SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002022-00020-03 del 01-02-2023 - Jurisprudencia - VLEX 922668891

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002022-00020-03 del 01-02-2023

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha01 Febrero 2023
Número de expedienteT 1100102030002022-00020-03
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC597-2023
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Magistrada ponente


STC597-2023

Radicación nº 11001-02-03-000-2022-00020-03

(Aprobado en sesión de primero de febrero de dos mil veintitrés)


Bogotá, D.C., primero (1º) de febrero de dos mil veintitrés (2023)


Decide la Corte la acción de tutela promovida por María Stella Diaz Sepúlveda y O.A.B., frente a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, trámite al que fue vinculado el Juzgado Veintiséis Civil del Circuito de Bogotá, y citadas las partes e intervinientes en el proceso de pertenencia de radicado 2015-00402.


ANTECEDENTES


1. Las solicitantes invocaron la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, verdad, propiedad y vivienda digna presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada en el asunto referido.


Manifestaron que promovieron proceso de pertenencia junto con L.E., Diana Yamile, M.L. y Rubén Arturo Díaz Arredondo, contra los herederos determinados e indeterminados de los causantes J.A.D.E. y María Clovis Sepúlveda Diaz.


Indicaron que el Juzgado Veintiséis Civil del Circuito de Bogotá en sentencia de 12 de diciembre de 2019, resolvió favorablemente las pretensiones, decisión que apelada por los demandados A.C. y S.D.C., revocó el Tribunal Superior de esta ciudad el 29 de septiembre de 2020.


Afirmaron que solicitaron aclaración y adición del fallo, que negó la Corporación accionada en providencia de 28 de octubre de 2020.


Explicaron que formularon recurso extraordinario de casación, que no fue concedido porque «la cuantía mínima no había sido superada», determinación que recurrieron en reposición y en subsidio queja, sin embargo, esta Corporación en providencia de 28 de octubre de 2021, declaró bien denegado el recurso de casación.


Reprocharon que se vulneraron sus derechos fundamentales porque «la valoración indebida que se hizo de los testimonios, en los interrogatorios de parte, repercutió en que se concluyera que no había animus para poseer, así como que no se habían efectuados actos de señor y dueño, cuando nosotras hemos arrendado, usufructuado el bien, criado a nuestros hijos, pagado los impuestos, los servicios, demolido y edificado nuestras construcciones en los inmuebles reclamados en la pertenencia».


Igualmente alegaron que, «la falta de valoración probatoria generó que no se tuvieran en cuenta nuestras constantes y reiteradas aseveraciones sobre el hecho de que no pedíamos esos inmuebles en calidad de herederas, sino como poseedoras que desconocen que otras personas tienen derechos sobre los bienes y que incluso los miembros de la familia (que son la mayoría) reconocen nuestro señorío, a pesar de que ello les disminuye su herencia».


Consideraron que, «el hecho de que la decisión no hubiera ningún argumento para decidir en el caso de la señora M.S.D. resulta transcendente, pues el día de hoy no comprendemos por qué se negó la posesión, cuando no se motivo (sic) las razones del por qué no tenían animus, ni el tiempo, ni los actos de señora y dueña, ni el señorío del inmueble, a pesar de usufructuar el inmueble (hasta el punto de arrendarlo) de realizar construcciones sin permiso de nadie y de ejercer la posesión de manera pública, reconocida por toda la comunidad pacífica e ininterrumpida».


2. En consecuencia de lo narrado, solicitaron amparar sus derechos y «en consecuencia, ORDENE DEJAR SIN EFECTOS la sentencia del 29 de septiembre de 2020 proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y se le ordene estudiar las pruebas de manera sistemática y armónica, con el propósito de darles el valor correspondiente al interior del proceso, así como motivar debidamente su decisión, ello con el propósito de que se dicte una sentencia en la que reconozca la posesión ejercida sobre los inmuebles y declare la prescripción adquisitiva de dominio».


3. Mediante providencia de 19 de diciembre de 2022, la Corte Constitucional, en sede de revisión, radicado N° 11001-02-03-000-2022-00020-00, resolvió anular todas las actuaciones impartidas en ese trámite a partir del auto admisorio, para que esta Sala rehiciera las diligencias a fin de vincular a las mismas a L.E., D.Y. y Rubén Arturo Díaz Arredondo, quienes, según estimó, no fueron notificados de manera correcta en el amparo.


4. En auto de 24 de enero anterior, se admitió la acción de tutela, se ordenó el traslado a la autoridad accionada para que ejerciera su derecho a la defensa, así como la citación a las partes e intervinientes en proceso cuestionado, incluyendo a las personas referidas por la Corte Constitucional en la providencia mencionada.


RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS


1. El Tribunal accionado indicó que en el proceso reprochado profirió sentencia el 26 de septiembre de 2020, determinación que fue recurrida en casación, no obstante, ese recurso fue negado y aunque las interesadas acudieron en queja, la Sala de Casación Civil declaró bien denegado el referido recurso extraordinario.


2. A.C.D. y A.V.C.D. advirtieron, en escritos independientes, que la decisión censurada se encuentra ajustada a derecho; por tanto, pidieron desestimar el amparo propuesto.


3. El Juzgado Veintiséis Civil del Circuito de Bogotá relató los antecedentes del asunto cuestionado y señaló que el fallo emitido en primera instancia fue revocado por su...

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