SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1500122130002022-00180-01 del 30-11-2022 - Jurisprudencia - VLEX 922668686

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1500122130002022-00180-01 del 30-11-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha30 Noviembre 2022
Número de expedienteT 1500122130002022-00180-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Tunja
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC16088-2022



AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC16088-2022

Radicación n.º 15001-22-13-000-2022-00180-01

(Aprobado en sesión de treinta de noviembre de dos mil veintidós)


Bogotá, D. C., treinta (30) de noviembre de dos mil veintidós (2022).


Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 19 de octubre de 2022 por la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, dentro de la acción de tutela promovida, mediante apoderado judicial, por Erick Alfonso Pérez Salamanca contra el Juzgado Segundo de Familia de esa ciudad, a cuyo trámite fueron vinculados los intervinientes del proceso criticado.


ANTECEDENTES


1. El promotor del amparo reclamó la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, contradicción, igualdad y acceso a la administración de justicia, que dice vulnerados por la autoridad judicial accionada.


En consecuencia, solicita que se «anul[e] la providencia de fecha 12 de julio… a través de la cual se declaró la unión marital de hecho y se le permita… dar la versión e interrogatorio de parte de los hechos que fueron debatidos en el proceso, como se le permita contrainterrogar los testimonios practicados en audiencia, es decir, se haga nuevamente la audiencia, con el fin de garantizar los derechos vulnerados».


2. La queja constitucional se sustenta, en síntesis, en lo siguiente:


2.1. María Josefina Vélez Castillo adelantó un proceso de declaración de existencia de unión marital y disolución de sociedad patrimonial contra Erick Alfonso Pérez Salamanca, cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado Segundo de Familia de Tunja, el que en audiencia de 12 de julio de 2022 no accedió a la solicitud de aplazamiento deprecada por la parte demandada y dictó sentencia declarando la unión marital de hecho desde el 22 de mayo de 2013 al 28 de mayo de 2020, así como la existencia y disolución de la sociedad patrimonial, ordenando su liquidación.


2.2. Indicó el accionante que la parte actora radicó una constancia de su notificación personal, empero, su abogado allegó un memorial solicitando la nulidad procesal de lo actuado porque no se le remitió copia del auto o de la demanda; y que se presentó constancia de que lo habían notificado el 29 de julio de 2021.


2.3. Señaló que en el término de traslado su abogado pidió se decretara el desistimiento tácito, pues el enteramiento no se surtió en el plazo de 30 días; y que en el traslado su apoderado no contestó la demanda.


2.4. Adujo que a la audiencia inicial y de juzgamiento asistió la parte demandante, pero no la pasiva; que se allegó la incapacidad médica; y que el juzgador dijo que se había remitido la misma a las 6:00 am, pero fue a las 9:45 pm del día anterior.


2.5. Sostuvo que fue excusado, pero no se le concedió la oportunidad de dar su versión sobre los hechos ni defenderse; que la audiencia debía ser anulada; y que si bien su apoderado no contestó, ni formuló excepciones, lo debieron escuchar.


2.6. Agregó que no pudo ser oído por su estado de salud con incapacidad de 5 días y por la negligencia de su apoderado al no asistir a la diligencia.


LA RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS


1. El Juzgado Segundo de Familia de Tunja remitió el enlace de acceso al expediente digital.


2. Uriel Francisco Bonilla Currea, quien dice actuar en su condición de apoderado de María Josefina Vélez Castillo, allegó memorial, el cual no es tenido en cuenta por la Sala por no aportar el poder especial que lo habilite para representar a dicha vinculada.


3. Conforme los anexos allegados de manera virtual por el a quo...

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