SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002022-02509-01 del 18-01-2023
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 18 Enero 2023 |
Número de expediente | T 1100122030002022-02509-01 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC122-2023 |
LUIS ALONSO RICO PUERTA
Magistrado ponente
STC122-2023
Radicación n° 11001-22-03-000-2022-02509-01
(Aprobado en Sala de dieciocho de enero de dos mil veintitrés)
Bogotá, D.C., dieciocho (18) de enero de dos mil veintitrés (2023).
Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 28 de noviembre de 2022 que negó la acción de tutela promovida por la Cooperativa Multiactiva de Producción de Servicios Integración Siglo XXI - Coopinsi, contra los Juzgados Cuarenta y Uno Civil del Circuito, Dieciocho Civil Municipal, ambos de esta ciudad, y la Alcaldía Local de los Mártires, trámite al cual fueron vinculadas las partes e intervinientes en el juicio nº 2020-00404-00, la Secretaría de Gobierno Distrital, y el Juzgado Dieciséis Civil del Circuito de esta urbe.
ANTECEDENTES
-
Obrando por conducto de apoderado judicial, la parte actora reclama la protección de las garantías esenciales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, defensa e igualdad, supuestamente conculcadas por las autoridades convocadas, en desarrollo del litigio nº 2020-00404-00.
-
Como hechos que soportan la solicitud de amparo, refiere, en síntesis, que ante el Juzgado Cuarenta y Uno Civil del Circuito de Bogotá se adelanta el proceso de entrega de tradente al adquirente respecto del inmueble identificado con matrícula 50C-128181, incoado por M.C.G.C. contra Sintra Icollantas en Liquidación.
Manifiesta, que el 24 de marzo de 2022 se dictó sentencia favorable a las pretensiones de la demanda, por lo que el aludido estrado comisionó al Juzgado Dieciocho Civil Municipal de esta capital para llevar a cabo la entrega, quien a su vez delegó a la Alcaldía Local de los Mártires, diligencia que se inició el 6 y concluyó el 16 de septiembre de esa anualidad.
Relata, que ejerce posesión del referido predio por lo que se opuso a la entrega, precisando que promovió juicio de pertenencia, el cual se tramita en el Juzgado Dieciséis Civil del Circuito de esta ciudad, no obstante, sostiene que el Alcalde Local de los Mártires desconoció el contenido de la valla fijada en el terreno y finiquitó la comisión sin considerar el memorial en que expuso las razones de su oposición, aunado a que no se percató de que en el despacho comisorio se enuncia como demandada a «Icollantas S. A.», persona jurídica distinta a la verdadera convocada en el proceso verbal.
A., que, el predio era habitado por G.P.P.L., a quien afirma no se le permitió ingresar para retirar sus enseres y quien se encuentra perjudicada, en tanto que no tiene un lugar para residir.
-
En consecuencia, pretende que a través de esta excepcional senda (i) se invalide la sentencia de 24 de marzo de 2022 proferida por el Juzgado Cuarenta y Uno Civil del Circuito de Bogotá; (ii) se deje sin valor ni efecto la diligencia de entrega; (iii) «que se declare la prosperidad del incidente de oposición a la entrega del inmueble objeto de litigio iniciada por la COOPERATIVA MULTIACTIVA DE PRODUCCIÓN Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS INTEGRACIÓN SIGLO XXI “COOPINSI” restituyendo la posesión»; (iv) «se ordene a la señora M.C.G.C. hacer la entrega real y material del inmueble a la COOPERATIVA MULTIACTIVA DE PRODUCCIÓN Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS INTEGRACIÓN SIGLO XXI – COOPINSI, con N.I.T. 830.105.533 –7 restituyéndole la posesión, mientras se surte el proceso de pertenencia que cursa en el JUZGADO DIECISÉIS (16) CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ D.C., con número de radicado 11001310301620220008000 y advertirle que no podrá perturbarla posesión que del bien inmueble ha venido ejerciendo la COOPERATIVA»; (v) «dejar a la opositora COOPERATIVA MULTIACTIVA DE PRODUCCIÓN Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS INTEGRACIÓN SIGLO XXI “COOPINSI” en calidad de secuestre»; (vi) «se declare que no ha habido solución de continuidad en la posesión desde el dieciséis (16) de septiembre de dos mil veintidós (2022) hasta aquella en que el actor ingrese nuevamente al inmueble» y (vii) «SUSPENDER los términos para emitir un fallo dentro del proceso de DECLARACIÓN DE PERTENENCIA que cursa en el JUZGADO DIECISÉIS (16) CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ D.C., con número de radicado 11001310301620220008000, de manera que sólo vuelvan a correr cuando se haya fallado la presente Acción de Tutela».
RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS
-
Gloria Patricia Patiño López indicó que «(…) ha salido muy afectada en su calidad de ocupante del inmueble como arrendataria», pues aseguró que no fue enterada de la fecha en la que se realizaría el desalojo lo cual considera que vulnera sus derechos.
La titular del Juzgado Cuarenta y Uno Civil del Circuito de Bogotá, defendió su proceder e hizo un...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba