SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500122030002022-00519-01 del 07-12-2022 - Jurisprudencia - VLEX 922668597

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500122030002022-00519-01 del 07-12-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha07 Diciembre 2022
Número de expedienteT 0500122030002022-00519-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Medellín
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC16413-2022


AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente



STC16413-2022

Radicación n° 05001-22-03-000-2022-00519-01

(Aprobado en sesión de siete de diciembre de dos mil veintidós)



Bogotá, D.C., siete (7) de diciembre de dos mil veintidós (2022).



Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido el 9 de septiembre de 2022 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, dentro de la acción de tutela promovida por PTG Abogados S.A.S. contra el Juzgado Diecinueve Civil del Circuito de esa misma ciudad, a cuyo trámite fueron vinculados las partes e intervinientes en el asunto objeto de la queja constitucional.


ANTECEDENTES


  1. La sociedad accionante reclamó la protección del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por el despacho judicial accionado.


Solicitó, entonces, se ordene al juzgado accionado «revoque la decisión proferida el 03 de marzo de 2022, y en su lugar, ordene al Juzgado 11 Civil Municipal de Medellín librar mandamiento de pago en la forma solicitada en el escrito de demanda».


2. Son hechos relevantes para la definición de este asunto los siguientes:


2.1. D.A.L.T., A.N.H., Fredy Wsbaldo Barón N., José Gerardo Albarracín Reyes, C.D.O.C., John Anderson Rodríguez García, D.M.V., Orlando Álvarez Durán, promovieron proceso ejecutivo contra I.R. & A.S., a fin de recaudar la obligación contenida en la factura electrónica n° FVE51 por $49´984.000; asunto cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado Once Civil Municipal de Medellín, autoridad que el 1° de marzo de 2022 negó librar la orden de apremio; determinación que, el 17 de agosto siguiente confirmó el estrado querellado, al considerar que los promotores carecen de legitimación para ejercer el cobro, pues no se aporta constancia del endoso electrónico registrado en el RADIAN como lo dispone el parágrafo 1° del artículo 2.2.2.53.6 del Decreto 1154 de 2020, sumado a que, consultado el QR se evidencia que el legítimo tenedor es Equilibrio Comercializadora S.A.S.


2.2. Por vía de tutela se duele la quejosa, en síntesis, de la decisión referida a espacio, pues, en su sentir, existió una vulneración por exceso ritual manifiesto, toda vez que la factura objeto de ejecución fue emitida el 7 de noviembre de 2020, sin embargo, el RADIAN fue puesto en funcionamiento el 13 de julio de 2022 como da cuenta la resolución n° 000085 del 13 de abril de los corrientes, por lo que no se le podía hacer tal exigencia.


2.3. Anotó que no se le podía requerir tal endoso, pues de la carta de instrucciones «resulta claro que el pagador de la factura I.R. y A.S. aceptó que la totalidad de la factura de venta debía pagarla a los legítimos tenedores, que en este caso resultan ser los mismos que facultaron a PTG Abogados S.A.S. en su calidad de mandatario para que endosara en procuración y/o al cobro el título valor a favor de una firma especializada, con el fin de realizar el cobro de la factura impaga».


2.4. Agregó que el contrato de mandato satisface los requerimientos para que se considere que el mismo consta por escrito al estar contenido en un mensaje de datos accesible para su posterior consulta.


LAS RESPUESTAS DE LOS CONVOCADOS


  1. El Juzgado Diecinueve Civil del Circuito de Medellín instó la improcedencia del resguardo, al considerar, de un lado, que PTG Abogados carece de legitimación para incoar la salvaguarda, pues no aportó poderes especiales para ello y, por otra parte, porque la decisión criticada no luce arbitraria, toda vez que el título valor adolecía del registro de los endosos realizados en el RADIAN, el que entró en funcionamiento mediante el decreto 1154 de 20 de agosto de 2020, sin que sea de recibo la imposibilidad del registro en la plataforma de la Dian, pues con la documentación aportada, la factura sí estaba registrada; que no allegó el certificado de autenticidad de las firmas del contrato de mandato como lo dispone el artículo 30 de la ley 527 de 1999.


