SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 1100122040002022-04295-01 del 12-01-2023 - Jurisprudencia - VLEX 922669215

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 1100122040002022-04295-01 del 12-01-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP239-2023
Fecha12 Enero 2023
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100122040002022-04295-01



Myriam Ávila Roldán

Magistrada ponente



CUI: 11001220400020220429501

Radicación n.° 127789

STP239-2023

(Aprobado acta n°002)



Bogotá, D.C., doce (12) de enero de dos mil veintitrés (2023)

I. OBJETO DE LA DECISIÓN


La Sala resuelve la impugnación presentada por José Hernán Oyuela Hernández contra la sentencia de tutela de primera instancia proferida el 8 de noviembre de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que declaró improcedente la acción interpuesta en contra de los Juzgados 1º y 4º Penal del Circuito, 28, 31 y 42 Penales Municipales de Control de Garantías, todos de Bogotá.


En síntesis, el actor pretende que mediante esta acción de tutela se le conceda la libertad por vencimiento de términos en el proceso que se adelanta en su contra dadas las constantes negativas por parte de los despachos accionados.


II. HECHOS


1.- El Juzgado 28 Penal Municipal con función de conocimiento adelanta el proceso n.o 11001600001920220122300 en contra de José Hernán Oyuela Hernández, por el delito de hurto calificado que, en la actualidad, se encuentra en fase de juicio oral. Al considerar que los términos consignados en el numeral 5º del artículo 317 de la Ley 906 de 2004 estaban vencidos, el actor formuló solicitud de libertad.


2.- Las peticiones del accionante fueron negadas por los juzgados accionados al considerar que el lapso dispuesto en la norma citada no había fenecido, así:


No.

Juzgado de 1ª Instancia

Fecha

Juzgado de 2ª instancia

Fecha

Decisión

1

31 Penal Municipal de Control de Garantías de Bogotá

16 de mayo de 2022

1º Penal del Circuito de Bogotá

11 de julio de 2022

Niega

2

42 Penal Municipal de Control de Garantías de Bogotá

20 de septiembre de 2022

4º Penal del Circuito de Bogotá

8 de noviembre de 2022

Niega


3.- José Hernán Oyuela Hernández acudió al amparo porque, en su criterio y contrario a lo decidido en su contra por las autoridades judiciales accionadas, los términos dispuestos en el numeral 5º del artículo 317 de la Ley 906 de 2004 ya fenecieron. En ese sentido, considera que los despachos accionados están desconociendo sus derechos fundamentales a la libertad personal y al debido proceso.



III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES


4.- La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá declaró improcedente la acción de tutela instaurada por el demandante, con fundamento en lo siguiente:


4.1.- El juez de tutela no puede inmiscuirse en la competencia de otras autoridades, ni ordenarles la ejecución de actos de su exclusivo resorte, tampoco interferir, ni revisar procesos en trámite, pues el propósito de este mecanismo de amparo es proteger de manera subsidiaria y residual derechos fundamentales cuando no existen, en el sistema jurídico, otros medios de defensa.


4.2.- Los accionados no incurrieron en una “vía de hecho” por cuanto analizaron razonadamente que el lapso previsto en la norma invocada por el demandante no se había vencido.


5.- El actor impugnó el fallo y, luego de referir los mismos argumentos del libelo, pidió su revocatoria.


VI. CONSIDERACIONES

a. Competencia


6.- La Sala es competente para conocer de la impugnación propuesta, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Constitución Nacional, el canon 32 del Decreto 2591 de 1991 y el Decreto 333 de 2021, toda vez que la decisión de primera instancia fue emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, del cual es superior funcional.


b. Problema jurídico


7.- En el presente asunto, la Sala podría entrar a analizar si las decisiones adoptadas por los Juzgados 1º y 4º Penal del Circuito, 31 y 42 Penales Municipales de Control de Garantías, todos de Bogotá que negaron la libertad al actor por vencimiento de términos configuran un defecto sustancial por la indebida aplicación del artículo 317A de la Ley 906 de 2004.


8.- Sin embargo, para abordar el análisis de este caso, la Sala reiterará algunos parámetros definidos por la jurisprudencia de esta Corte1 en solicitudes de amparo relacionadas con la petición de libertad por vencimiento de términos y la aplicación del principio de subsidiariedad y, con base en lo anterior, estudiará el caso concreto.


c. La tutela es improcedente por incumplimiento del principio de subsidiariedad cuando el actor cuenta con otros mecanismos de defensa judicial



9.- La Constitución Política, en el artículo 86, estableció la tutela como un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y residual que tiene por objeto la protección de manera efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, ante su vulneración o amenaza, proveniente de la acción u omisión atribuible a las autoridades públicas o de los particulares, en los casos que la ley regula, siempre que el interesado no cuente con otros medios de defensa judicial.


10.- De su naturaleza se infiere que cuando el ordenamiento jurídico establece otro mecanismo judicial efectivo de protección, el interesado debe acreditar que acudió en forma oportuna...

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