SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 122512 del 15-11-2022 - Jurisprudencia - VLEX 922669110

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 122512 del 15-11-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha15 Noviembre 2022
Número de expedienteT 122512
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP16958-2022




FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente




STP16958-2022

Tutela de 1ª instancia No. 127374

Acta No. 266


Bogotá D. C., quince (15) de noviembre de dos mil veintidós (2022).



VISTOS


Se resuelve la acción de tutela instaurada por MARCO TULIO B.M., contra el Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial, ambos de B., por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.



A la acción fueron vinculados oficiosamente la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y el Juzgado 5° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, todos de B., y a las demás autoridades, partes e intervinientes en los procesos con radicados No. 68001600000020190009800 y 68001600015920210144800.


ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Como hechos jurídicamente relevantes se destacan los siguientes:


1. En sentencia proferida el 03 de agosto de 2020 al interior del radicado 680016000000201900098, el Juzgado Primero Penal del Circuito de B. condenó a MARCO TULIO BADILLO MANTILLA a una pena privativa de la libertad de 120 meses de prisión, por las conductas punibles de homicidio agravado tentado en concurso con fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego.


2. Posteriormente, mediante sentencia del 24 de agosto de 2021, el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Bucaramanga, condenó a MARCO TULIO BADILLO MANTILLA a 54 meses de prisión como autor del delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones dentro del radicado 680016000159202101448. Actualmente se encuentra privado de la libertad por este asunto en el CPMS BUCARAMANGA.


3. La fase de ejecución de las dos sanciones fue asumida por el Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, ante quien el sentenciado solicitó la acumulación jurídica.


3.1. Por auto del 03 de junio del cursante, la mencionada autoridad judicial negó la pretensión, con fundamento en la prohibición normativa de no acumular penas por delitos cometidos con posterioridad al proferimiento sentencia de primera o única instancia en cualquiera de los procesos.


4. En desacuerdo con esa postura, el demandante la apeló y, el 21 de octubre de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior de B. le impartió confirmación a la providencia de primera instancia.


5. Expresó el promotor del amparo que los funcionarios de primera y segunda instancia, al negar la pretendida acumulación jurídica, vulneran su derecho fundamental al debido proceso al desconocer i) el principio de favorabilidad y ii) la unidad procesal al no decretar la conexidad (art. 51 Ley 906 de 2004) de las dos investigaciones que dieron lugar a las sentencias emitidas en su contra.


De otra parte, alude a que en ambos procesos aceptó los cargos desde el primer momento e invoca la aplicación “ultractiva de la favorabilidad de la ley”, porque “si bien es cierto me hallaba detenido o privado efectivamente de mi libertad por motivo del proceso que cursó en el Juzgado Primero Penal del Circuito con función de conocimiento de B. – iniciado el 3 de agosto de 2020 – también muy cierto es que el día 21 de febrero de 2021 – al salir obligatoriamente, y por física necesidad de adquirir medicamentos para mi salud – a droguería ubicada cercana a mi sitio de domicilio en el barrio caracolí del municipio de Floridablanca – Santander – me vi seriamente amenazado en mi atentado contra mi vida y mi salud, al atisbar individuos motorizados – con arma de fuego en sus cinturas quienes me seguían – y esta situación o circunstancia gravosa – me obligó a colocar arma de fuego en mi cintura . luego de haber vuelto a mi domicilio – y regresar a adquirir los medicamentos para mi salud – con tan difícil circunstancia que fui requerido por uniformados y civiles adscritos a la Policía Nacional quienes me judicializaron por el delito de porte ilegal de arma de fuego de uso de defensa judicial”.


6. En procura de la protección de las garantías invocadas, pretende la prosperidad del amparo y, en consecuencia, que se declare «la revocatoria o nulidad de la sentencia de tutela de segunda instancia bajo radicación 68001600015920210144801 (22-516) proferida por el Tribunal Superior de Bucaramanga – Sala Penal – y se concede esta a mi favor ordenando y declarando la acumulación jurídica de las penas antes mencionadas».


TRÁMITE DE LA ACCIÓN


La demanda fue admitida el 02 de noviembre de 2022 y se dispuso correr traslado de esta a los accionados y vinculados, quienes se pronunciaron en los siguientes términos:


1. La Sala Penal del Tribunal Superior de B. indicó que le correspondió resolver el recurso de apelación presentado por el aquí accionante contra la providencia interlocutoria de 03 de junio de 2022 proferida por el Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, dentro de la actuación radicada bajo el número 68001600015920210144801 (NI-22-516), a través de la cual se negó la acumulación de penas peticionada.


Manifestó que, con auto del 21 de octubre de 2022, la Sala de Decisión Penal confirmó la decisión de primera instancia al concluir que, en efecto, no le asiste razón al recurrente, quien para dicho momento expuso argumentos similares a los reseñados en la acción de tutela.


Bajo dicho contexto, alega la improcedencia de la acción contra decisiones judiciales, ante la ausencia de configuración de las causales genéricas o específicas de procedibilidad.


2. La Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga – Mg. Juan Carlos Diettes Luna- informó que conoció del proceso penal radicado No. 2019-00098 seguido contra M.T.B.M. por la comisión de los delitos de homicidio agravado tentado en concurso con tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado, al interior del cual, el pasado 18 de marzo, aceptó el desistimiento de la alzada propuesta contra la sentencia dictada por la Juez Primero Penal del Circuito de la ciudad que lo condenó a la pena de 120 meses de prisión, negándole cualquier subrogado, decisión que cobró ejecutoria el 25 de abril de 2022 y, por ende, las diligencias fueron remitidas al día siguiente a los Juzgados de Ejecución de Penas de la ciudad, a fin de vigilar la sanción impuesta.


3. La Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga solicitó su desvinculación por cuanto los hechos y fundamentos de la acción no hacen referencia al trámite adelantado por esa dependencia.


4. El Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de B. adujo que vigila la condena impuesta al accionante por el Juzgado 7 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esa ciudad, proceso por el que se encuentra actualmente privado de la libertad.

Señaló que, mediante providencia del 03 de junio de 2022, negó a B.M. la acumulación jurídica de penas con la sentencia radicada No. 680016000000201900098 del Juzgado 1° Penal del Circuito de B., con fundamento en la prohibición legal de acumular penas por delitos cometidos con posterioridad al proferimiento de sentencia de primera o única instancia en cualquier proceso.


Añadió que la negativa también se sustentó en el hecho que, al momento de cometer el delito del radicado No. 2021-01448, el actor se encontraba privado de la libertad por el proceso No. 2019-00098, en el que se le había impuesto medida de aseguramiento de detención preventiva domiciliaria.


De otra parte, alegó que no hay lugar a atender la favorabilidad reclamada ya que los hechos se...

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