SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 4700122130002022-00304-01 del 14-12-2022
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 14 Diciembre 2022 |
Número de expediente | T 4700122130002022-00304-01 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Santa Marta |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC16615-2022 |
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
(Aprobado en sesión del catorce de diciembre dos mil veintidós)
Bogotá, D.C., catorce (14) de diciembre de dos mil veintidós (2022).
Se resuelve la impugnación del fallo proferido el 1º de noviembre de 2022 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, en la tutela que promovió O.D.M.G. contra el Juzgado 4º Civil del Circuito de la misma ciudad, extensiva a los demás intervinientes en el proceso declarativo 4700-13-15-3004-2017-00551-00.
ANTECEDENTES
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El convocante solicitó que se ordene a la autoridad cuestionada «declarar la nulidad de lo actuado desde el auto admisorio de la demanda». Pidió, además, que se suspenda la diligencia de entrega del bien inmueble y se compulsen copias contra la curadora ad-litem, y la apoderada del demandante.
En sustento, narró que se promovió demanda de recisión por lesión enorme en su contra, con ocasión del contrato de compraventa elevado mediante escritura pública Nº 3135 (21 dic. 2016). Señaló que en dicho proceso le fue notificado de forma errada, toda vez que si bien la dirección aportada era un inmueble de su propiedad no correspondía a su domicilio. A. mismo tiempo, indicó que la autoridad convocada designó curadora ad litem, quien, a su parecer, faltó «a la lealtad y ritualidad que debe ejercer en el proceso» al no ubicarlo.
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El Juzgado accionado realizó un recuento y defendió la legalidad de sus actuaciones. Asimismo, manifestó que con anterioridad a este resguardo el accionante ya había presentado «solicitud de nulidad», sin éxito (16 oct. 2019). J.R.R. solicitó declarar la improcedencia del amparo, ya que han pasado más de 3 años desde que el proceso objeto de estudio tiene sentencia ejecutoriada. La Clínica Iberoamérica pidió ser desvinculada por inexistencia de lesión a derechos fundamentales. J.A.G.C. compartió los argumentos desplegados por el gestor. Frente a las demás partes e intervinientes no se evidencia contestación alguna en el expediente.
3. El Tribunal desestimó el ruego por incumplimiento del requisito de inmediatez y subsidiariedad.
4. El promotor impugnó, reiteró los argumentos expuestos en el escrito inicial respecto de la indebida notificación y, dijo que el auto que «negó la nulidad fue proferido (…) en octubre 16 de 2019, teniéndose (6) meses, los cuales vencían en abril del año 2020, mes para el cual que ya había iniciado (…) la Crisis de la pandemia del SARS-COVID 19» por lo cual se satisface la condición de procedibilidad de la inmediatez.
CONSIDERACIONES
El veredicto impugnado será confirmado, aunque por razones adicionales a las predicadas por el a quo.
Revisado el expediente se impone la confirmación del fallo opugnado frente al presupuesto de inmediatez, luego de que entre la época de la providencia dictada en el marco del asunto materia de estudio (3 abr. 2019) y la radicación de este auxilio (19 oct. 2022) se superó el término de seis meses que la jurisprudencia constitucional ha establecido como razonable para la interposición de este mecanismo excepcional,...
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