SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 4100122140002022-00238-01 del 14-12-2022 - Jurisprudencia - VLEX 922669324

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 4100122140002022-00238-01 del 14-12-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha14 Diciembre 2022
Número de expedienteT 4100122140002022-00238-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Neiva
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC16582-2022


LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado ponente


STC16582-2022

Radicación n.° 41001-22-14-000-2022-00238-01

(Aprobado en sesión del catorce de diciembre de dos mil veintidós)


Bogotá, D.C., catorce (14) de diciembre de dos mil veintidós (2022).


Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva el 18 de octubre de 2022, dentro de la acción de tutela promovida por Representaciones Ávila Saldaña y Cía. Ltda. - AVIACOR Ltda. contra el Juzgado Segundo Civil del Circuito de esa ciudad, trámite al cual fueron vinculadas las partes e intervinientes en el ejecutivo n° 2019-00729.


ANTECEDENTES


1. La solicitante, actuando por conducto de apoderado judicial, invoca el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la autoridad convocada.

2. Del escrito introductor y de los medios de prueba recopilados, se extractan los siguientes hechos jurídicamente relevantes:


Edificio La Sexta promovió ejecutivo contra Representaciones Ávila Saldaña y Cía. Ltda. - AVIACOR Ltda., asunto que, sometido a reparto, correspondió al Juzgado Tercero Civil Municipal de Neiva, bajo el radicado nº 2019-00729, quien, por auto del 23 de septiembre de 2021, decretó el «embargo y retención preventiva del canon de arrendamiento que KAWANDINA S.A.S. NIT. 900.412.187-1 cancela a órdenes de REPRESENTACIONES ÁVILA SALDAÑA Y COMPAÑÍA AVIACOR LTDA. por el uso y goce del inmueble ubicado en la Calle 6 No. 5-103 Barrio “Centro” de Neiva».


El quejoso interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación, indicando que dicha medida «no está acorde con lo establecido por el Artículo 599 Inc. 2º. Y Artículo 600. Toda vez que el inmueble embargado (…) tiene un valor catastral tres veces, al valor de las pretensiones económicas de la Demanda», el medio de impugnación horizontal fue resuelto mediante proveído de 25 de abril hogaño, manteniendo la decisión inicialmente adoptada.


En lo atinente a la alzada, el 13 de julio de 2022, el Juzgado Segundo Civil del Circuito de esa urbe, confirmó lo decidido en primer grado.


En sentir de la censora, la anterior decisión entraña múltiples defectos por indebida valoración probatoria y aplicación normativa errónea, lo cual le ocasiona un perjuicio patrimonial.


3. Pretende, en consecuencia, se ordene «[a]l Juzgado 2º Segundo del Circuito, se pronuncie sobre la totalidad de las PRETENSIONES formuladas en el RECURSO DE APELACIÓN. 2. Se declare la nulidad del OFICIO No 1426 de fecha 23 de agosto del 2022, 3. Asímismo, la Nulidad del Auto de fecha 13de Julio de esta misma anualidad, librado por este Juzgado 2º Civil del Circuito, donde confirmó la decisión de primer grado».


RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


1. El Juez Segundo Civil del Circuito de Neiva, expresó que la decisión adoptada garantizó el debido proceso y es fruto de la valoración conjunta de los elementos de convicción recaudados en el trámite, así como de la aplicación de las normas y la jurisprudencia imperantes en la materia, por lo que afirmó no haber incurrido en la transgresión denunciada, añadiendo que «en proveído del 05 de octubre de 2022, notificado en estado el día de hoy nos pronunciamos sobre la petición de adición».


2. El Juzgado Tercero Civil Municipal de esa ciudad, se limitó a remitir el expediente contentivo del recaudo.


SENTENCIA DE PRIMER GRADO


El tribunal negó la salvaguarda, al concluir que el pronunciamiento atacado se advierte razonable, pormenorizando que «del escrutinio del expediente de instancia no se observa un desafuero de tal naturaleza y magnitud que amerite la intervención del fallador constitucional; por el contrario, las decisiones de primer y segundo grado se han enmarcado dentro de los postulados normativos vigentes que gobiernan el instituto de las medidas cautelares, muy a pesar de lo reprochado en el escrito inicial».


Añadiendo en torno a la solicitud de adición que «si bien se comprobó que el despacho enjuiciado había dejado de resolver una solicitud de adición, que fue otro de los motivos de queja en sede de...

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