SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002022-02207-01 del 18-01-2023 - Jurisprudencia - VLEX 922668760

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002022-02207-01 del 18-01-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha18 Enero 2023
Número de expedienteT 1100102040002022-02207-01
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC184-2023


LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado Ponente


STC184-2023

Radicación n° 11001-02-04-000-2022-02207-01

(Aprobado en sesión del dieciocho de enero de dos mil veintitrés)


Bogotá, D.C., dieciocho (18) de enero de dos mil veintitrés (2023).


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido por la Sala de Casación Penal el 17 de noviembre de 2022, dentro de la acción de tutela promovida por Carlos Alberto Contreras López contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga y el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Barrancabermeja, trámite al cual fueron vinculadas las partes e intervinientes en el proceso penal radicado nº 2009-00093.

ANTECEDENTES


1. El solicitante, a través de apoderado judicial, reclama la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, dignidad humana, acceso a la administración de justicia, integridad personal, elegir y ser elegido y a la participación política, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales convocadas.


2. Expone en síntesis que, mediante sentencia del 10 de junio de 2016, el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Barrancabermeja lo condenó a la pena de 60 meses de prisión (y multa por $869.551.oo) por el delito de «peculado por apropiación en favor de terceros en concurso homogéneo y sucesivo» cometido cuando fungió como alcalde de esa municipalidad.


El 15 de noviembre de 2017, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga confirmó la sentencia en relación con la responsabilidad penal endilgada, aunque modificó el quantum punitivo, el cual disminuyó a 40 meses de prisión (y la multa a $153.450.oo), tras eliminar el concurso homogéneo y sucesivo de las consideraciones.


Contra el fallo del ad quem, su defensa interpuso recurso de casación, que inadmitió la Sala Especializada Penal de esta Corporación con auto AP3080-2020 del 18 de noviembre de 2020; posteriormente, solicitó a la Procuraduría General de la Nación considerara la presentación del mecanismo de insistencia, pero dicha entidad conceptuó desfavorablemente el 14 de enero de 2021.


En esta ocasión, dirigió sus cuestionamientos contra las decisiones de instancia, esto es, las sentencias condenatorias proferidas por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Barrancabermeja y el Tribunal Superior de Bucaramanga, esencialmente por la valoración probatoria. Adujo que se vulneró el «principio de congruencia», así mismo, que se presentaron falencias en cuanto a la calidad del delito «y en torno a las exigencias de un verdadero daño al bien jurídicamente tutelado, pues pretendió demostrar la fiscalía un detrimento patrimonial de $1’739.102., dejando de lado […] criterios de lesividad atendiendo a esta como poco significativa (…)».


Por otro lado, refirió que, contra la providencia que inadmitió el recurso extraordinario por parte de la Sala de Casación Penal, formuló acción de tutela, desestimada por esta Sala en primer grado (STC3555-2021, 8 de abril de 2021) y por la Sala de Casación Laboral en impugnación (STL5769-2021, de 19 de mayo de 2021).


Añadió que, respecto a dicho resguardo, elevó ante la Corte Constitucional solicitud de revisión de los mencionados fallos de tutela, sin embargo, esa Corporación resolvió no seleccionarla – auto de 29 de noviembre de 2021, notificado el 14 de diciembre de 2021 –, y aunque frente a esa decisión presentó recurso de insistencia, el Ministerio Público no lo observó viable (respuesta del 12 de enero de 2022), y los Magistrados de la Corte Constitucional omitieron pronunciarse.


Destacó que, ante la falta de pronunciamiento de la Corte Constitucional sobre el recurso de insistencia, el 6 de septiembre de 2022 radicó un derecho de petición requiriendo información «sobre el estado actual de la solicitud de insistencia» del cual obtuvo respuesta al día siguiente, aclarándole que el expediente «T-8.433.441» fue excluido de revisión el 29 de noviembre de 2021 y devuelto al despacho de origen el 7 de marzo de esa misma anualidad.


Sostuvo que, el presupuesto de la inmediatez «se encuentra acreditado», pues aquél debe verificarse a partir de la fecha de la respuesta a la petición mencionada – 7 de septiembre de 2022 –; es decir, contando desde «la ejecutoriedad de la decisión proferida en segunda instancia por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia por medio de la cual confirmó la improcedencia de la solicitud de amparo contra la Sala de Casación Penal por haber rechazado (sic) el recurso extraordinario de casación (…)».


3. Por lo anterior, pidió «(…) dejar sin efectos las providencias proferidas en primera instancia por el JUZGADO TERCERO PENAL DEL CIRCUITO DE BARRANCABERMEJA, en fecha del diez (10) de junio del año dos mil dieciséis (2016) y, por el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA - SALA DE DECISIÓN PENAL, en fecha del quince (15) de noviembre del año dos mil diecisiete (2017), por medio de las cuales se condenó al accionante a la pena privativa de la libertad de cuarenta (40) meses de prisión -en centro carcelario-, multa por valor de ciento cincuenta y tres mil cuatrocientos cincuenta pesos colombianos ($153.450,00) y, a la inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo periodo (…)».


RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


1. La Fiscalía Novena Local de Barrancabermeja señaló que, la acción de tutela es un instrumento que «no debe ser considerado como una nueva instancia para poner en tela de juicio situaciones de índole probatoria, como se pretende en esta oportunidad».

2. El abogado defensor del accionante coadyuvó los argumentos de la tutela y considera acertado que se debata sobre la indebida valoración del dictamen pericial aportado por un investigador del CTI, así como frente «al componente subjetivo de la conducta objeto de reproche penal»; complementó que la Sala accionada no tuvo en cuenta que había operado la prescripción de la acción penal el 20 de mayo de 2016.


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