SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 69022 del 13-01-2023 - Jurisprudencia - VLEX 922669135

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 69022 del 13-01-2023

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha13 Enero 2023
Número de expedienteT 69022
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL055-2023
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

Magistrado ponente


STL055-2023

Radicación n.° 69022

Acta extraordinaria 002


Bogotá, trece (13) de enero de dos mil veintitrés (2023).


Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, de la acción de tutela que presentó MARY ANNE SÁNCHEZ VÁSQUEZ contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI.



  1. ANTECEDENTES


La ciudadana M.A.S.V. instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y al de petición, presuntamente vulnerados por la autoridad convocada.


Como fundamento de la acción constitucional, refirió que al interior del proceso ordinario laboral que instauró en contra de Protección S.A., el cual se encuentra en la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá con radicado número 76001310500120210036701, dicha autoridad judicial convocada fijó como fecha para llevar a cabo la audiencia de juzgamiento el día 27 de octubre de 2022, actuación que fue registrada en el sistema de consultas de la Rama Judicial.


Relató que llegada la fecha indicada, fue publicada una sentencia con el número de radicado de su proceso, pero que no corresponde a la suya, sino a otra persona, por lo que mediante memorial de 15 de noviembre de 2022 peticionó de forma concreta que se le informara si la citada providencia es la que definió su asunto o de lo contrario se le remitiera la decisión que corresponde a su juicio, sin embargo, aseveró que a la fecha no ha obtenido respuesta a su pedimento.


En razón de lo anterior, peticionó el resguardo de las prerrogativas constitucionales invocadas y, como consecuencia de ello, requirió se le ordene al colegiado censurado «publicar la sentencia correspondiente al proceso 76001310500120210036701».


Mediante auto de 12 de diciembre de 2022 esta Sala de la Corte admitió la acción de tutela frente al proceso ordinario laboral censurado y ordenó notificar a las convocadas y vincular a las demás autoridades, partes e intervinientes en el proceso cuestionado, con el objetivo de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción.


Dentro de la oportunidad legal, otorgada la Sala Laboral del tribunal Superior de Cali, luego de realizar un recuento de las actuaciones surtidas en el curso del proceso denunciado señaló que:


(…) fue puesto el proyecto a consideración de la Sala el 19 de septiembre de 2022, siendo devuelto por los magistrados integrantes quienes expresaron salvar voto parcial por la Consulta a favor de Colpensiones, así las cosas, al no contar con la aprobación de la Sala Mayoritaria se ordenó REMITIR a la Magistrada en turno por Derrota de ponencia Parcial mediante No. 960 del 12 de diciembre de 2022.


En este punto es preciso informar que la providencia publicada a la que hace referencia la accionante NO corresponde a la misma según lo informado, corresponde al Ordinario Laboral que adelantó el señor D.H.V.M. en contra de COLPENSIONES y COLFONDOS S.A. bajo radicación -015-2021-00528-01, el cual no guarda relación con la acción de tutela que se adelanta, pero que al momento de publicarse en el micrositio de la página de la Rama Judicial asignado a esta Dependencia, por erro[r] involuntario de transcripción se realizó con la radicación del proceso Ordinario de la señora S.V..


Finalmente, informo que intentado la consulta y modificación del yerro en la publicación, pero no se ha podido acceder al micrositio de la página de la Rama Judicial, la cual presenta indisponibilidad por Alerta CSIRT, según informo por parte de la División de Infraestructura de Hardware, Comunicaciones y Centro de Datos, indisponibilidad que persiste a la fecha.


Por su parte, Colpensiones requirió su desvinculación al trámite de tutela para lo cual adujo la falta de legitimación en la causa por pasiva.


Finalmente Protección S.A., adujo la improcedencia de la acción de tutela, por cuanto indicó que no ha trasgredido las prerrogativas constitucionales de la parte accionante.


i)CONSIDERACIONES


El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no se cuente con otro medio de defensa judicial o cuando, de existir, la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.


Al descender al sub judice, encuentra la Sala que el amparo se dirige a cuestionar que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá no ha dado respuesta a la petición elevada el 15 de noviembre de 2022 y en ese sentido, se le ordene a la autoridad judicial censurada publique la sentencia que corresponde en el proceso ordinario laboral instaurado por la tutelista con radicado número 76001310500120210036701.


Ahora bien, esta Sala de Casación Laboral debe entrar a dilucidar si de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 6 del Decreto 2591 de 1991, así como lo establecido por la Corte Constitucional en varias sentencias, la presente acción cumple con las causales genéricas de procedencia de la acción de tutela, como lo ha enseñado la jurisprudencia de esa Corporación en varias sentencias, entre ellas la CC T-010-2017, es decir, si acata los siguientes requisitos:

(i) legitimación...

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