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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54030 del 12-12-2022

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE / CONDENA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha12 Diciembre 2022
Número de expediente54030
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaSP3986-2022




FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrados Ponentes


SP3986-2022

Radicación 54.030

(Aprobado en acta No. 289)




Bogotá D.C., doce (12) de diciembre de dos mil veintidós (2022).


ASUNTO


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por el defensor de J.E.A.M. contra la sentencia del 27 de julio de 2018, mediante la cual el Tribunal Superior de Bogotá confirmó la proferida por el Juzgado Décimo Penal del Circuito condenando al procesado como autor del punible de falsedad en documento privado en concurso homogéneo y sucesivo.



ANTECEDENTES


Fácticos


  1. En mayo de 2007, J.E.A.M., en su condición de representante legal de la Agencia de Aduanas Conexiones e Intercambios Colombianos Ltda. -COINCOL-, fue contratado por la empresa Industria Gómez Hermanos Ltda. – INGOMHER-, con el propósito de materializar la importación de materias primas (telas) procedentes del Perú.


  1. En desarrollo de tales operaciones comerciales, sólo en el primer semestre de 2012 fueron advertidas varias irregularidades, dentro de las que se destacan el incremento inusual del costo de la operación y la ausencia de facturas de legalización asociadas a algunas importaciones.


  1. Una vez requerido para explicar la razón de tales inconsistencias, A.M. presentó directamente a INGOMHER diferentes soportes que, una vez revisados y analizados, le permitieron concluir a dicha sociedad que se trataba de documentación espuria en materia de flete, con fundamento en los cuales fue cancelado un sobrecosto superior a los mil cien millones de pesos.


Procesales


  1. Denunciados tales sucesos por Fernando Antonio Gómez Gómez, representante legal suplente de INGOMHER Ltda., el 28 de enero de 2014 ante el Juzgado 49 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, se formuló imputación contra JAIRO ERNESTO ACOSTA MUÑOZ, como autor del concurso de delitos de abuso de confianza agravado por la cuantía y falsedad en documento privado en concurso homogéneo y sucesivo (arts. 249, 267 y 289 del Código Penal1), sin que el procesado aceptara los cargos.


  1. El 8 de abril de 2014 fue presentado el escrito de acusación, cuya formulación en audiencia tuvo lugar el 28 de mayo siguiente en los mismos términos de la imputación.


  1. El 6 de febrero de 2015, en curso de la audiencia preparatoria, la defensa presentó una solicitud de nulidad2, que fue despachada desfavorablemente por la primera instancia. Contra esa determinación, el defensor interpuso recurso de apelación.


  1. El 24 de septiembre de 2015, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá resolvió decretar la nulidad, desde, inclusive, la audiencia de formulación de imputación hecha a J.E.A.M., pero únicamente respecto del delito de abuso de confianza, por lo que, en consecuencia, deberá continuarse el trámite para el delito de falsedad en documento privado.


  1. En esos términos, entre el 24 de junio y el 16 de agosto de 2016 se culminó la audiencia preparatoria.


  1. El juicio oral se celebró en múltiples sesiones, entre el 6 de febrero de 2017 y el 16 de mayo de 2018. En sus alegatos de conclusión, la Fiscalía General de la Nación solicitó condenar al procesado como determinador del punible de falsedad en documento privado.


  1. El 11 de julio de 2018 fue anunciado el sentido condenatorio del fallo, se cumplió con el trámite previsto en el artículo 447 del Estatuto Adjetivo y se procedió con lectura de la sentencia, mediante la cual el Juzgado Décimo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esta ciudad condenó a J.E.A.M. como determinador del delito de falsedad en documento privado, en concurso homogéneo y sucesivo (arts. 31 y 289 del C.P.), a la pena de treinta y ocho (38) meses de prisión, así como a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de profesión, arte u oficio e interdicción de derechos y funciones públicas, por un término igual al de la sanción principal. Al procesado se le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena.


  1. El fundamento de la condena lo fue la prueba (testimonios; dictamen de documentología y grafología; dictamen contable; comprobantes dubitados e indubitados), de la falsedad material de 17 facturas3 empleadas para apropiarse de recursos de INGOMHER; así como la presentación que de esos documentos realizó el procesado a la mencionada compañía, con el anunciado propósito de lucro; todo, por cuanto conocía J.E.A.M. perfectamente la ilicitud que cometía y no le importó en nada el posible daño ocasionado.


