SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002022-04275-00 del 14-12-2022 - Jurisprudencia - VLEX 922669310

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002022-04275-00 del 14-12-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha14 Diciembre 2022
Número de expedienteT 1100102030002022-04275-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC16502-2022


OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente


STC16502-2022 Radicación n.° 11001-02-03-000-2022-04275-00

(Aprobado en sesión del catorce de diciembre de dos mil veintidós)


Bogotá, D.C., catorce (14) de diciembre de dos mil veintidós (2022).


Desata la Corte la tutela promovida por H.J.R., en nombre propio y como representante legal de sus hijos J.D.L.R. y J.D.C.R. contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, específicamente la conformada por los Magistrados H.R.M., Carlos Alberto Romero Sánchez y H.M.I., extensiva al Juzgado Trece Civil del Circuito de Cali, así como a las partes e intervinientes en el asunto de radicación No. 76001 31 03 013 2020 00023 00.


ANTECEDENTES


1. La accionante pidió protección del debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente conculcados por la sede accionada y, como consecuencia, invalidar la sentencia de 23 de septiembre de 2022 para, en su lugar, dictar otra favorable a sus planteamientos.


Dijo que J.F.L.C. fue su compañero permanente y el padre biológico de su hijo J.D. y de crianza de J.D.C.R., pero que el 20 de febrero de 2016 fue diagnosticado con «Cáncer de tercero distal de esófago con patología positiva para adenocarcinoma de tipo intestinal ulcerado de 5 cm de grosor», seis (6) días después fue remitido de urgencia a la E.P.S., para valoración por cirugía oncológica, el 7 de marzo de 2016 se ordenó tratamiento integral a base de quimioterapias, radioterapias y posterior cirugía, fase neoadyuvante que culminó el 26 de junio de 2016 y desde el 7 de julio fue remitido a cirugía oncológica.


Añadió que en septiembre de 2016 le fue practicado un procedimiento de «esofagogastorducodenoscopia con biopsia cerrada» que mostró «estenosis esófago distal», el 21 de octubre de 2016 se ordenó «… cirugía de esofagectomía total gastrectomía subtotal proximal+yeyunostomía», el 17 de noviembre de 2016 el Centro Médico Imbanaco remitió cotización de costo de cirugía por $47.600.000, pero no recibió respuesta y el 30 de noviembre de 2016 el usuario entró en desmejora, razón por la cual se descargó cirugía, se ubicó en zona de cuidados paliativos hasta su deceso el 19 de diciembre de 2016.


Agregó que la muerte de L.C. se dio porque la E.P.S. prestadora y la I.P.S. Recuperar fueron negligentes en su atención y lo privaron de la posibilidad de superar la enfermedad, pues no autorizaron la cirugía, contrario a lo que entendió el Tribunal que los exoneró de responsabilidad al basarse, entre otras pruebas, en el peritaje aportado por el Centro Médico Imbanaco, a pesar que el experto que lo suscribió estuvo ausente en la audiencia para hacer viable la contradicción y sin advertir lo dicho por otro profesional en oncología quien valoró al paciente el 21 de octubre de 2016 y se sorprendió al ver que entre la finalización de la noeadyuvancia y la consulta transcurrieron cuatro (4) meses sin ninguna intervención, lo que denota vía de hecho por quebranto de la Constitución, defectos procedimental absoluto, material y desconocimiento del precedente judicial.


2. Cuando se elaboró el proyecto no había respuestas.


CONSIDERACIONES


1. La accionante carece de legitimación en la causa para reclamar a nombre de Juan David Clavijo Ríos, toda vez que reconoce que este es mayor de edad, lo cual significa que está habilitado para pedir por sí mismo; además, no aportó poder que la autorice para asistirlo, sin...

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