SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 127795 del 15-12-2022
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA MODIFICA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 15 Diciembre 2022 |
Número de expediente | T 127795 |
Tribunal de Origen | Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP16950-2022 |
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado ponente
STP16950-2022
Radicación n° 127795
Acta 293.
Bogotá, D.C., quince (15) de diciembre de dos mil veintidós (2022).
ASUNTO
La Sala decide la impugnación presentada por Ingrid Johanna Núñez Vergel, quien aduce actuar en nombre propio, frente al fallo proferido el 26 de octubre de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, mediante el cual dispuso «negar por improcedente» el amparo invocado para la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y petición, presuntamente vulnerado por el Juzgado 4° Penal del Circuito Especializado de Cúcuta, al interior del radicado 11001600009620120012000.
HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
De la información recaudada, se advierte que Diego Fabián Núñez Vergel, hermano de la memorialista, y otros son acusados de la presunta comisión de los reatos de Lavado de activos y Concierto para delinquir.
El pariente de la accionante y la Fiscal 35 de la Dirección Especializada de Lavado de Activos celebraron preacuerdo, consistente en la degradación de autor a cómplice, a cambio de que aceptara la responsabilidad por los reatos en mención y el pago de $67.050.000, como anticipo del 50% del reintegro. Dicha suma fue efectivamente depositada por el procesado a la cuenta del Juzgado 4° Penal del Circuito Especializado de Cúcuta.
Sin embargo, tal negociación fue improbada por el fallador de la causa tras advertir el desconocimiento de garantías fundamentales, en auto de 5 de mayo de 2022. No hubo recursos.
Posteriormente, Ingrid Johanna Núñez Vergel solicitó el 23 de agosto de 2022 al juez convocado la devolución del aludido dinero. El mencionado fallador la requirió para que allegara poder facultativo de esa diligencia, porque el implicado (su hermano) es quien debe elevar dicho pedimento. La demandante allegó el poder exigido.
Después, el citado funcionario requirió a la fiscal del caso, para que informara «el objeto especifico por el que los referidos depósitos fueron consignados y si en esta etapa procesal es viable la devolución» reclamada por la libelista. La delegada del ente instructor respondió al juez el 7 de octubre de 2022 lo siguiente:
(…) relacionado con la viabilidad de la devolución de este dinero debo manifestarle que su depósito no fue el producto o resultado de una medida cautelar, el señor DIEGO FABIAN NUÑEZ VERGEL, realizo la entrega voluntaria del mismo por concepto de reintegro de la proporción que a él correspondía en la devolución del 50% del incremento patrimonial fruto del ilícito.
Nos encontramos en la etapa del juicio y hasta su culminación podremos determinar si la sentencia será de carácter condenatorio o absolutorio. En el evento de ser de condena surgirán indiscutiblemente obligaciones pecuniarias para los procesados, por tanto, consideramos que este asunto se debe resolver en la sentencia, sin embargo, respetaremos la decisión que el señor juez decida en su conocimiento y justicia, pues es absolutamente claro para la fiscalía, que en estos sentidos se orientará su decisión (…)
Ingrid Johanna Núñez Vergel aduce que no ha recibido respuesta alguna a su solicitud de reintegro de dinero. Por ende, pide el amparo de las garantías constitucionales alegadas, para que se ordene al Juzgado 4° Penal del Circuito Especializado de Cúcuta que entregue el dinero en mención, porque «se encuentra pagando intereses sobre los dineros aportados al proceso».
FALLO RECURRIDO
La Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta dispuso «Negar por improcedente» el amparo invocado. Explicó que la demandante no satisfizo el presupuesto de la subsidiariedad, porque el proceso en cita está en curso. Enfatizó en que el titular del juez accionado advirtió que esa situación sería resuelta en la audiencia preparatoria, cuya celebración está prevista para el 9 de diciembre de 2022.
IMPUGNACIÓN
Fue interpuesta por la memorialista, quien sostiene que su madre, de 66 años de edad, ha sufrido un engaño, porque, para consignar el referido dinero, tuvo que vender su casa y, ahora, no la puede recuperar, sumado a que el preacuerdo fue improbado. En su opinión, ello causa «un daño grave a la propiedad de mi madre», motivo por el cual reclama la devolución del aludido capital.
GESTIÓN ADELANTADA EN SEGUNDA INSTANCIA
Un colaborador del despacho del Magistrado ponente se comunicó, vía correo electrónico, el 13 de diciembre de 2022 con el Juzgado 4° Penal del Circuito Especializado de Cúcuta, a...
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