  1. El 27 de julio de 2018, al desatar el recurso de apelación que contra esa sentencia interpuso el defensor bajo alegaciones de nulidad por violación al principio de congruencia; indebida valoración probatoria en materia de construcción de indicios; incorrección al condenar a título de determinador; indebida dosificación; insuficiencia de la prueba para atribuir la elaboración de las facturas al procesado; ausencia de motivación en la imposición de la pena, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá la confirmó, aclarando que responde a título de AUTOR del punible de falsedad en documento privado en concurso homogéneo y sucesivo.


  1. A esa conclusión arribó el ad quem, en razón a que a pesar de que en realidad es un hecho que se desconoce quien (sic) obtuvo, elaboró o suplantó los documentos facturas o a iniciativa de quién se hizo, … ninguna duda existe respecto de que quien la usó fue el aquí acusado ACOSTA y desde ese punto de vista, es como puede jurídicamente deducirse su responsabilidad a título de autor.


  1. Contra tal determinación el apoderado del sentenciado interpuso recurso de casación y allegó la respectiva demanda, la cual, por auto de noviembre 15 de 2018, fue declarada formalmente admitida.


  1. El 22 de enero de 2019, se surtió la audiencia de sustentación ante esta Corporación.


LA DEMANDA


  1. El demandante propuso dos cargos, a saber: el principal, por nulidad, y el segundo, al amparo de la causal tercera del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, acorde con los siguientes planteamientos:


Primer cargo


  1. La actuación se encuentra viciada de nulidad, por desconocimiento del principio de congruencia, en tanto el ad quem condenó al procesado por cargos que no fueron imputados de forma clara y expresa.


  1. Con fundamento en transcripciones parciales de lo ocurrido en dicha audiencia, seleccionadas y comentadas por el censor, afirmó que, a pesar de haber solicitado la aclaración sobre el número de facturas falsas y el monto de lo apropiado, el juez de garantías no permitió conocer los aspectos fácticos de las falsedades en documento privado… sin que se le diera claridad de los eventos y números de las facturas que fueron objeto de dicho delito… impidió conocer de forma clara, concisa y suficiente cuáles eran las facturas motivo de reproche.

  2. El carácter genérico de la imputación conllevó a que las instancias condenaran por hechos no individualizados desde el 28 de enero de 2014, ni mucho menos al momento de radicarse y realizarse la acusación… el señor A.M. resultó condenado, por hechos … no conocidos por la defensa en la misma imputación.


  1. La irregularidad se concretó en una condena por 19 falsedades, a pesar de que sólo se anunció la existencia de una factura original (nº B282189) divergente del documento espurio presentado por el procesado. Insistió en que esos 19 actos “jamás fueron individualizados”.


  1. Solicitó casar la sentencia y, en consecuencia, decretar la nulidad, a partir del acto de imputación.


Segundo cargo


  1. La sentencia recurrida, afirma, infringió indirectamente la ley sustancial por error de hecho en la modalidad de falso raciocinio en tanto el Tribunal omitió la verificación de la hipótesis de autoría que planteaba la Fiscalía en la acusación, mas no de uso efectivo de los documentos que fue contemplada únicamente durante el juicio”.


  1. La segunda instancia condenó al procesado a título de autor, sin haberse demostrado tal calidad, con fundamento en el uso de los documentos, aspecto que tampoco fue inicialmente atribuido.

  2. Así las cosas, en su criterio, debe absolverse por duda probatoria, pues el tema del uso nunca fue base de la hipótesis por parte del Estado.


AUDIENCIA DE SUSTENTACIÓN


  1. El recurrente ratificó los dos cargos formulados en la demanda.


  1. El Delegado de la Fiscalía, por su parte, consideró que el cargo por nulidad debía prosperar y, en consecuencia, la Corporación casar la sentencia.


  1. Indicó que la imputación y la acusación no pasaron de ser un recuento de hechos indicadores en relación con la supuesta conducta ilícita”.


  1. Reconoció que en tal relato no se mencionó de manera, clara, sucinta y concreta, al punto que el defensor solicitó aclaración sobre ese aspecto, pero el juez de garantías y el delegado de la Fiscalía se negaron a hacerlo”.


  1. Consideró que la nulidad se imponía, pues la Fiscalía no cumplió con su obligación de referir de manera expresa y concreta las conductas que habría ejecutado el procesado A.M., lo que comportó una clara violación al derecho de defensa”.


  1. Por lo anterior, estimó que se encontraba relevado de cualquier consideración sobre la segunda postulación.

  2. La apoderada de víctimas, a su turno, insistió en que la Fiscalía había demostrado efectivamente la materialidad de las conductas por las que el procesado había sido condenado.


  1. Reiteró que se había acreditado que las facturas fueron elaboradas con el fin de crear unas acreencias ficticias a favor del implicado, tal y como se declaró en los fallos de instancia.


  1. Precisó que, a diferencia del...

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