SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 127608 del 29-11-2022 - Jurisprudencia - VLEX 922668737

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 127608 del 29-11-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha29 Noviembre 2022
Número de expedienteT 127608
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP16933-2022





FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente




STP16933-2022

Tutela de 1ª instancia No. 127608

Acta No. 278


Bogotá D. C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil veintidós (2022).




VISTOS


Se resuelve la acción de tutela instaurada por ALBERTO CALLE FORERO contra la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Valle del Cauca, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, mínimo vital y trabajo.


A la actuación fueron vinculados de oficio, las demás autoridades e intervinientes en el proceso disciplinario No. 76001110200020180087200.


ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Como hechos jurídicamente relevantes se destacan los siguientes:


1. El ciudadano W.A.L.M. interpuso queja disciplinaria contra el abogado A.C.F., quien lo representó i) en el proceso laboral con radicado No. 2014-00166 que conoció el Juzgado 6° de Pequeñas Causas Laborales de Cali, ii) en el trámite ejecutivo para lograr el cumplimiento del fallo proferido a su favor y iii) en una acción de tutela a la que fueron vinculados con ocasión a dicha actuación.


Dentro del proceso ordinario William Alberto León Muñoz y el accionante pactaron honorarios, a cuota litis, del 25%, pero el abogado al finalizar el asunto exigió un valor superior a ese porcentaje y, además, no entregó la totalidad de los dineros pertenecientes a su cliente.


2. Por esos hechos, el 25 de mayo de 2018 la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Valle del Cauca, inició proceso disciplinario contra el aludido profesional del derecho y, agotada la etapa de pruebas y calificación provisional, profirió pliego de cargos en su contra por la posible comisión de las faltas contempladas en los numerales 1 y 4 del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007 en la modalidad dolosa, quebrantando el deber del numeral 8° del artículo 28 ibidem.

3. Mediante sentencia del 16 de octubre de 2020, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Valle del Cauca, sancionó con suspensión de 2 meses en el ejercicio de la profesión al abogado A.C.F., por la incursión de las faltas disciplinarias que le fueron atribuidas.


4. Por vía del recurso de apelación interpuesto por el disciplinado, con providencia del 26 de octubre de 2022, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial confirmó la decisión recurrida.


5. Inconforme con la anterior decisión, el sancionado concurre al mecanismo de amparo constitucional en procura de la protección de sus derechos fundamentales del debido proceso y trabajo.


Parte por explicar que representó judicialmente al ciudadano William Alberto Muñoz León, en las siguientes actuaciones:


i) Proceso ordinario laboral No. 2014-00166, en el que promovió demanda en contra de la sociedad GIT Masivo S.A., la cual fue asignada por reparto al Juzgado 6° de Pequeñas Causas Laborales de Cali, que, en sentencia del 1 de julio de 2016, accedió a sus pretensiones y, como consecuencia, condenó a la demandada al pago total a favor del demandante de las sumas de $625.175 por concepto de prestaciones y $18’501.120 y $4’934.000 por sanción moratoria.


ii) En el proceso ejecutivo 2017-00266 tendiente a obtener el cumplimiento del referido fallo.


iii) En la acción de tutela que instauró la sociedad demandada en contra del Juzgado 6° de Pequeñas Causas Laborales, a la que fueron vinculados como terceros con interés legítimo.


Indica que sus honorarios fueron pactados a cuota litis del 35% pero que, posteriormente, se fijaron en un 25%, sin que el quejoso cumpliera con el pago de los mismos.


Explica que en el curso del proceso se realizó un acuerdo conciliatorio con la sociedad demandada por valor de $27’000.000, a los que se sumaron $1’797.000 que la empresa GIT Masivo consignó al quejoso, para un total de $28’797.000, el cual sería pagado en cuotas mensuales de $2’000.000.


Asegura que W.A.L.M. incumplió con los acuerdos pactados y no quería asumir el pago de sus honorarios, además de afirmar, sin ser cierto, que era funcionario público.


En su sentir, las autoridades accionadas inobservaron las disposiciones que regulan el cobro de honorarios por cuota litis y asegura que, en las dos instancias, se incurrió en un defecto fáctico, pues la valoración probatoria no fue realizada en debida forma.

Explica que debió recibir como honorarios un total de $12’545.319 que corresponden a: i) $7’197.000 que equivalen al 25% del valor total que recibió el quejoso de la sociedad demandada, esto es, $28’797.000, ii) $2’879.000 que equivalen al 10% del mismo valor, por el proceso ejecutivo a continuación, iii) tres salarios mínimos por la representación del quejoso en la acción de tutela, que ascienden a $2’068.365 y iv) $400.000 por concepto del pago de honorarios a la curadora ad litem.


Alega que es W.A.M.L. quien aún le adeuda dinero por conceptos de honorarios, aspecto que no fue tenido en cuenta por los jueces de instancia.


6. Consecuencia de lo anterior, y tras asegurar que no cobró en forma desproporcionada honorarios al quejoso y que aquel aún le adeuda dinero por su gestión, solicita el amparo de sus derechos fundamentales y, por razón a ello, se le absuelva de responsabilidad disciplinaria.


TRÁMITE Y RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS


En auto del 16 de noviembre de 2022, la Sala avocó conocimiento de la acción, negó la medida provisional invocada y ordenó correr traslado de la misma a las autoridades accionadas.


1. La Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Valle del C. manifestó que adelantó la actuación disciplinaria No. 760011102000201800872 seguida en contra del abogado A.C.F., con fundamento en el siguiente pliego de cargos:


(…) CARGO ÚNICO: Por el posible incumplimiento al deber del artículo 28 numeral 8 de la Ley 1123 de 2007, puesto que el abogado establece un porcentaje de sus honorarios y él debía atemperarse a ese pacto, el abogado en su versión libre reconoció que del 35% bajó al 25% de sus honorarios y que él tenía derecho a las costas aduciendo que a él le correspondieron los gastos. Para que el abogado se quedara con el valor de las costas tenía que haber un pacto por escrito con su cliente y aquí no ocurrió sino que hubo un acto unilateral del abogado, quien adujo que él tenía derecho a ese 25% más las costas, por eso se considera que cuando el abogado hace el cobro de $10.600.000, cuando lo real sobre $27.000.000 le correspondía era $6.750.000 de esa manera faltando a su deber a la honradez, desarrollada la falta descrita en el artículo 35 numeral 1, en este caso el abogado obtuvo del cliente a parte de las costas del proceso que no le correspondían y la otra era estar exigiendo unos dineros que no le corresponden en razón a que el mismo reconoce, que sus honorarios fueron pactados en un 25% y realizadas las operaciones de rigor sobre $27.000.000 le corresponderían $6.750.000 mientras que de los $3.650.000 solo podría tener derecho a $1.050.000. Igualmente en la falta del numeral 4, por cuanto el abogado tiene en su poder unos dineros que no les corresponden es decir, la suma de $3.650.000 lo ha manifestado de manera verbal y no se los ha entregado a su cliente, conducta que se califica a título de Dolo. (…)”


Que por la misma situación fáctica se profirió sentencia sancionatoria el 16 de octubre de 2020, la que fue objeto de confirmación por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial en sentencia del 26 de octubre de 2022.


Tras asegurar que al interior de la actuación fueron garantizados los derechos de defensa y contradicción del accionante, solicitó negar el amparo invocado.


2. Para la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, la pretensión de amparo no está llamada a prosperar. En primer lugar, porque el actor no cumplió con la carga argumentativa y explicativa para cuestionar una decisión proferida por Alta Corporación.


De otra parte, aseguró...

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