SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 127183 del 08-11-2022 - Jurisprudencia - VLEX 922668834

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 127183 del 08-11-2022

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha08 Noviembre 2022
Número de expedienteT 127183
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior de Cali
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP16862-2022





FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente


STP16862-2022

Tutela de 2ª instancia No. 127183

Acta No. 261


Bogotá D. C., ocho (8) de noviembre de dos mil veintidós (2022)



VISTOS


Se resuelve la impugnación presentada por el accionante JOSÉ ISBÉN CORTÉS RODRÍGUEZ contra el fallo de tutela proferido el 29 de septiembre de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, que negó el amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por el Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad y su Centro de Servicios.





ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Como hechos jurídicamente relevantes se destacan los siguientes:


1. El Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, tiene a cargo la vigilancia de la pena acumulada de 107 meses y 21 días de prisión impuesta a JOSÉ ISBÉN CORTÉS RODRÍGUEZ al interior de la actuación con radicado No. 76001600000020120036800.


2. Autoridad judicial que, en auto del 26 de diciembre de 2016, concedió al sentenciado el mecanismo sustitutivo de la prisión domiciliaria el cual disfrutaría en la “carrera 26H 1 #117-39”1 y, en proveído del 27 de noviembre de 2019, le concedió la libertad condicional previa suscripción de diligencia de compromiso y caución prendaria para garantizar el cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 65 del Código Penal.


3. En aras de notificar personalmente al sentenciado de la última determinación, el día 16 de diciembre de 2019, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, libró la comunicación respectiva a la referida dirección.2


4. En consideración a la imposibilidad de notificar al interno del auto por medio del cual le fue concedida la libertad condicional en la dirección prenotada, en auto del 4 de marzo de 2020,3 el Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali dispuso su notificación en la “carrera 26 1 # 117-39E” de esa ciudad, con destino a la cual se enviaron los oficios los días 10 de marzo y 9 de noviembre de 2020, donde tampoco fue encontrado.4

5. Lo anterior dio lugar a que el 11 de febrero de 2021 el Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali diera inicio al trámite consagrado en el artículo 477 de la Ley 906 de 2004, para cuyo efecto libró el oficio del 10 de marzo de 2021 con destino a la dirección “carrera 26 1No. 117-39E” de Cali, la cual fue devuelta por la empresa de correos 472 con la nota “dirección errada”.5


6. Por auto del 17 de junio de 2021, el despacho judicial convocado revocó i) el mecanismo sustitutivo de la prisión domiciliaria y ii) el auto por el cual le había sido concedida la libertad condicional, determinación que, para su notificación, fue librado oficio del 28 de junio siguiente con destino a la dirección previamente referida.


7. En oficio del 23 de septiembre de 2021, funcionarios del INPEC informaron al juez de ejecución de penas que los días 31 de agosto y 1 y 3 de septiembre de ese año, JOSÉ ISBÉN CORTÉS RODRÍGUEZ no fue hallado en la dirección “carrera 26H No. 117-39E” de Cali, razón por la cual fue denunciado por el delito de fuga de presos.


8. Con fundamento en lo anterior, por auto de sustanciación del 1° de febrero de 2022, la autoridad judicial accionada inició nuevamente el trámite de que trata el artículo 477 de la Ley 906 de 2004, decisión que revocó en auto interlocutorio del 22 de junio del presente año en consideración a que ya existía un pronunciamiento en firme sobre la revocatoria de la prisión domiciliaria y la libertad condicional.


Para efectos de su notificación al accionante, se libró oficio con destino a la dirección carrera 26H 1No. 117-39 de Cali, que fue devuelto por la empresa de correos 472 con la nota de devolución “cerrado”.


9. JOSÉ ISBÉN CORTÉS RODRÍGUEZ considera que al interior del aludido trámite han sido desconocidos sus derechos fundamentales, afirmación que sustenta en lo siguiente:


9.1. No tuvo conocimiento del auto del 27 de noviembre de 2019 mediante el cual el juez accionado le concedió la libertad condicional, en razón a que, durante la emergencia sanitaria, se vio en la obligación de salir de su domicilio porque la propietaria del lugar donde residía con su esposa les ordenó abandonar el inmueble, época en la que se encontraban en una situación económica precaria.

Afirma que el cambio de domicilio obedeció a una situación de extrema necesidad y no al incumplimiento o evasión de las obligaciones relacionadas con la ejecución de la pena.


