SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 126889 del 01-11-2022 - Jurisprudencia - VLEX 922668962

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 126889 del 01-11-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha01 Noviembre 2022
Número de expedienteT 126889
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP16851-2022





FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente



STP16851-2022

Tutela de 2ª instancia No. 126889

Acta No. 254


Bogotá D.C., primero (01) de noviembre de dos mil veintidós (2022).




VISTOS




Resolver la impugnación interpuesta por la accionante PIEDAD E.M.P. contra el fallo de tutela proferido el 14 de septiembre de 2022 por la Sala de Casación Laboral, que negó el amparo invocado contra la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y Porvenir S.A., por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia.



A la presente actuación se vinculó en primera instancia, como terceros con interés legítimo en el asunto, al Juzgado 9 Laboral del Circuito de Bogotá y las partes e intervinientes de la actuación No. 11001310500920160007201.


ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


De la demanda de tutela y los informes allegados por las autoridades accionadas y vinculadas, se destacan como hechos jurídicamente relevantes los siguientes:


  1. El 17 de marzo de 2016, PIEDAD ENITH MENESES PALACIOS presentó demanda ordinaria laboral en contra de Porvenir S.A, con el propósito de que le fuera reconocida la pensión de sobreviviente en razón del fallecimiento de su compañero permanente F.P.M..



  1. Proceso que correspondió al Juzgado 9 Laboral del Circuito de Bogotá, autoridad que, mediante sentencia del 16 de septiembre de 2020, condenó a la demandada a reconocer y pagar la prestación reclamada.


  1. La parte demandada apeló. El 26 de septiembre de 2020, el asunto fue asignado al Despacho de la Magistrada LUCY STELLA VÁSQUEZ SARMIENTO del Tribunal Superior de Bogotá, que, con providencia del 14 de septiembre de 2021, ordenó la devolución del expediente al Juzgado de origen, a efecto de que se corrigiera el inconveniente con registro de la audiencia del 16 de septiembre de 2020, pues tan sólo se había allegado una parte de esta.



El 24 de enero de 2022 arribó nuevamente el expediente a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá y, finalmente, el 15 de febrero siguiente ingresó al Despacho para continuar con el trámite pertinente.


  1. Reseña que en diversas oportunidades acudió a la secretaría de la Sala Laboral del Tribunal de Bogotá con el propósito de solicitar el impulso procesal, en donde se le indicó que debía esperar el trámite del Despacho. Asimismo, refiere que, mediante escrito del 01 de agosto de la presente anualidad, presentó a la referida colegiatura solicitud de impulso procesal, sin embargo, a la fecha de promover la presente acción aún se encuentra la actuación al Despacho.



  1. Advierte ser una víctima del conflicto armado, desplazada de su territorio ancestral hacia la ciudad de Bogotá, circunstancia que la llevado a vivir “en muchas ocasiones de la caridad de sus familiares y amigos, es decir, ha estado sometida a una vulneración total de sus derechos básicos de subsistencia”.


  1. Con fundamento en la anterior base fáctica, pretende que: i) se amparen sus derechos fundamentales, y ii) se ordene a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá que de forma inmediata desate el recurso de apelación presentado y devuelva el expediente al Juzgado de origen.


RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS


  1. El Juzgado 9 Laboral del Circuito de Bogotá reseñó el devenir procesal al interior del proceso radicado No. 11001310500920160007200, e indicó que, en la actualidad, el mismo se encuentra en el Tribunal Superior de Bogotá – Sala Laboral. De igual forma, remitió el expediente digital que corresponde al proceso ordinario laboral presentado por PIEDAD ENITH MENESES PALACIOS contra Porvenir S.A.


  1. La Magistrada titular de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá indicó que el expediente contentivo del proceso ordinario laboral adelantado por la accionante fue asignado a ese despacho judicial el 26 de noviembre de 2020, para conocer la apelación formulada por la parte demandada en contra de la sentencia de 16 de septiembre de 2020 del Juzgado 9 Laboral del Circuito de Bogotá.


Manifiesta que, mediante correo electrónico del 10 de junio de 2021, solicitó al Despacho de primera instancia la remisión del archivo o enlace de acceso a la totalidad de la audiencia celebrada el 16 de septiembre de 2020, por cuanto la obrante en el expediente remitido no se encuentra completa, solicitud que no fue atendida, por lo que, con auto del 16 de septiembre de 2021, ordenó la devolución del expediente al Juzgado de origen a efectos que se corrigiera el defecto advertido.


Refiere que, el 15 de febrero del cursante el expediente completo ingresó al Despacho y por ello, con providencia del 05 de septiembre siguiente, dispuso la admisión del recurso de apelación interpuesto y corrió traslado a las partes para que presenten los alegatos de conclusión, determinación que se encuentra en términos de notificación.


Para que obre como prueba, aportó en copia del auto del 05 de septiembre de 2022 y el expediente digital del radicado No. 11001310500920160007201.


  1. El fondo de pensiones y cesantías Porvenir S.A. manifestó que, de acuerdo con los hechos que motivaron la acción de tutela, se evidencia que la misma va dirigida contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá y, por tanto, alegó la falta de legitimación en la causa por pasiva.



  1. Los demás vinculados guardaron silencio.


EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA


Mediante sentencia del 14 de septiembre de 2022, la Sala de Casación Laboral negó el amparo invocado.


Expuso que la autoridad enjuiciada ha venido adelantando los trámites respectivos para adoptar la decisión correspondiente frente al recurso de apelación formulado, muestra de ello es la expedición del auto 05 de septiembre de 2022, en el cual se admitió el recurso y se corrió traslado para alegar, actuación que se notificó por estado electrónico el 07 del mismo mes y año.


Además, que desde el momento que fue asignado al despacho el proceso, no ha pasado un tiempo desproporcional para endilgar mora judicial, máxime cuando el solo paso del tiempo no puede ser catalogado como un retardo injustificado.


LA IMPUGNACIÓN


La accionante a través de su apoderado impugnó el fallo de primera instancia.


Alega que en el fallo se desconoció que era una persona de especial protección constitucional por su condición de víctima del...

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