SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1700122130002022-00240-01 del 15-12-2022 - Jurisprudencia - VLEX 922669291

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1700122130002022-00240-01 del 15-12-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha15 Diciembre 2022
Número de expedienteT 1700122130002022-00240-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Manizales
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC16590-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada ponente


STC16590-2022

Radicación nº 17001-22-13-000-2022-00240-01

(Aprobado en Sesión de catorce de diciembre de dos mil veintidós)


Bogotá, D.C., quince (15) de diciembre de dos mil veintidós (2022).


ANOTACIÓN PRELIMINAR


De conformidad con el Acuerdo nº 034 de esta Corporación y en aras de cumplir los mandatos que propenden por la protección de la intimidad y bienestar de los niños, niñas y adolescentes, en esta providencia paralela a esta, los nombres de las partes comprendidas en el presente asunto son reemplazados por otros ficticios a fin de evitar la divulgación real de sus datos.


Hecha la anterior advertencia, desata la Corte la impugnación del fallo proferido el 16 de noviembre de 2022 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, en la tutela que M.G.C. en representación de la menor P.V.P., le instauró al Juzgado Quinto Familia de esa ciudad, extensiva a los demás intervinientes en el consecutivo 17001 31 10 005 2022 00135 00.


ANTECEDENTES


1.- La libelista, a través de apoderada, invocó las prerrogativas al «interés superior del menor», «protección integral de la familia», «dignidad», «integridad física», «salud», «seguridad social», «alimentación equilibrada», «cuidado y amor», «educación», «cultura», «recreación», «libre expresión de su opinión», y «protección contra toda forma de abandono, violencia física o moral», para que se «dej[ara] sin efecto la providencia judicial proferida el (…) 19 de octubre de 2022» y se ordenara dictar una nueva sentencia.


Según el pliego introductorio y sus anexos, se deduce que el Juzgado Quinto Familia de Manizales el 19 de octubre de 2022, resolvió


PRIMERO: NEGAR la pretensión de custodia frente a la menor Paula Vélez Pérez (…) que solicitó su abuela paterna, señora M.G. (…), en consecuencia, su custodia se mantiene en cabeza de la señora Lucía Pérez (…) según la medida que fue dispuesta por la Comisaría Primera de Familia de esta ciudad en la resolución No. 20211723 del 8 de junio de 2022.


SEGUNDO: REGULAR VISITAS con respecto a la abuela Paterna la señora M.G. (…) frente a su nieta la menor P.V.P. (…) de la siguiente manera:


i) La señora M.G. podrá tener en visita a su P.V.P. un fin de semana cada 15 días empezando desde el viernes al mediodía recogiéndola en la institución escolar dónde se encuentra inscrita y hasta el día lunes a las 7:00 de la mañana donde deberá dejarla en la misma institución educativa para ingreso a sus clases; en caso de que el fin de semana sea con festivo las visitas se prolongarán hasta el día hábil siguiente al festivo.


ii) Con respecto a las vacaciones se realizará en los siguientes términos,


-Para las vacaciones de junio la abuela paterna la señora M.G. tendrá su nieta P.V.P. desde el segundo día que sale a vacaciones, de junio por 15 días, recogiéndola al mediodía en la residencia donde habita con su madre y la dejará al 16avo día cuando se completen sus 15 días a las 6:00 de la tarde de ese 16avo día en el lugar donde la menor reside con su madre.


- Para la fecha de receso escolar la niña se mantendrá con la abuela paterna la señora M.G. iniciando sus vacaciones desde el viernes al mediodía durante toda la semana de receso y la entregará en el colegio al terminar la semana de receso. En la temporada de Semana Santa permanecerá con la madre.


- En lo que corresponde a las vacaciones de diciembre las mismas serán intercaladas donde la abuela paterna la señora M.G. tendrá a su nieta P.V.P. desde el segundo día en que salga vacaciones hasta el 25 de diciembre, recogiéndola ese segundo día en la residencia donde vive con su madre al mediodía y la entregándola el 25 de diciembre a las 6:00 de la tarde en el mismo lugar, la anterior disposición es para el año 2022; en lo que corresponde al año siguiente 2023 la abuela la tendrá desde el 26 de diciembre al mediodía hasta dos días antes que la menor termine sus vacaciones ese día la entregara a las 6:00 de la tarde en la residencia donde vive la menor con su madre y así sucesivamente,


Luego, adicionó la anterior decisión y mandó a la Comisaría Primera de Familia tener en cuenta que, «que el seguimiento que esa entidad dispuso en la Resolución No. 20211723 del 8 de junio de 2022 por seis meses, se realice con respecto a la menor E. S. V. C. cada uno de los meses hasta culminar con el término del mentado seguimiento. S. remita el oficio pertinente» (24 oct.).


La actora acusó tales providencias de incurrir en vía de hecho, porque:


i) Pasaron por alto que el caudal probatorio acreditaba: a) Que la niña había sido víctima de violencia intrafamiliar por parte de su pradrastro, la hija y madre de éste, quien las saca «para la calle, (…) como siempre lo hace cuando discute con su madre, que los deja durmiendo por fuera» y, b) La negligencia de Lucía Pérez en las pautas de crianza y comportamiento de la pequeña, quien no la lleva a las terapias, la retiró de las actividades de recreación a las que estaba inscrita, la maltrata, no evidencia interés en su higiene, nutrición ni compromiso en cuanto a su educación escolar, lo que incide en su bajo rendimiento académico.


ii) No tuvieron en cuenta que son varios los procesos adelantados por el ICBF y la Comisaría de Familia por presunta violencia intrafamiliar, maltrato físico, verbal y psicológico contra la menor, denunciados, incluso, por la institución educativa a la que pertenece.


iii) Desconocieron que la progenitora restringe las visitas del núcleo familiar paterno de la niña, como forma de presión cuando no se le ha entregado dinero para su alimentación.


iv) No se pronunciaron respecto de la pretensión subsidiaria que elevó y guardaba relación con la custodia compartida.


v) Establecieron un régimen de visitas que deja a la pequeña en las mismas condiciones de vulnerabilidad y riesgo que ha venido padeciendo.


2.- El Juzgado Quinto Familia de Manizales defendiendo la legalidad de su proceder y destacó la inviabilidad del ruego, en tanto «lo que la parte actora pretende es (…) convertir al Juez constitucional en un juez ordinario y de segunda instancia».


El Instituto Universitario de Caldas informó que el 26 de noviembre de 2021 remitió al ICBF el caso de Paula Vélez Pérez por posible maltrato físico y psicológico en su familia, para verificación de sus «derechos» y, el 6 de octubre de 2022, comunicó a la Comisaria que la niña había expresado tener dolor a la altura del estómago, el cual obedecía a un acto de violencia de parte de la hija de su padrastro y, que en su brazo izquierdo observó laceraciones y un hematoma, respecto de los cuales la pequeña indicó que fueron provocados por la madre del aquel.


La Comisaría Primera de Familia de Manizales pidió su desvinculación por falta de legitimación en la causa por pasiva, en vista que «en ningún momento (…) conoció de...

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