SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002022-01145-01 del 01-12-2022
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 01 Diciembre 2022 |
Número de expediente | T 1100122100002022-01145-01 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil de Bogotá |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC16032-2022 |
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Magistrada ponente
(Aprobado en Sesión de treinta de noviembre de dos mil veintidós)
Bogotá, D.C., primero (1) de diciembre de dos mil veintidós (2022).
ANOTACIÓN PRELIMINAR
De conformidad con el Acuerdo nº 034 de esta Corporación y en aras de cumplir los mandatos que propenden por la protección de la intimidad y bienestar de los niños, niñas y adolescentes, en esta providencia paralela, los nombres de las partes comprendidas en el presente asunto son reemplazados por otros ficticios a fin de evitar la divulgación real de sus datos.
Hecha la anterior advertencia, desata la Corte la impugnación del fallo proferido el 3 de noviembre de 2022 por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la tutela que María del Carmen López Mejía en nombre propio y en representación de su hija C.O.L., le instauró al Juzgado Veintidós de Familia de la misma ciudad, extensiva a la Defensoría y Procuraduría de Familia y demás intervinientes en el consecutivo 2022-00262.
ANTECEDENTES
1.- La libelista, en la forma antes develada, requirió la guarda del derecho al «mínimo vital», para que se ordenara al estrado acusado «modificar el auto que ordena el decreto de la medida cautelar [de] embargo del 40% del salario y en su lugar se ordene [un porcentaje del] 25% del total devengado por E.J.O.A.»., en el juicio de alimentos de la referencia.
En compendio adujo, que fruto de una relación sentimental con E.J.O.A., nació C.O.L. (19 ag. 2012); pero, posteriormente, éste tuvo otro hijo con C.A. V.G. de nombre L.F.O.V..
Indicó que O.A. y V.G. conciliaron una cuota alimentaria para el hijo en común (28 en. 2016), consistente en «$300.000 pesos mensuales, más el dinero del subsidio familiar, vestuario y otros elementos en especie», la cual el alimentante no pudo seguir cumpliendo cabalmente, según informó, porque «se vio en la necesidad de solicitar un préstamo con el banco BBVA el 25 de abril del 2022, por el valor de $62.100.000,00, el que se realizó por libranza», por lo que «cada mes se le descuenta la cuota correspondiente».
Relató que, en virtud de lo anterior, C.A. inició coercitivo de alimentos contra E.J. (rad. 2022-00262-00), asignado al Juzgado Veintidós de Familia de Bogotá, quien «decretó el embargo del 40% de su salario» (17 may. 2022), medida que, afirma, está afectando el «mínimo vital» y la «subsistencia» de su descendiente, ya que «desde hace 2 meses, no recibo el aporte de la cuota de alimentos mensual (…), pues el argumento del padre es que le embargaron el 40% de su salario y que no tiene como subsistir y como ha quedado mal con el crédito financiero también está bloqueado por los bancos».
Sostuvo que O.A. contrajo matrimonio con Carolina Pinzón Jiménez (16 dic. 2020), por lo que su único interés es que su niña pueda recibir sus «alimentos», ya que la mencionada cautela la está perjudicando.
2.- El Juzgado Veintidós de Familia de Bogotá y la Procuraduría 152 Judicial II de Familia de la misma sede se opusieron al auxilio; la primera, porque «en manera alguna se le ha desconocido derecho fundamental alguno a la accionante y la razón por la cual se decretó el embargo del 40% obedeció al monto de los alimentos adeudados» y, la segunda, comoquiera que «las actuaciones [criticadas] se produjeron con una adecuada apreciación de las pruebas».
La Dirección de Talento Humano de la Policía Nacional – Área nómina Personal Activo, comunicó que la «medida...
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