SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 127681 del 15-12-2022 - Jurisprudencia - VLEX 922668965

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 127681 del 15-12-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha15 Diciembre 2022
Número de expedienteT 127681
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior de Sincelejo
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP16941-2022



DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado ponente


STP16941-2022

Radicación n° 127681

Acta 293.


Bogotá, D.C., quince (15) de diciembre de dos mil veintidós (2022).


ASUNTO


Resolver la impugnación presentada por el accionante Jesús Ramón V.R., contra el fallo proferido el primero de noviembre de 2022, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Sincelejo, mediante el cual negó por improcedente la tutela de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa, a la igualdad, al acceso a la administración de justicia y a la libertad, presuntamente vulnerados por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Sucre, al interior del proceso penal 70001600103720180012800.





ANTECEDENTES


HECHOS y FUNDAMENTOS



Los hechos y pretensiones fueron resumidos por la primera instancia de la siguiente forma:


Por denuncia que formulara la DIAN Seccional Sincelejo en contra de JESÚS RAMÓN VILORIA RAMBAUT, representante legal de la empresa ASESORIAS CONSULOTORIAS E INTERVENTORIAS DE COLOMBIA E.U “ASESCOLVIDA E.U.”, identificada con el NIT: 900.481.590-1, se le abrió investigación penal por el delito de omisión de agente retenedor o recaudador.


El conocimiento del proceso le correspondió al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Sincelejo, celebrándose el 12 de junio de 2019 la audiencia de formulación de la acusación, en la que legalmente se acusó a JESÚS RAMÓN VILORIA RAMBAUT por el punible de omisión de agente retenedor o recaudador, tipificado en el art. 402 del C.P.


La audiencia preparatoria se fijó para el 11 de octubre del 2019, diligencia que no se realizó por quebrantos de salud de la defensora, programándose nuevamente para el 18 de octubre de ese mismo año, fecha en que tampoco logró materializarse, debido a los múltiples aplazamientos, e inconvenientes ocurridos en el centro de servicios judiciales, tales como la falta de notificación, pandemia por el Covid- 19, errónea citación a la fiscalía, y renuncias de los defensores.


El procesado alegando la pasiva defensa del defensor público que lo representaba, otorgó el 22 de agosto de 2022 poder a una defensora de confianza, pero solo fue hasta el 4 de octubre del 2022 que se le reconoció personería jurídica para actuar en el proceso, momento en el cual la apoderada informó al despacho de conocimiento que requería tiempo para preparar la defensa, cuestión por la que el juzgado fijó como nueva fecha para la audiencia preparatoria el 10 de octubre del 2022; en esa misma data la defensora solicitó un nuevo aplazamiento con el fin de estudiar el expediente y recolectar pruebas para hacer valer dentro del proceso, y pidió se le facilitara la transcripción de la audiencia de formulación de imputación, petición que fue negada en la audiencia del 18 de octubre de 2022, con fundamento en que ya se llevaban varios aplazamientos, y que la solicitud de transcripción era improcedente, puesto que no se podía disponer de los sustanciadores o secretario para transliterar los audios que requería la abogada, dado que no era obligación del despacho hacerlo.


Aduce el accionante que muy a pesar de que su defensora alegó no poder asistir a la audiencia el 18 de octubre del 2022, en virtud de que no contaba con la respuesta de la solicitud elevada el 10 de octubre de 2022 1 , ni con tiempo suficiente para recopilar los elementos materiales probatorios pertinentes, útiles, conducentes y relevantes para estructurar la defensa, puesto que pretendían proponer una nulidad entre el escrito de acusación y la audiencia de imputación, por la posible incongruencia fáctica entre el escrito de acusación y lo dicho en la audiencia de imputación, le fue imposible, dado que la juez accionada le deniega la petición, bajo argumentos medianos, obviando así la igualdad de armas que se necesita para afrontar la audiencia.


Afirma que pese a que el Ministerio Público siempre fue convocado para las audiencias como garantes para las partes, en ningún momento se pronunció frente a las situaciones presentadas en las diligencias realizadas.


Que al no concedérsele a su defensa el plazo razonable solicitado, se le vulnera el debido proceso, derecho a la defensa, igualdad, principio de igualdad de armas, administración de justicia y libertad, que le puede ocasionar un perjuicio irremediable.


Por lo que solicita se le tutelen los derechos fundamentales alegados, y se ordene: 1. Retrotraer la audiencia preparatoria, realizada el 18 de octubre de 2022 reprogramándola nuevamente, esto con el fin de que se otorgue un tiempo razonable de 30 días hábiles para que su defensora pueda recolectar los elementos materiales probatorios, realizar dictámenes y todos aquellos pruebas que resulten útiles, pertinentes y conducentes para el acervo probatorio de su defensa y así tener una igualdad de armas; 2. Que el Ministerio Público se pronuncie frente a las negligencias y omisiones a las que está siendo sometida en el proceso seguido en su contra, que violan flagrantemente sus derechos fundamentales, poniendo en juego su derecho a la libertad ocasionándole un perjuicio irremediable; 3. Que se emita respuesta al memorial de fecha 10 de agosto (sic) de 2022, presentado por su apoderada, donde solicita la transcripción de la audiencia de imputación; 4. Que el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Sincelejo, de traslado del expediente y todas las actuaciones proferidas dentro del proceso CUI 700016001037-201800128 y de la copia de la audiencia celebrada el día 18 de octubre de 2022.




EL FALLO RECURRIDO


La Sala Penal del Tribunal Superior de Sincelejo, mediante sentencia de primero de noviembre de 2022, negó por improcedente el amparo deprecado tras considerar, en primer lugar, que el proceso penal se encuentra en curso, de...

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