  1. El Juzgado Once Civil Municipal de Medellín remitió link para consulta del expediente.


LA SENTENCIA IMPUGNADA


El a-quo constitucional desestimó la protección invocada al considerar que la sociedad promotora carece de legitimación en la causa por activa para incoar la salvaguarda, pues no aportó poderes especiales para promoverla a favor de los allí ejecutantes.


LA IMPUGNACIÓN


    1. La presentó la parte accionante sin manifestar el motivo de su disenso.


    1. En el curso de esta instancia, PTG Abogados S.A.S. aportó los mandatos proferidos por D.A.L.T., Adonis Nikolaos Herrera, F.W.B., N., J.G.A.R., Carlos David Ortega Candela, J.A.R.G., Diego Medina Valencia, O.Á.D., con el fin de que promueva en su nombre y representación, la presente petición de amparo.


OTRAS ACTUACIONES


En esta instancia, tras la complejidad del asunto, el 7 de octubre de 2022 se dispuso el decreto de pruebas, en cuyo requerimiento y cumplimiento se obtuvo:


  1. Se oficio al Juzgado Once Civil Municipal de Medellín con el fin de que allegara los correos electrónicos remitidos a la cuenta cmpl11med@cendoj.ramajudicial.gov.co desde el correo administrativo@paezmartin.com, específicamente el 12 de enero de 2022 a las 11:05, con destino al proceso ejecutivo promovido por John Anderson Rodríguez García y otros contra I.R. y Asociados S.A.S., con radicación n° 05001-40-03-011-2022-00004; esto, con el fin de verificar que el archivo terminado en «xml» que cuenta con el título valor (factura electrónica) se allegó en esa instancia.


En respuesta de ello, el estrado judicial allegó pantallazo del correo electrónico remitido por el Soporte Correo Electrónico CSJ, donde informa que no es posible obtener «información de los mensajes recibidos en un día puntual, por lo cual, si requiere saber puntualmente si un mensaje ingresó al servidor de correo de la rama judicial si cuentan con la cuenta de correo remitente pueden realizar un seguimiento de mensajes…», remitiendo para tal fin, un link; luego, en correo aparte informó que «realizando una nueva búsqueda en [su] correo electrónico se pudo ubicar la trazabilidad del correo que se adjunta de fecha 12 de enero del presente año 2022 y remitido por administrativo@paezmartin.com …», enviando lo pertinente, donde se evidencia la carpeta denominada «FacturaNoFVE51 (1).zip», que contiene el título valor en archivos denominados «FAC_FVE51.xml» y «Factura.pdf».


  1. Se oficio a la Dirección de Impuesto y Aduanas Nacional -DIAN-, con el fin de que informara a). desde cuando está en funcionamiento la plataforma RADIAN con plena accesibilidad para los usuarios, tanto para la generación de facturas electrónicas, como el registro de endosos electrónicos; b). si un tercero e incluso cualquier autoridad judicial y/o administrativa puede acceder a la consulta de determinada factura electrónica que se halle registrada en la plataforma RADIAN y, en caso afirmativo, que datos son suficientes para ello y el procedimiento a seguir para tal propósito; y c). cuál ha sido el tratamiento dado por esa entidad en punto a la aplicación de las reglas y endosos electrónicos para las facturas electrónicas proferidas bajo el decreto 1154 de 2020.


En cumplimiento de ello, dicha entidad precisó que:


a). el RADIAN es la plataforma en la cual se deben registrar las facturas electrónicas de venta que van a ser objeto de negociación o circulación en el territorio nacional y así como cada uno de los eventos asociados a dicha factura, cumpliendo con los requisitos dispuesto en la Resolución 000085 de 2020, destacando que «desde el 18 de agosto de 2021 se encuentra en funcionamiento la plataforma RADIAN».


b). el artículo 3 de la Resolución 000085 de 2020 refiere que uno de los objetivos del RADIAN es la consulta de las facturas electrónicas de venta que circulan en territorio nacional, por lo que «es posible que un tercero o cualquier autoridad judicial y/o administrativa puede acceder a consultar facturas registradas en el RADIAN, para el efecto es necesario tener el CUFE de la factura (Código Único de Factura Electrónica) que corresponde a un valor alfanumérico que...

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