SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002022-02141-02 del 18-01-2023 - Jurisprudencia - VLEX 922669132

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002022-02141-02 del 18-01-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha18 Enero 2023
Número de expedienteT 1100102040002022-02141-02
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC169-2023



AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC165-2023

Radicación n.° 25000-22-13-000-2022-00482-01

(Aprobado en sesión de dieciocho de enero de dos mil veintitrés)


Bogotá, D.C., dieciocho (18) de enero de dos mil veintitrés (2023).


Se decide la impugnación que se interpuso contra el fallo proferido el ocho de noviembre de 2022 por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, dentro de la acción de tutela que promovió Carolina Quintero Rivera contra el Juzgado Primero de Familia de Zipaquirá, a cuyo trámite fueron vinculados los intervinientes en el proceso objeto de la presente queja constitucional.


ANTECEDENTES


1. La accionante, a través de apoderado judicial, reclamó la protección de sus prerrogativas al debido proceso, defensa, contradicción, «debida notificación» y acceso a la administración de justicia, que dice vulneradas por la sede judicial acusada, por lo que pidió «se decrete la revocatoria de todo lo actuado en el expediente #25899311001-2017- 00008, sentencia del 23 de octubre de 2018» y, en consecuencia, «se anule y/o se cancele la anotación # 021 del folio de matrícula # 50n-1205665».


2. Son hechos relevantes para la definición del presente asunto los siguientes:


2.1. M.G.R. y Rosa María Rodríguez Ovalle, como herederas de José del Carmen Rodríguez Arandia, promovieron acción de petición de herencia contra J.A.R.A., Amparo Rodríguez Arandia; V.A.R., Claudia Patricia Rodríguez y L.E.R., que se declaró próspera con sentencia del 23 de octubre de 2018, por lo que «se dispuso declarar ineficaces los actos de partición y adjudicación de los aludidos de cujus, por lo que se decretó rehacer la partición».


2.2. Contra ese fallo, Carolina Quintero Rivera formuló recurso extraordinario de revisión, que se declaró «caducado» con providencia del 9 de septiembre de 2022.


2.3. En síntesis, expresó la gestora del resguardo que «adquirió mediante compraventa el inmueble con fecha 27/11/2015 bajo la escritura pública # 3741 de la Notaría Sexta de Cali y registrada en el folio de matrícula # 050N-1205665», acto que se dejó sin efecto en virtud de la prenotada sentencia de 23 de octubre de 2018; que el juzgado accionado, en el auto admisorio del trámite cuestionado, «no… [la] incluyó y no… [la] notificó, ni [la] emplazó…, quien ya era propietaria del inmueble…, muy a pesar de que el folio de matrícula reflejaba perfectamente [que] era el titular de dominio», lo que le impidió acudir al juicio a defender sus derechos.


2.4. Agregó que, al percatarse de la anotada situación, «interpuso la respectiva acción de tutela la cual fue declarada… improcedente al tener otros medios extraordinarios como la acción de revisión, la cual también se tramitó de manera inmediata y oportuna»; que el recurso de revisión «fue una instancia más que se agotó, con el objetivo de cumplir con los requisitos de los recursos extraordinarios que imparte la norma»; y que el juez que resolvió dicho mecanismo extraordinario «no ha afectado [sus] derechos fundamentales…».


RESPUESTAS DEL ACCIONADO Y VINCULADOS


1. El Juzgado Primero de Familia de Zipaquirá esgrimió que «no ha vulnerado ni puesto en peligro los bienes jurídicos de la accionante, es más, ha dado cabal cumplimento a las normas que regulan el asunto, propendiendo por la garantía de sus derechos».


2. La abogada M.J.G.S., quien dijo fungir como «apoderada en el proceso extraordinario de revisión contra María Graciela Rodríguez y...

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