SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2500022130002022-00563-01 del 18-01-2023 - Jurisprudencia - VLEX 922668646

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2500022130002022-00563-01 del 18-01-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha18 Enero 2023
Número de expedienteT 2500022130002022-00563-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Cundinamarca
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC127-2023


LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado Ponente


STC127-2023

R.icación n° 25000-22-13-000-2022-00563-01

(Aprobado en sesión de dieciocho de enero de dos mil veintitrés)


Bogotá, D.C., dieciocho (18) de enero de dos mil veintitrés (2023).


Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca el 30 de noviembre de 2022, dentro de la acción de tutela promovida por Héctor Horacio Ostios González contra los Juzgados Promiscuo Municipal de Simijaca y Civil del Circuito de Ubaté, trámite al cual fueron vinculados los intervinientes en la ejecución n° 2017-00148.


ANTECEDENTES


1. Actuando en nombre propio, el solicitante reclamó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y defensa, presuntamente vulnerados por las autoridades convocadas.


2. De la demanda y los medios de convicción obrantes, se pueden extractar, como hechos jurídicamente relevantes, que M.O.C.M. y otros adelantaron acción coercitiva frente al accionante y otros, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Promiscuo Municipal de Simijaca, quien libró mandamiento de pago el 7 de julio de 2017.


Agotado el trámite de rigor, y ante la falta de proposición de excepciones dentro del término de ley, mediante proveído del 29 de agosto de 2019 se ordenó seguir adelante con el cobro, y luego de haberse reprogramado en varias oportunidades la diligencia de remate, el 3 de noviembre de 2022 se llevó a cabo adjudicando el inmueble a los acreedores.


Inconforme con lo resuelto, el accionante, allá deudor, acude al presente mecanismo excepcional de protección, argumentando que, como al momento de la subasta se encontraba pendiente por resolver el recurso de apelación que había sido interpuesto su apoderado contra el auto que dispuso rechazar de plano la nulidad propuesta, ello «invalidaría que se llevara a cabo la diligencia»; y además, el escrito con que la parte ejecutante realizó la postura «no llena lo establecido en el inciso segundo del artículo 451 del Código General del Proceso, toda vez que se puede rematar con el crédito, siempre y cuando se trate de único ejecutante, y en el proceso que se referencia, son tres (3) los ejecutantes».

3. Pretende, en consecuencia, que se «declare la ilegalidad y por ende la nulidad de la Diligencia de Remate Virtual, la cual se celebró el pasado día jueves 03-NOVIEMBRE-2022 HORA:9:00 AM, teniendo en cuenta que no había sido resuelto el RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto el día 09-noviembre-2021 por mi apoderado el Dr. CARLOS FERNANDO TORRES NUMPAQUE, recurso que fue concedido en el efecto devolutivo y del cual se envió al JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE UBATE – CUNDINAMARCA, pero del cual no se ha tenido pronunciamiento por parte del mismo» y, que en consecuencia, «se rehaga la actuación procesal».


RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


1. La J. Promiscuo Municipal de Simijaca, luego de pronunciarse frente a cada uno de los hechos del escrito inicial, pidió denegar el amparo, comoquiera que «En el caso en concreto, considera la suscrita J. que al accionante le han sido garantizado[s] todos y cada uno de sus derechos fundamentales, en las etapas surtidas en el transcurso del proceso, sin que se configure vulneración alguna, mediante la decisión proferida el 3 de los cursantes durante la celebración de la audiencia de remate, la cual rechazo (sic) de plano el incidente propuesto por el Dr. ARMANDO AUGUSTO COREDOR GÓMEZ, ordenó compulsa de copias y adjudicó el bien objeto de cautela, toda vez que, contrario a lo quiere hacer ver el accionante, se está garantizando el derecho al debido proceso y el derecho de defensa de cada una las partes interesadas para lo cual puedan hacer uso de los medios legales para defender sus derechos; no puede desconocer el accionante que el recurso que esta (sic) siendo objeto de estudio por parte del Juzgado Civil del Circuito de Ubaté, fue promovido por su apoderado lo cual no implica trasgresión alguna de sus derechos».


2. M.O.C.M., M.B.F.Á. y Ó.O.B.B., en calidad de ejecutantes, se opusieron a la prosperidad de la salvaguarda invocada, pues, «no es ilegal dar curso a un proceso cuando se surtió el trámite a otras situaciones procesales como las referentes al avaluo (sic) del inmueble, su oposición, audiencia, nombramiento de perito oficial, dictamen de avaluo (sic) del inmueble perito oficial, traslado y ninguna parte expresó que estuviese incurriendo en alguna ilegalidad el juzgado porque había un recurso de apelación sin resolver (…) por que (sic) la ley procesal dispuso que ese era el efecto de la providencia recurrida en el devolutivo. Se ha surtido etapas de avaluo (sic) y remate en el proceso ejecutivo sin reproche jurídico sobre su legalidad».


3. El vinculado H.F.G. precisó que su actuación dentro del litigio cuestionado se limitó a «realiz[ar] un avalúo comercial en la fecha 9 de enero de 2022».


4. La titular del Juzgado Civil del Circuito de Ubaté puso de presente que, mediante auto del 23 de noviembre de 2022 confirmó la decisión emitida el 4 de noviembre de 2021 por el Juzgado Promiscuo Municipal de Simijaca que dispuso rechazar de plano la nulidad propuesta por el accionante.


SENTENCIA DE PRIMER GRADO


Negó el amparo por desatender el presupuesto de procedibilidad de la subsidiariedad, al advertir que «si lo que en últimas busca el accionante es que se deje sin efecto la diligencia de remate efectuada el pasado 3 de noviembre de 2022, dado que, en su sentir, no podía realizarse aquella hasta que el juzgado del circuito accionado resolviera el recurso de apelación que había promovido contra el auto que rechazó de plano su solicitud de nulidad, lo propio, en tal propósito, es que se lo solicite primero al juzgador que conoce del proceso, pues es dicho funcionario el que por cuestiones de competencia está...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR