SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 127811 del 12-01-2023 - Jurisprudencia - VLEX 922669314

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 127811 del 12-01-2023

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha12 Enero 2023
Número de expedienteT 127811
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior de Armenia
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP251-2023


DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado ponente


STP251-2023

Radicación n° 127811

Acta 02.


Bogotá, D.C., doce (12) de enero de dos mil veintitrés (2023).


ASUNTO


La Corte resuelve la impugnación presentada por la apoderada judicial de GUSTAVO BARRERO TABARES, en relación con el fallo proferido el 9 de noviembre de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Armenia, por medio del cual negó el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, en el marco de la acción de tutela propuesta contra los Juzgados Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de C. y Único Penal del Circuito Especializado de Armenia.



ANTECEDENTES


Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y las pretensiones del demandante fueron reseñados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Armenia, de la forma como sigue:



El señor G.B.T., quien se encuentra descontando una pena acumulada de 93 meses de prisión, pidió la protección de su derecho al debido proceso, con fundamento en que el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Calarcá –en primera instancia– y el Único Penal del Circuito Especializado de Armenia –en segunda instancia– negaron su libertad condicional, determinación que, a juicio de la apoderada del demandante, merece varios reparos porque: i) no debió ser adoptada por el mismo juez que impuso la condena, ya que ello afecta el derecho a la imparcialidad de la autoridad, y ii) no se valoraron de forma integral el tratamiento penitenciario y la edad del sentenciado como factores determinantes para la concesión del beneficio.





DEL FALLO RECURRIDO



La Sala Penal del Tribunal Superior de Armenia mediante fallo del 9 de noviembre del 2022, negó el amparo solicitado por el accionante tras considerar que los autos por medio de los cuales los juzgados demandados definieron el asunto, se motivaron con argumentos razonables y con apego a la Ley y a la Jurisprudencia en torno a la posibilidad de denegar el beneficio pretendido con sustento en la gravedad de la conducta punible, siendo que, la alegación del actor aparece como una simple disconformidad con las decisiones adoptadas por las autoridades judiciales demandadas.



DE LA IMPUGNACIÓN

Fue presentada por la apoderada judicial de GUSTAVO BARRERO TABARES, quien reiteró los argumentos expuestos en el libelo tutelar con el objeto de lograr el amparo pretendido.

CONSIDERACIONES


Conforme lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente la Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta, en tanto lo es en relación con la sentencia de tutela adoptada en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de Armenia, al ser su superior funcional.


El canon 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley; siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, existiendo, la misma se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.


En el caso sub examine, el problema jurídico a resolver se contrae en determinar si la Sala Penal del Tribunal Superior de Armenia, acertó al negar el amparo deprecado por la apoderada judicial de G.B.T.. Lo anterior, tras concluir que las decisiones judiciales proferidas el 14 de julio, 16 de agosto y 18 de octubre, todas de 2022, por los Juzgados Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de C. y Único Penal del Circuito Especializado de Armenia, respectivamente, en virtud de las cuales se negó la libertad condicional debido a la gravedad de la conducta por la que fue condenado, se ofrecen razonables.


Procedencia excepcional de tutela contra decisiones judiciales.


Esta Corporación ha sostenido1 de manera insistente, que este instrumento de defensa tiene un carácter estrictamente subsidiario y como tal no constituye un medio alternativo para atacar, impugnar o censurar las determinaciones expedidas dentro de un proceso judicial o administrativo.


Sin embargo, también ha indicado que excepcionalmente esta herramienta puede ejercitarse para demandar el amparo de un derecho fundamental que resulta vulnerado: cuando en el trámite procesal se actúa y resuelve de manera arbitraria o caprichosa, o en aquellos eventos en los cuales es expedido un mandato judicial desbordando el ámbito funcional o en forma manifiestamente contraria al ordenamiento jurídico, esto es, en el evento en que se configuren las llamadas causales de procedibilidad, o en el supuesto que el mecanismo pertinente, previamente establecido, sea claramente ineficaz para la defensa de las garantías constitucionales, caso en el cual, procede como dispositivo transitorio, con el fin de evitar un perjuicio de carácter irremediable.


