SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002022-02198-01 del 19-01-2023 - Jurisprudencia - VLEX 922669311

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002022-02198-01 del 19-01-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha19 Enero 2023
Número de expedienteT 1100102040002022-02198-01
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC092-2023




HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrado Ponente


STC092-2023 R.icación n° 11001-02-04-000-2022-02198-01

(Aprobado en Sesión de dieciocho de enero de dos mil veintitrés)


Bogotá, D.C., diecinueve (19) de enero de dos mil veintitrés (2023).


Se desata la impugnación del fallo proferido el 16 de noviembre de 2022 por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en la tutela que Alex Rafael Bula Bayona le instauró a la Sala Penal del Tribunal Superior y al Juzgado Veintitrés de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, ambos del Distrito Judicial de Bogotá, extensiva al Instituto Nacional Penitenciario y C. - INPEC, el Complejo C. y Penitenciario Metropolitano de Bogotá – COMEB - “La Picota” y demás intervinientes en el consecutivo 2013-04526.


ANTECEDENTES


1.- El libelista invocó la protección de los derechos al «debido proceso, acceso a la administración de justicia, honra, a la libertad provisional, rehabilitación e integración social», para que se dejara sin efecto el auto de 16 de marzo de 2022 y, en consecuencia, se ordenara a la Magistratura accionada emitir una nueva decisión que le reconozca «la redención de pena por todo el tiempo que ha permanecido privado de la libertad» y, al INPEC, «generar clasificación de fase de tratamiento acorde con el Código Penitenciario y C.»..


En sustento afirmó que el Juzgado Quinto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Barranquilla, en el radicado de la referencia, lo condenó a «94.5 meses de prisión» (10 oct. 2018) y, pese a que ha estado recluido desde el 29 de junio de 2016, internamiento que actualmente cumple en el «COMEB “La Picota”», situación que se puede corroborar con los registros que aparecen publicados en la página Web de la Rama Judicial y su cartilla biográfica registrada en el INPEC, no le han reconocido «la redención de pena» por el tiempo que estuvo cautivo provisionalmente.


2.- La Sala Penal del Tribunal y el Juzgado Veintitrés de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta capital, defendieron la legalidad de su proceder.


El INPEC informó que «[e]l día 19 de octubre de 2022 la dirección de Atención y Tratamiento le informa al accionante A.R.B. BAYONA que una vez recaudada la información pertinente e integral, se realizó el estudio de su petición para verificación de los requisitos exigidos de acuerdo a lo estipulado en la Ley 65 de 1993 (Nuevo Código Penitenciario y C.) y en la Resolución 7302 de 2005 para ser clasificado en fase de ALTA SEGURIDAD, por lo cual se dio inicio a los trámites administrativos de verificación tanto del factor objetivo como del factor subjetivo, de igual forma le comunicaron que se asignó al profesional en psicología L.O., mediante Memorando # 087-2022 para que la referida profesional realizar la respectiva entrevista de clasificación y llevar a cabo la construcción del plan de tratamiento aportando los conceptos psicosociales, de seguridad y jurídicos», siendo «el accionante (…) debidamente notificado [de ello] quien coloco de su puño y letra su correspondiente firma y huella dactilar resolviendo así de forma clara, completa, congruente y de fondo, lo pedido en petición formulada por el actor ALEX RAFAEL BULA BAYONA concerniente a ser clasificado en Fase y/o Seguimiento»; además, se le avisó que «la sección del Consejo está programada para el próximo viernes 25 de noviembre del presente año».


FALLO DE PRIMER GRADO Y SU IMPUGNACIÓN


1.- La Sala de Casación Penal desestimó el ruego, porque «el proveído aludido estuvo debidamente soportado en la normativa que regula la temática referente al cómputo de términos y, asimismo, a las medidas de aseguramiento preventivas que se cumplan en forma simultánea en más de un proceso penal; situación que no ocurre en el presente asunto, pues el actor, si bien estuvo inicialmente privado de la libertad, lo fue en virtud de un proceso diferente al que ahora cuestiona, sin...

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