SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002022-01956-01 del 01-02-2023 - Jurisprudencia - VLEX 922668829

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002022-01956-01 del 01-02-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha01 Febrero 2023
Número de expedienteT 1100102040002022-01956-01
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC568-2023


FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado Ponente


STC568-2023

Radicación n°. 11001-02-04-000-2022-01956-01

(Aprobado en sesión de primero de febrero dos mil veintitrés)


Bogotá D.C., primero (1) de febrero de dos mil veintitrés (2023).


Decide la Corte la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 25 de octubre de 2022 por la Sala de Casación Penal de esta Corporación, que negó el amparo reclamado por Antony Daza Valois contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, los Juzgados 4º Penal del Circuito Especializado y 2° y 8° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, todos de la referida ciudad, y la Fiscalía 19 Especializada –Gaula. A. trámite se ordenó vincular a las partes e intervinientes en los procesos penales de radicados 2014-02789-00 y 2015-00363-00.


  1. ANTECEDENTES


1. El gestor reclamó, a través de apoderado, la salvaguarda de sus garantías fundamentales al debido proceso, la libertad, buen nombre y acceso a la administración de justicia.


2. Del escrito inicial y las pruebas allegadas, se resaltan los siguientes hechos y alegaciones relevantes:


2.1. En el proceso penal de radicado 2015-00363-00, el 31 de marzo de 2017, el Juzgado 4º Penal del Circuito Especializado de Cali declaró responsable al tutelante de los delitos de homicidio simple, concierto para delinquir agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones y lo condenó a 244 meses de prisión y multa de 675 SMLMV, así como a la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 20 años, decisión que fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali el 9 de agosto siguiente1. El recurso de casación interpuesto fue declarado desierto por auto del 30 de octubre de 2017.


2.2. El mismo Juzgado 4º Penal del Circuito Especializado de Cali conoció el proceso de radicado 2014-02789-00, adelantado por el delito de desaparición forzada agravada de un menor de edad, en el cual dictó sentencia el 21 de junio de 2017, que lo condenó a 510 meses de prisión, le impuso una multa de 3.874.99 SMLMV y la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 20 años, determinación que ratificó la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali el 23 de febrero de 2018.

2.3. En cuanto al primer proceso, el actor argumenta que algunos de los testigos actuaron bajo presión y amenaza por parte de la Fiscalía para que lo incriminaran, resaltando que el «reconocimiento fotográfico resultaría una prueba inocua de alguien que ha manifestado no haber visto el rostro del atacante».


En lo atinente al juicio por desaparición forzada, el accionante aduce que ciertos testigos relataron que él no estuvo presente en el lugar de los hechos y que la actitud del Juzgado y de la Fiscalía no fue imparcial, toda vez que se evidenciaba que estaban de acuerdo «por lograr un mismo fin» adverso a los intereses del procesado, pues se negó el testimonio del testigo principal y se desestimaron otros que permitían establecer su ubicación el día de los acontecimientos denunciados; asimismo, alega que la incorporación de la declaración de un menor de edad al proceso se hizo en forma irregular, pues fue obligado a comparecer, sumado a que, que previo a la realización de la diligencia de reconocimiento fotográfico, la policía le indicó a quién debía incriminar.


2.4. En su criterio, las autoridades judiciales accionadas adelantaron sus actuaciones de manera ilegal, «dadas las omisiones en la búsqueda de la verdad fáctica y en la ausencia de las garantías durante todo el desarrollo del proceso incluido el juicio», porque, según señala, era un estorbo para «la empresa criminal...

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