De esta manera, la acción de tutela contra decisiones judiciales presupone la concurrencia de unos requisitos de procedibilidad que consientan su interposición: generales2 y especiales3, esto con la finalidad de evitar que la misma se convierta en un instrumento para discutir la disparidad de criterios entre los sujetos procesales y la autoridad accionada, contrariando su esencia, que no es distinta a denunciar la violación de los derechos fundamentales.


En el caso concreto, i) el asunto sometido a consideración ostenta relevancia constitucional pues se invoca la protección de derechos fundamentales que se denuncian quebrantados a partir del ejercicio de funciones propias de la administración de justicia; ii) el accionante agotó todos los medios de defensa judicial que tenía a su alcance, dado que contra el auto de segunda instancia que confirmó la negativa de la libertad condicional, no procede recurso alguno; iii) la solicitud de amparo se instauró dentro de un margen temporal razonable, ya que la providencia de segunda instancia data del 18 de octubre de 2022, y la tutela se presentó el 25 de octubre, es decir, en un lapso prudencial; iv) en el escrito de tutela se identificaron plenamente los hechos generadores de la presunta vulneración y los derechos fundamentales afectados y, finalmente, v) el ataque constitucional no se dirige contra una sentencia de tutela.


En atención a lo anterior, la Sala advierte que se superaron los requisitos generales de la acción de tutela contra providencias judiciales y, en consecuencia, lo procedente es analizar si las determinaciones objetadas incurrieron en algún vicio o defecto específico, para ello se realizará un recuento normativo y jurisprudencial de lo relacionado con la libertad condicional.

Los presupuestos legales y jurisprudenciales para la concesión de la libertad condicional.


El artículo 64 del Código Penal, modificado por el canon 30 de la Ley 1709 de 2014, estipula la procedencia de dicho mecanismo sustitutivo de la pena, en los siguientes términos:


[…] El juez, previa valoración de la conducta punible, concederá la libertad condicional a la persona condenada a pena privativa de la libertad cuando haya cumplido con los siguientes requisitos (…): 1. Que la persona haya cumplido las tres quintas (3/5) partes de la pena. 2. Que su adecuado desempeño y comportamiento durante el tratamiento penitenciario en el centro de reclusión permita suponer fundadamente que no existe necesidad de continuar la ejecución de la pena. 3. Que demuestre arraigo familiar y social. Corresponde al juez competente para conceder la libertad condicional establecer, con todos los elementos de prueba allegados a la actuación, la existencia o inexistencia del arraigo. En todo caso su concesión estará supeditada a la reparación a la víctima o al aseguramiento del pago de la indemnización mediante garantía personal, real, bancaria o acuerdo de pago, salvo que se demuestre insolvencia del condenado. El tiempo que falte para el cumplimiento de la pena se tendrá como periodo de prueba. Cuando este sea inferior a tres años, el juez podrá aumentarlo hasta en otro tanto igual, de considerarlo necesario.


La Corte Constitucional, en sentencia CC C-757- 2014, determinó cuál es la función del juez de ejecución de penas frente a la valoración de la conducta punible:


«[E]l juicio que adelanta el Juez de Ejecución de Penas tiene una finalidad específica, cual es la de establecer la necesidad de continuar con el tratamiento penitenciario a partir del comportamiento carcelario del condenado. En este contexto, el estudio del Juez de Ejecución no se hace desde la perspectiva de la responsabilidad penal del condenado – resuelta ya en la instancia correspondiente, ante el juez de conocimiento sino desde la necesidad de cumplir una pena ya impuesta. En el mismo sentido, el estudio versa sobre hechos distintos a los que fueron objeto de reproche en la sentencia condenatoria, cuáles son los ocurridos con posterioridad a la misma, vinculados con el comportamiento del sentenciado en reclusión. […] [L]os jueces de ejecución de penas no realizarían una valoración ex novo de la conducta punible. Por el contrario, el fundamento de su decisión en cada caso sería la valoración de la conducta punible hecha previamente por el juez penal».


Adicionalmente, en la mencionada providencia, se estableció que la composición del artículo 64 del Código Penal no establece qué elementos de la conducta punible deben tener en cuenta los jueces de ejecución de penas, ni los lineamientos a seguir para asumir las valoraciones que de ella hicieron previamente los jueces de conocimiento en la sentencia, por lo que aquellos debían “tener en cuenta todas las circunstancias, elementos y consideraciones hechas por el juez penal en la sentencia condenatoria, sean éstas favorables o...

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