SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002022-02454-01 del 01-02-2023 - Jurisprudencia - VLEX 922668812

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002022-02454-01 del 01-02-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha01 Febrero 2023
Número de expedienteT 1100102040002022-02454-01
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC738-2023


AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC738-2023

Radicación n° 11001-02-04-000-2022-02454-01

(Aprobado en sesión de primero de febrero de dos mil veintitrés)


Bogotá, D.C., primero (1º) de febrero de dos mil veintitrés (2023).


Se decide la impugnación formulada por el accionante frente al fallo proferido el 1° de diciembre de 2022 por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia dentro de la acción de tutela promovida por D.A.H.R. contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, trámite al que se vinculó a la cárcel «La Modelo» de Bogotá, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC-, a las partes e intervinientes en el proceso atacado.


ANTECEDENTES


  1. El accionante deprecó la protección de los derechos al debido proceso, igualdad y dignidad humana, que dice vulnerados por las autoridades encartadas.


Solicitó, entonces, «se declare la nulidad de la audiencia de lectura de fallo realizada el 25 de agosto de 2020… y se ordene al Tribunal Superior de Bogotá que fije nueva fecha y [lo] notifique debidamente de la Audiencia de Lectura de Decisión de Segunda Instancia que se programe dentro del referido proceso».


2. Son hechos relevantes para la definición del presente asunto los siguientes:


2.1. Contra Darío Alexander Hernández Robles se adelantó proceso penal por los delitos de «acceso carnal abusivo con menor de 14 años y actos sexuales con menor de 14 años», ambos en circunstancia de agravación; surtido el trámite de rigor, el 17 de marzo de 2017 el Juzgado Veintidós Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá lo condenó a 252 meses de prisión al encontrarlo responsable de los punibles endilgados; determinación confirmada, en sede de alzada, el 25 de agosto de 2020 por el Tribunal.


2.2. Luego, a través de su mandante, formuló nulidad de lo actuado, al considerar que no debidamente citado a la audiencia de lectura de fallo, razón por la que no pudo recurrir en casación; el 23 de marzo de 2021 el Tribunal negó tal anulación, al considerar que la secretaría de ese colegiado realizó los trámites pertinentes para lograr la notificación de la citación a la referida diligencia, que si bien los telegramas remitidos a la mandante fueron devueltos, se dejó correo de voz en su celular, asimismo, se comisionó al director del centro carcelario para tal enteramiento; destacó que, si se cambió de la dirección física, la misma no reporta en el expediente.


2.3. Anotó el promotor que formuló una primera acción de tutela por cuanto no se había decidido sobre la nulidad planteada, empero, fue denegada por hecho superado, pues la misma se emitió en el curso de la salvaguarda (2021-01383); determinación confirmada por esta Sala por las mismas razones, agregando que lo allí decidido constituía hechos nuevos, por lo que no era posible realiza algún pronunciamiento (STC6111-2022).


2.4. Por vía de tutela se duele el quejoso, en síntesis, de la decisión que no accedió a la nulidad pretendida, pues, en su sentir, contrario a lo allí indicado, no fue enterado de la realización de la mentada diligencia, además, «no obra en el expediente prueba alguna de que dichas notificaciones a la defensa para la audiencia de lectura de fallo efectivamente se hayan realizado y, en particular, la notificación que debía hacerse[le] a [él] al establecimiento de reclusión, oficio que al parecer no llegaron al INPEC y, en todo caso en lo que a [él] respecta, nunca [le] fueron comunicados de ninguna forma».


2.5. Anotó que tampoco existe prueba de que su mandataria hubiese sido enterada; a más que, según la certificación dada por el INPEC mediante el sistema «Sisipec Web as notificaciones que [le] hicieron desde el año 2017 hasta el año 2022, en las que se evidencia que no se [le] citó a la audiencia de lectura de fallo de segunda instancia fijada por parte de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá… razón por la cual no se [le] condujo a una sala virtual para asistir a la diligencia».


2.6. Agregó que ante tal situación se quebrantaron sus garantías de primer grado, así como la de publicidad, pues al no estar citado a esa diligencia, no pudo controvertir a través del recurso extraordinario de casación la condena impuesta en su contra.


LAS RESPUESTAS DE LOS CONVOCADOS


  1. El Instituto Nacional Penitencio y Carcelario -INPEC- pidió su desvinculación por falta de legitimación en la causa por pasiva, pues lo censurado es el actuar del Tribunal accionado.


  1. El Juzgado Veintidós Penal con Funciones de Conocimiento de Bogotá relató las actuaciones surtidas en el juicio fustigado; anotó que está pendiente de adelantarse audiencia de incidente de reparación integral; remitió copia del expediente digitalizado.


  1. La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá indicó que el 25 de agosto de 2020 confirmó la condena impuesta al gestor; que una vez fijada la diligencia de lectura de fallo, la secretaría de esa colegiatura elaboró las respectivas citaciones, entre ellas, el oficio n° CAAP 2876 dirigido al director de la cárcel modelo y el n° CAAP 2878 con destino a la doctora Elisa Peña Ruiz, en calidad de defensora; que posterior a ello, la mandatario incoó nulidad de la lectura del fallo, la que fue denegada el 23 de marzo de 2021, conforme al informe emitido por la secretaría; destacó que, en el expediente obra constancia de notificación personal del 25 de febrero de 2021, signada por el accionante, en donde su puso en conocimiento la sentencia de segunda instancia, por lo que, a partir de ese momento contaba con la posibilidad de interponer el recurso extraordinario de casación; que lo pretendido por el promotor es crear una nueva instancia con el fin de emitir un nuevo pronunciamiento frente a su caso; remitió copia de las decisiones emitidas en esa instancia.


  1. Elisa Peña Ruiz rindió informe de la gestión desplegada en calidad de defensora de D.A.H., al interior de juicio penal seguido en su contra.


LA SENTENCIA IMPUGNADA


El a quo constitucional denegó el amparo por ausencia de vulneración, pues verificadas las actuaciones el Tribunal con oficio n° CAAP2876 de 11 de agosto de 2020 solicitó al establecimiento carcelario realizar los trámites pertinentes...

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