedad de la acción de tutela, pues contra el último auto controvertido no procede recurso alguno.


Así, al verificarse satisfechas las condiciones generales de procedencia de la tutela contra providencias judiciales, evaluará la Sala si la decisión cuestionada incurrió en algún defecto que, a la luz de las causales desarrolladas por la jurisprudencia de la Corte Constitucional, habilite la procedencia del amparo.


Ahora bien, para conceder la libertad condicional, el juez de ejecución de penas debe atenerse a las condiciones contenidas en el artículo 64 del Código Penal, norma que, entre otras exigencias, le impone valorar la conducta punible del condenado.


Ahora bien, en la ...

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