SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 100537 del 18-01-2023 - Jurisprudencia - VLEX 922669017

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 100537 del 18-01-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha18 Enero 2023
Número de expedienteT 100537
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL029-2023
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado ponente


STL029-2023

Radicación n.°100537

Acta 01


Bogotá D.C., dieciocho (18) de enero de dos mil veintitrés (2023).


La Sala resuelve la impugnación interpuesta por la señora MARIANTONIA CASTAÑO CORREA contra la sentencia proferida por la SALA DE CASACION CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, el 23 de noviembre de 2022, dentro de la acción de tutela que promovió la accionante en contra de la SALA DE FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN, trámite constitucional al que se ordenó vincular al JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA DE ENVIGADO, INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR - ICBF y demás partes e intervinientes en dentro del proceso de privación de patria potestad No. 001-2021-00242-00.



  1. ANTECEDENTES


La accionante propiciadora del presente resguardo, por conducto de apoderada judicial, solicita la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, interés superior del niño, dignidad humana y a la no discriminación por ser mujer, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial enjuiciada, a raíz de la decisión adoptada dentro del trámite que a través de este amparo censura.


Como fundamento de su petición, destacó la apoderada judicial de la reclamante, que el pasado 22 de julio de 2021, instauró demanda de privación de patria potestad contra del señor J.P.V.C., asunto que le correspondió conocer al Juzgado Primero de Familia de Envigado; que surtidas las etapas del proceso, se convocó a la audiencia de que trata el artículo 372 del Código General del Proceso, la cual fue realizada el día 29 de noviembre de 2021, en donde la autoridad judicial anunció sentencia, por medio de la cual accedió a la pretensión subsidiaria de suspensión del ejercicio de la patria potestad al demandado, por la larga ausencia del demandado en el desarrollo de la vida de su pequeña hija.


Consecutivamente afirmó, que el padre de la menor, inconforme con lo resuelto por el dispensador de familia, interpuso recurso de apelación, y el Tribunal Superior de Medellín, en proveído fechado 20 de octubre de 2022, revocó la decisión de primer grado, y dispuso oficiar al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y ordenó la condena en costas.


Concluyó la mandataria manifestando, que en el fallo de segunda instancia, se incurrió en vía de hecho por defecto sustancial, al considerar una equivocada interpretación de las figuras de suspensión y privación de patria potestad, así como del artículo 22 de la Ley 1098 de 2006, para lo cual adujo, que empleó de manera errada la inducción al abandono y desconoció el precedente constitucional; así mismo aseveró, que existió una indebida valoración probatoria, porque no revisó el historial psicológico de la menor en donde consta el desconocimiento de la figura paterna.


Aunado a lo anterior, esbozó que el tribunal enjuiciado, tampoco apreció la conducta del demandado cuando fue interrogado, ni tuvo en cuenta que no existía prueba suficiente del ejercicio paterno adecuado, quien desconoció las obligaciones de padre, guía y protector de su hija.


Con base en lo anterior, solicitó


“(..)PRIMERA: Que se declare la vulneración a los derechos fundamentales al debido proceso, al interés superior del niño, a la dignidad humana y a la no discriminación en razón de ser mujer, por parte de la Sala de Familia del Tribunal Superior de Medellín en razón a la sentencia número 143 del 20 octubre del 2022, dentro del proceso de Privación de Patria Potestad con radicado 052663110001 20210024201 y radicado interno 2021 264.


SEGUNDA: Que, como consecuencia de la anterior, se tutelen los derechos fundamentales descritos.


TERCERA: Como resultado de las dos anteriores se ordene la revocatoria de la sentencia número 143, del 20 octubre del 2022, de la Sala de Familia del Tribunal Superior de Medellín y se proceda con la expedición de una sentencia que proteja el interés superior del niño y la perspectiva de género.”


I.TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante proveído de fecha 11 de noviembre de 2022, el a quo constitucional, admitió el presente resguardo y ordenó notificar a la autoridad judicial accionada, así mismo como a las demás vinculadas e intervinientes en el proceso de privación de patria potestad por esta vía censurado, con el fin de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción que pretendan hacer valer dentro del presente trámite constitucional.


Dentro del término dispuesto por el despacho de primer grado constitucional, una Magistrada de la Sala de Familia del Tribunal Superior de Medellín, se acogió a los fundamentos legales y jurisprudenciales, por los que decidió revocar el fallo apelado, y agregó, que la acción constitucional no es una instancia más para reabrir las actuaciones judiciales que fueron desfavorables a las pretensiones de las partes.


A su turno, el Juzgado Primero de Familia de Envigado, remitió el link donde consta el expediente objeto de reclamación del presente mecanismo supralegal.


Igualmente, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, solicitó la improcedencia del amparo frente a esa entidad, al considerar la falta de legitimación en la causa por pasiva, por lo que requirió la desvinculación del asunto.


A su vez, el Personero delegado de Envigado, convocado como interviniente al presente trámite constitucional, manifestó, que intervino en el asunto verbal cuestionado desde la admisión de la demanda, conforme a lo establece el ordenamiento procesal vigente.


Por último, el apoderado judicial del demandado, se pronunció sobre los hechos y pretensiones relacionados en el alegato fundamental, y solicitó que no se conceda el amparo, al considerar que lo pretendido por el extremo actor es reabrir el debate judicial, como si se tratara de una tercera instancia e incluir nuevos valores probatorios.


Surtido el trámite de rigor, la Sala cognoscente de este mecanismo constitucional en primer grado, mediante sentencia fechada 23 de noviembre de 2022, negó el amparo deprecado, al considerar que el proveído de segunda instancia, dictado por el colegiado accionado, no se torna caprichoso o subjetivo, sino que enalteció el interés superior de la menor, por encima de los derechos de la partes enfrentadas; así mismo destacó el a quo, que en la sentencia, no se discriminó a la reclamante por ser mujer, sino que se tomaron medidas tendientes al...

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