SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002022-02310-01 del 19-01-2023 - Jurisprudencia - VLEX 922669213

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002022-02310-01 del 19-01-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha19 Enero 2023
Número de expedienteT 1100102040002022-02310-01
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC074-2023



HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada ponente


STC074-2023 Radicación nº 11001-02-04-000-2022-02310-01 (Aprobado en Sala de dieciocho de enero de dos mil veintitrés)


Bogotá, D.C., diecinueve (19) de enero de dos mil veintitrés (2023).


Se desata la impugnación del fallo proferido el 22 de noviembre de 2022 por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en la tutela que el Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín le instauró a la Sala de Casación Laboral, extensiva a la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior y al Juzgado Cuarto Laboral del Circuito, ambos del Distrito Judicial de Medellín, a J.A.S.R. y demás intervinientes en el consecutivo n.° 05001-31-05-004-2005-0441.


ANTECEDENTES


1. El libelista, por conducto de apoderada, pidió la protección del derecho al debido proceso, para que se ordenara «dejar sin efecto la sentencia del 19 de enero de 2022, proferida por la Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral-Sala de Descongestión Nro. 3, y ordenar que profiera una nueva decisión en la que atienda los reparos expuestos contra dicha providencia».


En sustento indicó que la Sala de Descongestión n.° 3 de Casación Laboral, mediante sentencia de 19 de enero de 2022, acogió en sede extraordinaria las pretensiones de la demanda ordinaria que J.S. promovió en su contra y, consecuencialmente, declaró que este es un trabajador oficial desde el 21 de octubre de 2002, por lo que le reconoció distintas prestaciones que, sumadas, arrojaron un saldo de $418.032.146.


Señaló que, hasta que el beneficiado con esa decisión radicó cuenta de cobro, advirtió que «fue desconocido lo pagado en calidad de empleado público, toda vez que, durante el periodo liquidado (…) la entidad le ha cancelado al señor J.A.S.R., salarios y prestaciones sociales como empleado», sin que la Magistratura convocada hubiere hecho compensación alguna, generándole de esa manera un detrimento patrimonial.


2.- La Sala de Casación Laboral defendió su proceder.


Jorge Alonso Serna Ramírez se opuso al auxilio, al apreciar que, no solo es inoportuna su interposición, sino que, fue el mismo municipio accionante, a través de la Unidad de Administración de Personal de la Subsecretaría de Gestión Humana y Servicio a la Ciudadanía que emitió la Resolución de 18 de agosto de 2022, por medio de la cual dispuso dar cumplimiento al veredicto judicial, lo que denota su actual propósito de desconocer el acto propio.


SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA E IMPUGNACIÓN


La Sala de Casación Penal declaró improcedente la salvaguarda, por falta de los requisitos de la inmediatez y la subsidiariedad. El primero, al haberse formulado pasados 9 meses desde la expedición de la determinación criticada y, el segundo porque debió requerir su adición o aclaración. Además, porque «la tutela no es el espacio para discutir sumas de dinero ni es competencia del juez constitucional determinar si, en efecto, la condena debía ser de $17.427.807 y no de $66.857.294, como fue liquidado, como lo aduce el Distrito accionante»


Recurrió el precursor y, para ello adujo que i) «No existe un término de caducidad para acudir a este amparo constitucional, ni resulta razonable imponer (…) un plazo de 6 meses para el efecto», máxime cuando, fue solo hasta que realizó la liquidación del monto a pagar, que «pudo constatar que este ya había recibido salarios y prestaciones sociales en calidad de empleado público, toda vez que, durante el periodo liquidado, es decir, del 21 de octubre de 2002 al 31 de diciembre de 2021, la entidad le pagó, salarios y prestaciones sociales como empleado público»; y, ii) no es cierto que se hubiere...

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