9.2. Refiere que a través de la información generada en la página web de la Rama Judicial, tuvo conocimiento del auto de sustanciación del 1° de febrero de 2022, mediante el cual la autoridad judicial accionada inició nuevamente el trámite de que trata el artículo 477 de la Ley 906 de 2004, en razón de lo cual su apoderada presentó las explicaciones requeridas el día 8 de febrero de 2022, frente a las cuales no se emitió pronunciamiento alguno, omisión que motivó a la defensora a acudir personalmente a la Secretaría de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, donde le informaron que, por error, el funcionario encargado de cargar la información al despacho no lo hizo en forma oportuna, por lo que le sugirió presentar una nueva petición informando lo ocurrido, lo que hizo el 16 de marzo de 2022, memorial al que tampoco se dio respuesta, pues la misma se dirigió a un correo electrónico equivocado.


10. Con fundamento en lo anterior, pretende el amparo de sus derechos fundamentales y, en consecuencia, se deje sin efecto el auto mediante el cual le fue revocada la libertad condicional o, en su defecto, se proceda ordenar nuevamente el traslado de que trata el artículo 477, otorgándole la oportunidad de rendir las explicaciones que lo llevaron a abandonar su lugar de domicilio.


TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA



En auto del 16 de septiembre de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali avocó conocimiento de la demanda de tutela y ordenó correr traslado a las autoridades accionadas, quienes informaron lo siguiente:


1. El Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, manifestó tener a cargo la vigilancia de la pena acumulada de 107 meses y 21 días de prisión que descuenta el actor al interior del radicado No. 76001600000020120036800, en cuyo curso le concedió la prisión domiciliaria y la libertad condicional.


Agregó que, en auto del 17 de junio de 2021, revocó al sentenciado la prisión domiciliaria, así como el auto por medio del cual le había concedido la libertad condicional.


Explicó que, en atención al informe rendido por funcionarios del INPEC relacionado con la fuga del sentenciado de su lugar de domicilio, en auto de sustanciación del 1° de febrero de 2022 dispuso iniciar, nuevamente, el traslado de que trata el artículo 477 de la Ley 906 de 2004.


No obstante, tras una mejor revisión del asunto, en auto interlocutorio del 22 de junio de 2022 dejó sin efectos el referido auto de sustanciación, atendiendo a que dicho trámite generaría un desgaste procesal innecesario en la medida que, por la misma razón, se dio inicio a incidente de similar naturaleza que culminó con el auto del 17 de junio de 2021.


Por las razones expuestas, solicitó negar el amparo constitucional invocado.


2. El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, informó que la vigilancia de la pena impuesta al accionante es vigilada por el Juzgado 4° de la especialidad, autoridad judicial que, en auto del 22 de junio de 2022, dispuso librar orden de captura en su contra.


3. El Establecimiento Penitenciario y C. de Cali, alegó la falta de legitimación en la causa por pasiva al referir que la autoridad competente para pronunciarse sobre la revocatoria o no de los beneficios concedidos al actor es el juez que vigila su pena.


EL FALLO IMPUGNADO


En sentencia del 29 de septiembre de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali negó el amparo de los derechos fundamentales invocados por el accionante, al encontrar que la decisión por medio de la cual el Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad le revocó la prisión domiciliaria y la libertad condicional, obedece al incumplimiento de las obligaciones que el actor adquirió al momento en que le fueron otorgados.


LA IMPUGNACIÓN


Fue presentada por el accionante, quien reiteró los argumentos expuestos en el escrito de tutela. Reconoció que aunque era su obligación informar a la autoridad accionada el cambio de domicilio, mal puede pasarse por alto las circunstancias críticas que lo obligaron a hacerlo.


También recalcó que frente al último traslado del artículo 477 de la Ley 906 de 20004, su apoderada rindió las explicaciones de su ausencia, sin que frente a las mismas el juez accionado emitiera pronunciamiento alguno.


CONSIDERACIONES DE LA CORTE


Competencia


De acuerdo con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para desatar la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por el Tribunal Superior de Cali, del cual es su superior funcional.


Problema jurídico


Consiste en establecer si en el trámite de que trata el artículo 477 de la Ley 906 de 2004 para revocar a JOSÉ ISBÉN CORTÉS RODRÍGUEZ la prisión domiciliaria y el auto por el cual le había sido concedida la libertad condicional, se configura una vía de hecho por defecto procedimental, al omitir surtir en debida forma su notificación al actor e impedirle, por ende, ejercer sus derechos de contradicción y defensa.


Análisis del caso


1. Generalidades



1.1. La acción de tutela tiene por objeto la protección efectiva e inmediata de los derechos fundamentales,...

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