SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 127865 del 12-01-2023 - Jurisprudencia - VLEX 922669264

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 127865 del 12-01-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha12 Enero 2023
Número de expedienteT 127865
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior de Medellín
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP244-2023






GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente


STP244-2023

Radicación Nº 127865

Acta No. 002




Bogotá D.C., doce (12) de enero de dos mil veintitrés (2023).



ASUNTO


Resolver la impugnación presentada por Aldedier M. Luna, frente al fallo proferido el 10 de noviembre de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, mediante el cual declaró improcedente la acción de tutela promovida contra los Juzgados Primero Penal del Circuito de Bello y Segundo Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de Copacabana por la presunta afectación al derecho fundamental al debido proceso.


El trámite se extendió al Centro Penitenciario y C. de Bello (Bellavista), al Juzgado Segundo Penal Municipal de esa municipalidad y a las demás partes e intervinientes que actúan dentro del proceso penal identificado con el radicado 0500160002062022-07536.


LA DEMANDA


De lo expuesto en la acción de tutela y de los elementos obrantes en la actuación se extrae que en contra de Aldedier M. Luna, se adelanta proceso penal por la conducta de violencia intrafamiliar, el cual se encuentra a la espera de iniciar el juicio oral, ante el Juzgado Segundo Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bello, Antioquia. Trámite dentro del cual, el investigado se encontraba privado de su libertad de manera preventiva en su domicilio.


El 15 de junio de 2022, la representante de víctimas, coadyuvada por la representante de la Fiscalía General de la Nación, solicitó la revocatoria de la detención domiciliaria, en razón a los reiterados incumplimientos en que ha incurrido el demandante Aldedier M. Luna.


Mediante providencia del 7 de septiembre de 2022, luego de recaudar las pruebas pertinentes para emitir la decisión, el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Copacabana, Antioquia, accedió a la petición de la representante de las víctimas, y conforme a ello, revocó la detención preventiva domiciliaria concedida al actor Aldedier M. Luna, con la consecuente orden de disponer su detención en centro carcelario.


La anterior decisión fue confirmada en segunda instancia por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Bello, Antioquia, en proveído del 24 de octubre de 2022.


Ahora, mediante la presente acción de tutela, cuestiona la determinación que conllevó a la revocatoria de su detención domiciliaria, pues considera que los Juzgados Segundo Promiscuo Municipal de Copacabana y Primero Penal del Circuito de Bello incurrieron en una indebida valoración probatoria, pues no quedó demostrado el incumplimiento de las obligaciones impuestas con la medida de detención domiciliaria.


Conforme lo anterior, solicita la protección de sus derechos fundamentales y consecuencia de ello, depreca que se emita una nueva decisión judicial en la que se valoren debidamente los elementos aportados a la actuación.


EL FALLO IMPUGNADO


La Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, luego de recordar los presupuestos de procedencia de la acción de tutela para cuestionar decisiones judiciales, concluyó que, en el presente caso, la demanda de amparo resultaba improcedente.


Lo anterior, al estimar que el proceso penal seguido en contra de Aldedier M. Luna se encontraba en curso y allí contaba con los mecanismos ordinarios ante el juez de conocimiento para solicitar los beneficios que considere pertinentes.


LA IMPUGNACIÓN


En sustento de su inconformidad, el accionante centró sus reparos en que en el presente evento sí se satisfacen los presupuestos genéricos y específicos de procedencia de la acción de tutela para cuestionar decisiones judiciales, y a partir de ello, depreca que se examine su demanda constitucional.


Seguidamente, aduce que las autoridades accionadas incurrieron en un defecto fáctico al revocar la detención domiciliaria, pues no se acreditó que hubiere incumplido las obligaciones impuestas en desarrollo de su detención preventiva.


CONSIDERACIONES


1. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación presentada contra el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín.


2. Según lo establece el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona tiene la facultad de promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio irremediable.


3. En el caso bajo análisis, la discusión que plantea la parte actora tiene que ver con la decisión adoptada por los Juzgados Segundo Promiscuo Municipal de Copacabana y Primero Penal del Circuito de Bello, quienes, en autos del 7 de septiembre y 24 de octubre de 2022, en primera y segunda instancia respectivamente, revocaron la detención preventiva domiciliaria concedida en su favor, dentro del trámite penal seguido por el punible de violencia intrafamiliar.


4. De manera que, se debe verificar el cumplimiento de los presupuestos que la jurisprudencia ha definido para la prosperidad de la acción de tutela cuando se discuten providencias judiciales, se tiene que los requisitos en comento unos son de carácter general, que habilitan la interposición de la tutela, y otros específicos, que apuntan a la procedencia misma del amparo1.


Dentro de los primeros se encuentran:


a) Que el asunto discutido resulte de relevancia constitucional.


b) Que se hayan agotado todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial.


c) Que se esté ante un perjuicio iusfundamental irremediable.


d) Que se cumpla con el requisito de inmediatez, esto es, que se interponga dentro de un término razonable y justo.


e) Que se trate de una irregularidad procesal, y la misma tenga un efecto decisivo o determinante en la decisión que se impugna y que afecte los derechos fundamentales de la parte actora.


f) Que se identifiquen de manera razonable los hechos que generaron la transgresión...

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