SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 127421 del 22-11-2022 - Jurisprudencia - VLEX 922668930

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 127421 del 22-11-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha22 Noviembre 2022
Número de expedienteT 127421
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP16962-2022



FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente


STP16962-2022

Tutela de 1ª instancia No. 127421

Acta No. 272


Bogotá D. C., veintidós (22) de noviembre de dos mil veintidós (2022).


VISTOS


Se resuelve la acción de tutela instaurada por TOMÁS DE J.P.L., contra el Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y “unidad procesal”.


A la actuación fueron vinculados de oficio, las demás autoridades e intervinientes en la actuación penal con radicado No. 11001600002320170542200.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Se destacan como hechos jurídicamente relevantes los siguientes:


1. En contra de TOMÁS DE J.P.L. se adelantaron los siguientes procesos:


i) El radicado con el No. 11001600002320170542200, en el que, por hechos ocurridos el 30 de marzo de 2017, fue condenado por el Juzgado 5° Penal del Circuito de Bogotá en sentencia del 17 de octubre de 2017 a la pena de 72 meses de prisión, al encontrarlo responsable de los delitos de hurto calificado-agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego.


El Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías tiene a cargo la vigilancia de dicha pena, por cuenta de la cual se encuentra privado de la libertad desde el 30 de marzo de 2017.


ii) El No. 11001600001720130505600, donde por hechos ocurridos el 31 de marzo de 2013, el Juzgado 15 Penal del Circuito de Bogotá en sentencia del 15 de mayo de 2015, lo condenó a la pena de 84 meses de prisión por los delitos de hurto calificado-agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego.


iii) En el radicado No. 11001610000020170009900, en sentencia del 8 de junio de 2020, fue condenado por el Juzgado 5° Penal del Circuito de Bogotá a la pena 152 meses de prisión al encontrarlo responsable del delito de hurto calificado y agravado, por hechos ocurridos el 8 de junio de 2020.


2. En auto del 10 de diciembre de 2020, el Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías negó la acumulación jurídica de las penas impuestas en los radicados 11001600002320170542200 y 11001600001720130505600, pues los hechos que dieron lugar a la primera actuación tuvieron ocurrencia el 30 de marzo de 2017, esto es, con posterioridad al 15 de mayo de 2015, fecha en la que fue proferida la sentencia en el segundo de los radicados.


3. Contra esa determinación, el defensor del procesado interpuso reposición y apelación. Por auto del 9 de marzo de 2021, se resolvió desfavorablemente el recurso horizontal y se concedió la alzada ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio. Sin embargo, en memorial del 29 de marzo de 2021, el actor manifestó desistir de los aludidos recursos, postulación a la que se accedió en auto del 19 de julio de 2021.


4. Por auto del 27 de agosto de 2021, el Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías decretó oficiosamente la acumulación jurídica de las penas impuestas a TOMÁS DE J.P.L. al interior de las actuaciones con radicado No. 11001600002320170542200 y 11001610000020170009900, fijando como definitiva la pena de 202 meses y 12 días de prisión.


5. Luego, el defensor del procesado solicitó que se acumulara a la referida pena ya acumulada, la impuesta en el radicado No. 11001600001720130505600, petición con ocasión de la cual el Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, profirió auto del 17 de mayo de 2022, que a la letra dice:


Ingresa al Despacho solicitud de acumulación jurídica de las penas impuestas en los procesos CUI 11 001 60 00 023 2017 05422 00, 11 001 61 00 000 2017 00099 00 y 11 001 60 00 017 2013 05056 00 elevada por el apoderado judicial y la PPL.


De la revisión del expediente se establece que:


  • Por auto interlocutorio No. 2309 de fecha 10 de diciembre de 2020, este juzgado negó la acumulación jurídica de las penas impuestas en los CUI 11 001 60 00 023 2017 05422 00 y 11 001 60 00 017 2013 05056 00, decisión contra la cual la PPL interpuso recurso de reposición en subsidio apelación.



