SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0800122130002022-00939-01 del 01-02-2023
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 01 Febrero 2023 |
Número de expediente | T 0800122130002022-00939-01 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Barranquilla |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC615-2023 |
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
(Aprobado en sesión del primero de febrero de dos mil veintitrés)
Bogotá D.C., primero (1°) de febrero de dos mil veintitrés (2023).
Se dirime la impugnación que promovió Floriberto Aperador Fonseca contra el fallo de 7 de diciembre de 2022, dictado por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en la acción de tutela que instauró contra el Juzgado 2° Civil del Circuito de la misma ciudad, extensiva a los demás intervinientes en el proceso de pertenencia N° 08001-31-53-006-2009-00535-00.
ANTECEDENTES
1. El convocante pretende que se deje sin valor y efecto el auto admisorio de la demanda ad excludendum (11 diciembre 2018), el que decretó nuevamente la práctica de pruebas, (9 septiembre 2022) y, que se imparta el trámite correspondiente según lo establecido en el artículo 625 del Código General del Proceso, en el litigio mencionado.
En sustento indicó que es demandante en el proceso de pertenencia en comento, el cual se ha desarrollado bajo los lineamientos legales establecidos en el Código de Procedimiento Civil, donde se llevó a cabo la etapa procesal probatoria que quedó debidamente surtida, en firme y ejecutoriada el 18 de julio de 2014. Dijo que el Despacho admitió a José Jhonnier Sandoval Romero en calidad de tercero ad excludendum (11 diciembre 2018), quien aportó documentos presuntamente ilegales, razón por la cual formuló incidente de desconocimiento de la escritura protocolaria al cual no se le dio trámite.
Señaló que el accionado decretó nuevamente la práctica de pruebas, reviviendo etapas procesales terminadas (9 septiembre 2022). Contra ese proveído presentó recurso de reposición el cual se resolvió de manera desfavorable a sus intereses (16 noviembre 2022). El actor se encuentra en desacuerdo con las decisiones tomadas en el proceso desde el auto que admitió a S.R., al considerar que aportó pruebas ilegales (11 septiembre 2018), además, está inconforme con el interlocutorio que decretó pruebas nuevamente, ya que el juez actuó por fuera del procedimiento establecido en la Ley al revivir etapas procesales ya precluidas y ejecutoriadas.
2. El Juzgado convocado señaló que no ha vulnerado ningún derecho fundamental porque ha impartido el trámite correspondiente. Indicó que con respecto al incidente que plantea el actor, el mismo debe ser tenido como objeción a una prueba documental allegadas al proceso, por tal razón será objeto de valoración junto con la totalidad de las pruebas.
José Johnnier Sandoval se opuso a la prosperidad del amparo.
3. El Tribunal negó el resguardo al no cumplirse con los requisitos de subsidiariedad e inmediatez, toda vez que entre el auto que admitió a S.R. y la interposición de este amparo, han transcurrido más de 6 meses. Además, el actor no utilizó las herramientas judiciales procedentes contra esa decisión.
4. El promotor recurrió, reiteró los argumentos expuestos en el escrito inicial e indicó que el a quo no tuvo en cuenta la queja relacionada con el auto que decretó nuevamente pruebas, además, dijo que sí...
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