SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002022-01935-01 del 30-11-2022 - Jurisprudencia - VLEX 922669158

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002022-01935-01 del 30-11-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha30 Noviembre 2022
Número de expedienteT 1100102040002022-01935-01
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC16036-2022

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado Ponente


STC16036-2022

Radicación n° 11001-02-04-000-2022-01935-01

(Aprobado en sesión de treinta de noviembre de dos mil veintidós)


Bogotá D.C., treinta (30) de noviembre de dos mil veintidós (2022).


La Corte decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia el 4 de octubre de 2022, con la cual se negó la acción de tutela promovida por L.A.A., contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali. Al trámite se vinculó a las partes e intervinientes en el proceso penal de radicado 2008-06678.


  1. ANTECEDENTES

1. El promotor, reclamó la protección del derecho fundamental al debido proceso. Narró que el 5 de octubre de 2008 fue capturado. En razón a ello, el Juzgado Octavo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali -con sentencia del 17 de noviembre de 2011- lo condenó a una pena principal de 32 años de prisión, tras hallarlo responsable del delito de homicidio en concurso homogéneo y sucesivo. Determinación que fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali el 9 de diciembre de 2015.


2. Informó que, ante el Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma urbe, solicitó la «aplicación del principio de favorabilidad y redosificar mi condena». Sin embargo, dicho pedimento fue negado el 8 de junio de 2022. Inconforme, presentó recurso de apelación. El Colegiado atacado -con proveído del 30 de agosto del presente año- confirmó la determinación debatida.


Refirió que «Si partimos de la pena mínima, que serían 208 meses; y al verificar la pena impuesta al sancionado (384 meses) tenemos que la misma aumentó en 176 meses, lo que resulta exagerado y desproporcionado, también adviene que la misma superó con crecer (Sic) la mitad de la pena básica». En su sentir, «el tribunal no tuvo en cuenta que las víctimas fueron reparadas en forma integral, en dinero y eso sirve como causal para bajar la pena y esos documentos se integraron al proceso, por eso por favorabilidad del preso del condenado en mi caso procede la redosificación de la pena»1.


3. Demandó el amparo del derecho fundamental implorado. En consecuencia, solicitó que «se conceda la redosificación de la pena que me impuso el juzgado».


  1. RESPUESTAS RECIBIDAS.


1. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali hizo un recuento de sus actuaciones. Informó que, en efecto, conoció del recurso de apelación propuesta por el apoderado del quejoso frente al auto del 8 de junio de 2022, determinación que confirmó el 30 de agosto de la presente anualidad, conforme a la argumentación que se encuentra plasmada en el mismo auto.


2. El Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, pidió denegar las pretensiones del actor, toda vez que no ha incurrido en vulneración alguna de los derechos fundamentales alegados.


3. El Juzgado Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Santiago de Cali, expresó que «es el Juez 8 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali el competente para pronunciarse respecto a las solicitudes de redención, libertad y demás que llegase a presentar el accionante, de conformidad con los EMP que el mismo aporte para tal fin, quien a la fecha se encuentra cumpliendo la pena impuesta por este Despacho de 32 AÑOS DE PRISION, por lo que la privación de la libertad se torna legal su dubitación alguna».


  1. LA SENTENCIA IMPUGNADA.


La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia negó el amparo. Consideró que «los argumentos puestos de presente por la autoridad judicial demandada para negar lo solicitado se advierte razonable y ajustada a derecho. Si lo resuelto obedeció a la aplicación de las exigencias impuestas por el Legislador, no encuentra esta Sala de Decisión de Tutelas reparo alguno en la decisión que, amparada en la normativa en cita, la negativa de acceder a la solicitud de redosificación de la sanción elevada por el actor, pues desde ningún punto de vista reflejan arbitrariedad o capricho, sino por el contrario, responde a la aplicación del principio de legalidad, predicable de toda actuación judicial.


  1. LA IMPUGNACIÓN.


La formuló el promotor insistiendo en los argumentos esbozados en el escrito inicial.



  1. CONSIDERACIONES


1. Corresponde a la Sala establecer si la autoridad cuestionada vulneró el derecho fundamental del gestor, con ocasión del proveído dictado el 30 de agosto de 2022, con el cual se confirmó la determinación del 8 de junio de la misma calenda, con la cual el Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, negó por improcedente la redosificación de la pena.


2. Sobre el particular, se observa que la Sala Penal del Tribunal Superior del...

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