Por auto interlocutorio No. 293 de fecha 9 de marzo de 2021, no se repone la decisión recurrida y se concede la alzada ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio. Antes de remitirse el expediente a la mencionada corporación judicial la PPL desiste de los recursos, esta Judicatura acepta el desistimiento por Auto Interlocutorio No. 1137 del 19 julio de 2020.



  • Por auto interlocutorio No. 1290 del 27 de agosto de 2021, este Juzgado decretó la acumulación jurídica de las penas impuestas en los procesos CUI 11 001 60 00 023 2017 05422 00 y 11 001 61 00 000 2017 00099 00.


Enterar personalmente de este auto a la PPL y comuníquese al abogado defensor.”


6. Contra esa determinación, el defensor del sentenciado interpuso los recursos de reposición y apelación, que fueron rechazados en decisión del 22 de junio de 2022 por tratarse de un auto de trámite.


7. El defensor presentó recurso de queja, el cual se concedió ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, que, en auto del 19 de septiembre de 2022, declaró bien negado el recurso de apelación.


8. TOMÁS DE J.P.L. acude a la acción de amparo constitucional al considerar que la negativa del Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de acumular jurídicamente la pena que le fue impuesta en el radicado 11001600001720130505600, desconoce sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y “unidad procesal”, vulneración que, en el desordenado escrito de tutela, sustenta en lo siguiente:


i) Considera que la negativa de la autoridad accionada en conceder la acumulación jurídica de la pena impuesta en el referido radicado, es producto de una interpretación restrictiva de la normatividad que regula el instituto y desconoce la doctrina de la Sala de Casación Penal de esta Corte, conforme a la cual las penas pueden ser acumulables de oficio, al ser un derecho sustancial que supone beneficios al condenado y, en consecuencia, “la ejecución previa de las mismas no puede ser un obstáculo para que proceda, siempre y cuando resulte más favorable para la situación del condenado”.


ii) A su parecer, el hecho de que la pena impuesta al interior del referido radicado lo haya sido por “la misma índole delictiva”, torna viable su acumulación.


iii) Luego, reprocha que, a la fecha, no se haya resuelto el recurso de queja.


9. Pretende, en consecuencia, el amparo de sus derechos fundamentales.


TRÁMITE DE LA ACCIÓN


La tutela fue admitida el pasado 8 de noviembre y en la misma fecha se ordenó su notificación para el ejercicio del derecho de defensa.


1. El Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías informó que, en auto del 27 de agosto de 2021, acumuló las penas impuestas a TOMÁS DE J.P.L. al interior de los radicados 11001600002320170542200 y 11001610000020170009900, fijando como definitiva la sanción de 202 meses y 12 días de prisión.


Añadió que, en proveído del 10 de diciembre de 2020, negó al sentenciado la acumulación de la pena impuesta en el radicado No. 11001600001720130505600, por no cumplir con los presupuestos señalados en el artículo 460 de la Ley 906 de 2004, determinación que fue recurrida en apelación, pero que, antes de que se remitiera la actuación al superior, el defensor desistió de la alzada.

Que en auto del 17 de mayo de 2022, se abstuvo de resolver de fondo la nueva solicitud para que se decretara la acumulación jurídica de la pena del precitado radicado, decisión contra la que la defensa interpuso recurso de apelación que fue rechazado por tratarse de un auto de sustanciación. Seguidamente, se promovió el recurso de queja que fue negado por la Sala Penal del Tribunal de Villavicencio.



Consecuencia de lo anotado, concluyó que no ha vulnerado los derechos fundamentales del accionante y, para mayor ilustración, aportó copia de las providencias judiciales referidas.



2. La Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio manifestó que, en auto del 20 de septiembre de 2022, negó el recurso de queja promovido por el defensor del accionante contra el auto que rechazó el recurso de apelación interpuesto contra la determinación por la cual el Juzgado de primer grado se abstuvo de resolver la solicitud de acumulación jurídica de penas.



Aclaró que la decisión solo fue notificada a las partes hasta el 1 de noviembre de 2022, debido a la congestión que atraviesa la Secretaría de la Corporación.



CONSIDERACIONES DE...

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