SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 125306 del 04-08-2022 - Jurisprudencia - VLEX 922669339

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 125306 del 04-08-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha04 Agosto 2022
Número de expedienteT 125306
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP17014-2022




HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente




STP17014-2022

Radicado 125306

Acta No. 178


Bogotá, D.C., cuatro (4) de agosto de dos mil veintidós (2022).


VISTOS


Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por HÉCTOR HUGO ARDILA, en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva y el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso.


FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


De acuerdo con el escrito inicial y los informes de respuesta que obran en el expediente, HÉCTOR HUGO ARDILA se encuentra privado de su libertad como consecuencia de una condena de 64 meses de prisión, que le fue impuesta por el Juzgado 2º Penal del Circuito de Pitalito, tras haberlo encontrado responsable de la comisión del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. Actualmente, la vigilancia de la pena la ejerce el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva.


Tras haber recibido una solicitud en ese sentido, mediante auto del 5 de octubre de 2021, el estrado ejecutor le negó a HÉCTOR HUGO ARDILA el beneficio de la libertad condicional, con fundamento en la valoración de la gravedad de la conducta punible. Contra esa determinación se presentó solamente el recurso de reposición; impugnación horizontal que se resolvió de manera desfavorable en pronunciamiento del 19 de noviembre siguiente. Sin embargo, de manera errada, el accionante consideró que dicho recurso había sido desatado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, por lo que también dirigió esta acción constitucional en contra de esa autoridad.


Tras considerar que estos pronunciamientos afectan sus derechos fundamentales, HÉCTOR HUGO ARDILA solicitó que aquellos sean dejados sin efectos y que, en consecuencia, se le ordene a la autoridad que corresponda que emita una nueva decisión en la que se le conceda el beneficio de la libertad condicional.


TRÁMITE PROCESAL


1. Por auto del 25 de julio de 2022, la Sala admitió la tutela y corrió el traslado correspondiente a las autoridades accionadas y vinculadas.


2. La Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva señaló que no conoció la segunda instancia del auto del 5 de octubre de 2021, proferido por el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, por medio del cual se le negó el beneficio de la libertad condicional. Por lo anterior, concluyó que resulta imposible predicar que esa Corporación haya afectado los derechos fundamentales del extremo activo.


3. El Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva precisó que contra la decisión del 5 de octubre de 2021 sólo se presentó el recurso de reposición, por lo que no es cierto que la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad se hubiera pronunciado sobre la libertad condicional de HÉCTOR HUGO ARDILA. Señaló que las razones que lo llevaron a negar el referido beneficio estuvieron relacionadas con la valoración de la gravedad de la conducta punible. Consideró que este amparo falta al requisito de la subsidiariedad, pues en contra del auto atacada no se ejerció el recurso de apelación.


4. Por último, la Procuraduría Regional del Huila señaló que no cuenta con la información suficiente para emitir un concepto sobre la posible afectación iusfundamental de HÉCTOR HUGO ARDILA, con ocasión de la negativa del beneficio de la libertad condicional, de conformidad con los dispuesto por el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva. Afirmó que ello ocurre en la medida en que, con la demanda de amparo, no se aportaron las providencias cuestionadas, ni es posible establecer cuál fue la pena impuesta, de manera que no es posible calculare si el extremo activo ha purgado las tres quintas (3/5) partes...

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