SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 127672 del 15-12-2022 - Jurisprudencia - VLEX 922668932

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 127672 del 15-12-2022

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE MODIFICA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha15 Diciembre 2022
Número de expedienteT 127672
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior de Cali
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP16939-2022


DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado ponente


STP16939-2022

Radicación n° 127672

Acta 293.


Bogotá, D.C., quince (15) de diciembre de dos mil veintidós (2022).


ASUNTO


La Sala decide la impugnación interpuesta por el doctor Gustavo Adolfo Hernández Quiñonez, en su condición de Magistrado de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Valle del C., frente al fallo proferido el 24 de octubre de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, mediante el cual amparó el derecho fundamental de petición de Néstor Arturo Nieva Amaya, presuntamente vulnerado por la autoridad recurrente y la Fiscalía 172 Seccional de Cali.


HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Fueron sintetizados por el A quo constitucional de la siguiente manera:


A.- El 6 de septiembre de 2017 [el actor] denunció el delito de corrupción de alimentos, productos médicos o material profiláctico; noticia criminal que correspondió a la Fiscalía 172 Seccional de Cali. A pesar de que fue entrevistado 3 veces por la policía judicial y de que le ha ofrecido a la Fiscalía evidencia física y le ha solicitado que imprima celeridad a la investigación, a más de 5 años de haber interpuesto la denuncia no se han esclarecido los hechos ni se ha determinado a los responsables del delito.


B.- Debido al comportamiento negligente observado por el F.1.S., presentó queja disciplinaria en su contra; empero, desconoce el trámite que la Comisión Seccional de Disciplina le ha dado a dicha queja.


En consecuencia, pide al juez de tutela que ordene:


1.- A La Fiscalía 172 Seccional de Cali que: a.- le informe en qué estado se encuentra la investigación penal indicándole las acciones investigativas adelantadas encaminadas al esclarecimiento de los hechos y a la determinación de los autores del delito denunciado y por qué aún no se ha judicializado a los autores y, b.- emita orden a policía judicial para la recolección y sometimiento a cadena de custodia de la evidencia que él -el accionante- posee.



2.- A la Comisión Seccional de Disciplina para que le informe el trámite impartido a la queja disciplinaria que interpuso contra el F.1.S. de Cali.


FALLO RECURRIDO


La Sala Penal del Tribunal Superior de Cali dispuso lo siguiente:


PRIMERO.- NEGAR la tutela del derecho fundamental del debido proceso.

SEGUNDO.- TUTELAR el derecho fundamental de petición del aquí accionante. En consecuencia:

A.- ORDENAR a la Dra. M.V.L., F.1.S. de Cali, o quien haga sus veces, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, si aún no lo ha hecho, resuelva la petición del accionante orientada a conocer el estado de la investigación penal y que se emita orden a policía judicial para la recolección y sometimiento a cadena de custodia de evidencia física.

B.- ORDENAR al Dr. G.A.H.Q., Magistrado del Despacho 02 de la Comisión Seccional de Disciplina del Valle del C. que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, si aún no lo ha hecho, resuelva la petición del accionante orientada a conocer el estado de la investigación disciplinaria. (sic)


En cuanto al debido proceso en su acepción de acceso a la administración de justicia, aseveró que la tardanza en la que ha incurrido la delegada de la fiscalía accionada está justificada, porque fue asignada en ese cargo el 20 de septiembre de 2022, es decir, hace «poco más de un mes», para la fecha de emisión del fallo impugnado; tiene mucha carga laboral; cuenta con 1 asistente y 1 investigador de policía judicial asignado a varios colegas; debe estudiar los procesos que están en etapa de juicio y atender en promedio de 3 a 9 audiencias diarias; y el caso del interesado está en el turno 36 para revisión.


Acerca del derecho de petición, adujo que (i) la Fiscalía 172 Seccional de Cali no ha contestado las solicitudes de información sobre el estado de la indagación y la emisión de una orden a policía judicial para la recolección y sometimiento a cadena de custodia de la evidencia física que el actor tiene, elevada por el interesado el 1 de marzo de 2022, reiterada el 22 de agosto último; y (ii) el doctor Gustavo Adolfo Hernández Quiñonez, Magistrado de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Valle del C., no ha respondido la solicitud de información en cuanto al estado del proceso disciplinario donde funge de quejoso, la cual formuló el demandante el 9 de agosto de 2022.


IMPUGNACIÓN


Fue presentada por el doctor Gustavo Adolfo Hernández Quiñonez, en su condición de Magistrado de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Valle del C., quien aduce que, según el art. 115 de la Ley 1952 de 2019, modificada por la Ley 2094 de 2021, el quejoso no es parte ni sujeto procesal dentro de los procesos disciplinarios.


Por ese motivo, estima que no puede violar la cláusula de reserva de la actuación, a fin de suministrar la información solicitada por el accionante. Enfatiza en que el quejoso solo puede conocer el asunto en dos eventos: «terminación anticipada y fallo absolutorio».


Con todo, indica que dio cumplimiento al fallo de tutela, en el sentido de...

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