SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 127279 del 22-11-2022 - Jurisprudencia - VLEX 922668898

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 127279 del 22-11-2022

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA PARCIAL
EmisorSala de Casación Penal
Fecha22 Noviembre 2022
Número de expedienteT 127279
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP16959-2022



FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente



STP16959-2022

Tutela de 2ª instancia No. 127279

Acta No. 272


Bogotá D.C., veintidós (22) de noviembre de dos mil veintidós (2022).

VISTOS



La Sala resuelve la impugnación interpuesta por el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla contra el fallo proferido el 06 de julio de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá mediante el cual amparó los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia de GABRIEL DE JESÚS CABALLERO RAMOS.


En primera instancia se vinculó a los Juzgados 20° y 23° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, Centros de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y Barranquilla.


ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN



Como hechos jurídicamente relevantes se destacan los siguientes:


1. El 27 de noviembre de 2017 el Juzgado 18 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá declaró responsable, en calidad de autor, a GABRIEL DE JESÚS CABALLERO RAMOS de la conducta punible de hurto calificado y agravado y lo condenó a 16 meses de prisión. No hubo condena en perjuicios. Le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. (Proceso No. 11001600002320170911500).


1.2. La vigilancia de la condena la ejerció, inicialmente, el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla, autoridad judicial que concedió la libertad condicional a GABRIEL DE JESÚS CABALLERO RAMOS, por tal razón, el 03 de abril de 2019, remitió la actuación a los juzgados homólogos de Bogotá, correspondiéndole al Juzgado 20 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad.


1.3. Con providencia del 01 de julio de 2022, el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla reasumió el conocimiento por cuanto el sentenciado fue capturado y se encuentra privado de la libertad en esa ciudad en razón de la condena impuesta en el proceso radicado 11001600002320170609900.


2. El 12 de febrero de 2019 el Juzgado 3° Penal Municipal de Conocimiento de Bogotá condenó a GABRIEL DE JESÚS CABALLERO RAMOS por el delito de hurto calificado y agravado y lo condenó a 72 meses de prisión y a la accesoria de inhabilitación de derechos y funciones públicas por el mismo lapso. Le negó los subrogados penales (Proceso No. 11001600002320170609900).


2.1. La vigilancia de la condena la ejerció el Juzgado 20° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, autoridad judicial que, con auto del 28 de febrero de 2022, ordenó la remisión de la actuación a los juzgados homólogos de Barranquilla, como quiera que, consultado el SISIPEC, el penado aparecía interno en la cárcel de mediana seguridad de Barranquilla, correspondiéndole al Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad.


3. El apoderado judicial de GABRIEL DE JESÚS CABALLERO RAMOS solicitó, el 27 de octubre de 2021, ante los Juzgados 20° y 23° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, vía electrónica, “1) Entregar copia íntegra del expediente con radicación 2017-09115 y 2017-06099; 2) Certificar la ejecutoria del (los) fallo(s) de primera y/o segunda instancia que reposa en el expediente; y 3) Reconocer personería jurídica para actuar.”


El actor censura que, a la fecha, no se haya emitido pronunciamiento alguno por parte de las autoridades accionadas.


5. En virtud de la situación fáctica descrita, pretende el amparo de sus derechos fundamentales de petición, acceso a la administración de justicia, debido proceso y, en consecuencia, se ordene a los titulares de los Juzgados accionados que resuelvan de fondo las peticiones elevadas y se disponga la entrega de los documentos solicitados.


ACTUACIÓN EN PRIMERA INSTANCIA


Mediante auto del 29 de junio de 2022 la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, ordenó el traslado de la acción constitucional a las accionadas y vinculadas, quienes se pronunciaron en los siguientes términos:


1. El Juzgado 23° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá informó que le correspondió la vigilancia y ejecución de la pena impuesta al accionante en el proceso No. 11001600002320170609900.


Adujo que, el 04 de abril de 2020, dispuso la remisión de las diligencias a los Juzgados de la misma especialidad de Barranquilla, en razón a que GABRIEL DE JESÚS CABALLERO RAMOS se encuentra descontando pena en el establecimiento penitenciario de esa ciudad, orden que se materializó con oficio No. 918 del 08 de abril de 2020.


Adicionalmente, manifestó que, con proveído del 08 de noviembre de 2021, dispuso la remisión de la solicitud del abogado del actor a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla.


Agregó que, al no tener certeza del trámite dado por el Centro de Servicios Administrativos a la mencionada providencia y la petición, pues no aparece registro de dicha actuación, remitió copia del auto al apoderado judicial del actor.


2. El Juzgado 20° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá indicó que vigiló la pena impuesta al demandante al interior del proceso radicado 11001600002320170911500.


Adujo que, con auto del 28 de febrero de 2022, ordenó la remisión de la actuación, por competencia, a los Juzgados homólogos de Barranquilla, pues, al consultar la base de datos del SISIPEC, el condenado aparece interno en la Cárcel de Barranquilla.


3. El Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de B. manifestó que tiene a cargo el conocimiento y vigilancia de las penas impuestas al accionante.


En el radicado 11001600002320170911500 reseñó las actuaciones desplegadas y precisó que el 01 de julio de 2022 reasumió el conocimiento de la causa y, teniendo en cuenta una solicitud pendiente por resolver, procedió a dar el trámite correspondiente y i) reconoció personería jurídica al D.J.G. y ii) ordenó que, por intermedio del Centro de Servicios Administrativos, se expidan las copias íntegras del expediente y de la constancia de ejecutoria de la sentencia. Determinación que fue notificada a la defensa.


En torno al proceso No. 11001600002320170609900 advirtió el sentenciado se encuentra privado de la libertad en razón de este proceso y que, el 1 de julio de 2022, avocó conocimiento y vigilancia de las penas impuestas.


4. El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla dijo que el Juzgado 1° de la especialidad se encuentra vigilando las condenas impuestas al accionante en los procesos No. 11001-60-00-023-2017-06099-00 y 11001-60-00-023-2017-09115-00.


Indicó que no ha podido cumplir con lo ordenado por el Juzgado ejecutor dentro del radicado 11001600002320170911500, ya que se encuentra a la espera de que el expediente sea entregado por parte del Juzgado.


En referencia al radicado 11001600002320170609900, señaló que el Despacho, con providencia del 01 de julio de 2022, dispuso: “2.- Como quiera que el Despacho...

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