SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 100561 del 18-01-2023 - Jurisprudencia - VLEX 922669037

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 100561 del 18-01-2023

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha18 Enero 2023
Número de expedienteT 100561
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cartagena
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL063-2023
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

Magistrado ponente


STL063-2023

Radicación n.° 100561

Acta 1


Bogotá, D. C., dieciocho (18) de enero de dos mil veintitrés (2023).


La Sala resuelve la impugnación que la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES -COLPENSIONES interpuso contra el fallo que la SALA TERCERA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA profirió el 25 de noviembre de 2022, dentro de la acción de tutela que EMPERATRIZ RUIZ PEÑA promovió contra COLPENSIONES y el JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA.


  1. ANTECEDENTES


La ciudadana E.R.P. instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al acceso a la administración de justicia, al mínimo vital, a la seguridad social y a la dignidad humana, presuntamente vulnerados por las autoridades convocadas.



En lo que interesa al presente trámite constitucional, manifestó la parte actora que el 2 de diciembre de 2019 requirió ante Colpensiones el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes con ocasión al fallecimiento de su cónyuge el extinto J.M.P. de Arco; que en respuesta dicha administradora le indicó que a fin de atender su solicitud debía aportar la solicitud de prestación económica, la copia del Registro Civil de Defunción, la partida de bautismo de la accionante, los documentos de identidad de la solicitante y el afiliado, la copia del acta de matrimonio y todos los documentos necesarios para resolver de fondo la solicitud pensional.



Explicó que, el 13 de febrero de 2021 elevó una nueva solicitud pretendiendo la prestación económica antes señalada, con la cual aportó los documentos señalados anteriormente, empero cuestionó que la accionada a la fecha no ha dado respuesta a su solicitud pensional.



Narró que, en razón a la ausencia de pronunciamiento por parte de Colpensiones promovió demanda ordinaria laboral asunto que fue asignado al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cartagena, quien avocó el conocimiento del asunto con proveído de fecha 10 de septiembre de 2021, empero que en la audiencia llevada a cabo el 23 de agosto de 2022 dicha autoridad judicial declaró probada la excepción de falta de competencia por factor territorial, ordenando la remisión del proceso a la Oficina Judicial de Reparto de Bogotá.



Alegó la tutelista que el juzgado convocado a la fecha de la presentación de la acción de tutela no ha realizado el envío de las diligencias a la autoridad competente.



Con fundamento en lo anterior, acudió a este mecanismo constitucional para obtener la protección de sus prerrogativas fundamentales invocadas y, como consecuencia de ello, peticionó se ordene al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cartagena de cumplimiento al auto de fecha 16 de agosto de 2022 remitiendo las diligencias a la Oficina Judicial de Reparto de Bogotá y, de otra parte, requirió se le ordene a Colpensiones «abstenerse de seguir dilatando en el tiempo la decisión administrativa respecto la petición de pensión de sobrevivientes».



  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Con proveído de 15 de noviembre de 2022, la Sala Laboral del Tribunal de Cartagena, admitió la acción de tutela, ordenó notificar a las convocadas y vincular a las partes e intervinientes en la queja constitucional que dio origen al presente mecanismo, con el fin de que ejercieran su derecho de defensa.


Dentro del término de traslado, Colpensiones, informó que la petente solicitó el reconocimiento de una sustitución pensional y que mediante comunicado de 6 de junio de 2022 se le requirió que allegara la copia del registro civil de matrimonio del cónyuge con una expedición no mayor a 3 meses, documento que le informó era necesario a fin de continuar con el trámite pensional, sin embargo explicó que dicho documento no fue aportado y que tampoco le fue requerido un plazo adicional para aportar dicho documento; de acuerdo a lo expuesto indicó que el trámite fue cerrado sin que a la fecha se hubiese presentado una nueva reclamación, además advirtió que «mientras no se radiquen la documentación solicitada no se puede emitir una respuesta positiva o negativa frente a la solicitud».


Por su parte, el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cartagena se opuso a la prosperidad de la acción, para lo cual explicó que de conformidad con lo resuelto en la audiencia llevada a cabo el día 23 de agosto de 2022, el proceso fue enviado a la oficina de reparto de la ciudad de Bogotá y posteriormente repartido al Juzgado 41 Laboral de esta capital, mismo que tiene como radicado el número 110013105041-2022-00424-00.


Surtido el trámite de rigor, en sentencia de 25 de noviembre de 2022, el juez constitucional de primera instancia concedió el amparo al derecho fundamental de petición y le ordenó «a la ADMINISTRADORACOLOMBIANA DE PENSIONES- COLPENSIONES que, dentro del término de diez (10) días, contados a partir de la notificación del presente proveído, le suministre respuesta de fondo a la solicitud de reconocimiento de pensión de Sobreviviente presentada por la señora Emperatriz Ruiz Peña, de conformidad con las razones expuesta en la parte motiva del presente previsto».


Lo anterior, tras considerar que «a folio 134- 136 del archivo denominado “02_Pruebas” del expediente digital, se encuentra copia del mensaje de datos enviado por la señora E.R. a través de su apoderado judicial a Colpensiones, en el cual se constata que la actora cumplió con la antedicha exigencia el día 14 de julio del 2022, sin que a la fecha se evidencie algún tipo de respuesta por parte de la accionada, a pesar de que en reiteradas ocasiones la actora le ha requerido información respecto del estado en el que se encuentra el trámite de su solicitud de pensión, habiendo transcurrido más de 6 meses desde que fue radicada ante la mentada entidad».


Y, en cuanto a la alegada mora judicial por parte del cuestionado Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cartagena «toda vez que de las pruebas aportadas por el juzgado en su informe se puede evidenciar que la actuación deprecada fue realizada el 31 de agosto de este mismo año, habiendo sido repartido para su conocimiento al Juzgado 41 Laboral de Bogotá con el número de radicado 110013105041-2022-00424-00, con lo cual la acción de tutela presentada frente a esta accionada deberá ser negada, por no haber existido vulneración alguna de derechos fundamentales por su parte».



  1. IMPUGNACIÓN


Inconforme con la sentencia de primer grado, la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones la impugnó, para lo cual requirió se revoque la decisión de primer grado y, en su lugar, se niegue la solicitud de amparo, ello tras señalar que no ha vulnerado derecho fundamental alguno de la quejosa, pues para el efecto, advirtió que revisado el expediente pensional de la señora R.P., esta remitió solicitud el 19 de noviembre de 2021 de reconocimiento y pago de una sustitución pensional; que el 25 de noviembre de 2021 le informó a la actora que el registro civil de matrimonio contenía inconsistencias y en ese sentido le indicó que contaba con el término no superior a un mes a fin de aportar la documentación correspondiente.


Que en razón a que el documento no fue aportado mediante comunicación de fecha 13 de enero de 2022 procedió comunicarle a la accionante que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1755 de 2015 se procedió a cerrar el trámite, sin perjuicio de que radicara una nueva solicitud en cualquiera de los Puntos de Atención de sus oficinas, comunicación que fue reiterada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR