SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002022-02406-01 del 07-12-2022 - Jurisprudencia - VLEX 922668675

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002022-02406-01 del 07-12-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha07 Diciembre 2022
Número de expedienteT 1100122030002022-02406-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC16393-2022



MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Magistrada ponente


STC16393-2022 Radicación n° 11001-22-03-000-2022-02406-01 (Aprobado en sesión de siete de diciembre de dos mil veintidós)


Bogotá, D.C., siete (7) de diciembre de dos mil veintidós (2022).


Decide la Corte la impugnación de la sentencia proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá el 11 de noviembre de 2022, en la acción de tutela formulada por Cristina Téllez Salazar contra el Juzgado Quince Civil del Circuito de esta ciudad, trámite al que fue vinculado el Juzgado Treinta y Uno Civil Municipal de Bogotá y citadas las partes e intervinientes en el proceso ejecutivo con radicado 2020-00315.


ANTECEDENTES


1. La solicitante invocó la protección del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la autoridad judicial accionada en el trámite referido.


Manifestó que J.M.H., presentó proceso ejecutivo en su contra, en el que el Juzgado Treinta y Uno Civil Municipal de Bogotá, en auto de 4 de septiembre de 2020 dispuso librar mandamiento de pago por valor de $45.300.000, como capital de la obligación contenida en letra de cambio, más los intereses de mora causados a la tasa máxima certificada por la Superfinanciera.


Mediante apoderado judicial, formuló recurso de reposición contra la orden de apremio, por la diferencia expresada en número (45.300.000) y en letras (Cuarenta y cinco mil trescientos pesos), resuelto el 26 de octubre de 2020, ordenando reponer el numeral 1° del auto atacado y en su lugar decretó «se libra el mandamiento de pago por la suma de $45.300, por concepto de capital de la letra de cambio, de conformidad con el art. 623 del Código de Comercio».


Expresó que la anterior decisión fue apelada por el apoderado del ejecutante, y el Juzgado Quince Civil del Circuito de Bogotá en providencia del 4 de octubre de 2022 resolvió revocarla y en consecuencia «dejar incólume la orden de mandamiento de pago proferida por el Juzgado (31) Treinta y Uno Civil Municipal de Bogotá D.C.»


Manifestó que los fundamentos alegados para proferir la decisión desconocen la naturaleza especial de los títulos valores y, en consecuencia, pretende otorgarle a un requisito formal intrínseco a su constitución o creación, calidades de un asunto sustancial.


2. Con fundamento en lo anterior, solicitó dejar sin efecto el numeral primero y segundo del auto de 4 de octubre de 2022, proferido por el Juzgado Quince Civil del Circuito de esta ciudad y ordenarle emita una nueva providencia, siguiendo estrictamente los lineamientos que se fijen y el análisis que se efectúe en la sentencia de tutela.


RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


1. El Juzgado Quince Civil del Circuito de Bogotá, manifestó atenerse a los fundamentos de la decisión de 4 de octubre de 2022, advirtiendo que no se evidencia vulneración de los derechos de la accionante, de aquellas especificas circunstancias previstas por la Corte Constitucional para la procedencia de la acción de tutela frente a decisiones judiciales y para su prosperidad.


2. El Juzgado Treinta y Uno Civil Municipal de esta ciudad, solicitó negar la tutela, toda vez que, ninguna de las circunstancias fácticas del reproche, ni mucho menos las pretensiones, están elevadas en contra de ese Juzgado, pues la decisión que se ataca fue la proferida por el Juzgado 15 Civil del Circuito de Bogotá.


LA SENTENCIA IMPUGNADA


El Tribunal Superior de Bogotá, negó la protección propuesta por la solicitante, al no advertir que la decisión adoptada por el Juzgado accionado sobrepasen los límites de la juridicidad o una hermenéutica mínimamente plausible, o lo que es lo mismo, que esas decisiones sean fruto de su capricho, evidenciándose, por el contrario, que las diferencias expuestas por la accionante respecto de la providencia cuestionada, escapan a la competencia del juez constitucional lo que ciertamente conducía a la negación de la protección de los derechos fundamentales invocados, como quiera que la acción de tutela no constituye instancia adicional a través de la cual se pueda controvertir las decisiones adoptadas por los jueces dentro del marco de su competencia


LA IMPUGNACIÓN


Inconforme con la decisión, la accionante la impugnó, aduciendo que, el a quo desconoció que las controversias surgidas sobre requisitos formales inherentes de los títulos valores, en concreto el de la literalidad, que solo pueden discutirse mediante la interposición del recurso de reposición y no en otra etapa posterior, al no ser procedente. Agregó que, «la posición que tomó el juez de tutela, no tuvo en cuenta que la inconformidad que alegó mediante reposición la parte demandada, aquí accionante, se enfocó en la diferencia entre el valor número y de letras, inscrito en el medio cartular, la cual, no se relaciona con alguna irregularidad acaecida en algún negocio causal previo»


CONSIDERACIONES


1. Recuerda la Sala que en línea de principio, la acción de...

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