SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002022-02107-01 del 14-12-2022 - Jurisprudencia - VLEX 922669340

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002022-02107-01 del 14-12-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha14 Diciembre 2022
Número de expedienteT 1100102040002022-02107-01
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC16587-2022



LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado ponente


STC16587-2022

Radicación n° 11001-02-04-000-2022-02107-01

(Aprobado en sesión de catorce de diciembre de dos mil veintidós).


Bogotá, D.C., catorce (14) de diciembre de dos mil veintidós (2022).


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido por la Sala de Casación Penal de esta Corporación el 20 de octubre de 2022, dentro de la acción de tutela instaurada por Henry Agredo Gallego contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, trámite al cual fueron vinculados el Juzgado Tercero Penal del Circuito de esa ciudad, así como las partes e intervinientes en el proceso penal radicado 2017-03980.


ANTECEDENTES


1. El solicitante, a través de apoderado, reclama la protección los derechos fundamentales al debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la corporación judicial accionada.

2. Relató en síntesis que, el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Popayán en primera instancia lo absolvió del delito de «cohecho por dar u ofrecer» (proceso radicado nº 2017-03980); sin embargo, la Sala Penal del Tribunal Superior de ese Distrito Judicial, el 29 de octubre de 2021 revocó la decisión del juez a quo para en su lugar condenarlo por el punible endilgado a 48 meses de prisión, sin subrogados ni beneficios punitivos (su defensa no interpuso ningún recurso contra esta última decisión).


Cuestionó esencialmente que, pese a que en las audiencias preliminares de legalización de captura y formulación de imputación (no le fue impuesta medida de aseguramiento) informó una dirección de residencia para efectos de notificación, el tribunal no lo citó en debida forma para la audiencia de lectura de fallo de segunda instancia – debido a que el citador no cumplió con éxito su labor de enterarlo personalmente, al no encontrar la nomenclatura por él indicada –, impidiendo que ejerciera su defensa material. Fue capturado el 11 de noviembre de 2021.


Destacó que, desde el mes de enero de 2022, su cónyuge procuró conseguir asistencia jurídica para la interposición de los recursos que procedían frente a la sentencia del ad quem, pero no tuvo éxito, especialmente por no contar con medios económicos para el pago de un abogado contractual.


3. Por lo anterior, pretende que, se deje sin efecto «la boleta de encarcelamiento proferida por el Tribunal Superior de Popayán, Sala Penal, en su contra […] se ordene [su] libertad inmediata (…) se realice la debida notificación de la audiencia de lectura del fallo (…) rehacer la audiencia en donde se leyó la sentencia condenatoria impuesta […] previniéndola para que, dentro de dicha audiencia, se le explique […] de manera clara y sencilla y en presencia de su abogado de confianza sobre el derecho que tiene para dicha sentencia condenatoria sea revisada integralmente por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en desarrollo del derecho que tiene a la doble conformidad».


RESPUESTAS DEL ACCIONADO Y VINCULADOS


1. La procuradora 153 Judicial II Penal de Popayán señaló que sólo intervino en la audiencia de lectura de fallo de segunda instancia y las anteriores actuaciones fueron desarrolladas por el procurador Judicial I de esa ciudad, a quien se le corrió traslado de la demanda.


2. El magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán manifestó que la decisión adoptada en sede de segunda instancia «se ajustó a derecho y a la ley, de conformidad con las competencias otorgadas, por lo que considera que el actor acudió a la tutela para que se realice un nuevo estudio al proceso penal adelantado en su contra como si se tratara de una tercera instancia de los jueces ordinarios». Agregó que el procesado no hizo uso de los recursos procedentes, el de impugnación especial o el de casación.


3. El Juez Tercero Penal del Circuito de esa ciudad resumió las principales actuaciones del proceso penal e indicó que al accionante se le respetaron sus garantías fundamentales y fue asistido por una defensora que lo representó en cada uno de los estadios de la causa.

4. El Fiscal 4º de la Unidad de Administración Pública de la capital del C. indicó que, el accionante tuvo la oportunidad de recurrir la sentencia emitida por el tribunal demandado, sin embargo, dejó de estar pendiente de los resultados del proceso. Añadió que, A.G., en anterior oportunidad, presentó acción de tutela, la cual guarda relación a los hechos objeto de cuestionamiento en este trámite constitucional.


FALLO DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL


Inicialmente, precisó que, si bien el actor ya había promovido una anterior tutela (STP2748-2022) en la que cuestionó de manera concreta los fundamentos jurídicos de la sentencia que lo condenó y expuso su inconformidad con la gestión defensiva de la profesional del derecho que lo asistió porque no agotó los recursos procedentes frente a la condena; la a quo descartó la actuación temeraria pues consideró que, en esta ocasión, el problema jurídico concernía delimitarse en torno a la supuesta indebida notificación o citación para la audiencia de lectura de fallo.


Seguidamente, desestimó el resguardo implorado al concluir que no se configuró la vulneración alegada, porque, el tribunal accionado cumplió con la labor de notificación en la forma prevista por el Código de Procedimiento Penal, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 169 de esa normativa, teniendo en cuenta que el sentenciado se hallaba en libertad. Además, precisó que el procesado tenía el deber de informar un eventual cambio de residencia y/o de nomenclatura de la dirección inicialmente aportada.


Añadió que, «era deber de éste estar al tanto del proceso que se llevaba en su contra, tal y como se lo había hecho saber el juez con función de control de garantías. No obstante, por su propia voluntad dejó de asistir a la audiencia de lectura de fallo», con lo cual dejó pasar la oportunidad de interponer el recurso de impugnación especial, circunstancia que derivó en el incumplimiento del requisito de la subsidiariedad. Finalmente, resaltó que tampoco se satisface el principio de la inmediatez, pues desde la fecha de la captura hasta la interposición de la acción de tutela, transcurrieron «más de 10 meses».


LA IMPUGNACIÓN


La formularon los apoderados del quejoso, reiterando los argumentos del escrito tutelar, esto es, insistiendo en que el tribunal no guardó «especial cuidado de que los intervinientes sean oportuna y verazmente informados de la existencia de la citación» de conformidad con el artículo 172 del Código de Procedimiento Penal. Adicionalmente, resaltaron que no se tuvo en cuenta que su prohijado «no cuenta con formación académica [para] asumir que por él mismo podía presentar el recurso de impugnación especial»; finalmente, en cuanto a la inmediatez, explicaron que la cónyuge del actor «después de varias actividades que desplegó para buscar ayudar al señor H.A., no lo logró, sino hasta la fecha en que estos juristas conocieron del caso […] el 2 de agosto de 2022».



CONSIDERACIONES


1. Problema Jurídico.


En el presente asunto, el accionante centró su inconformidad en el hecho de que la corporación acusada, supuestamente, no lo citó «en debida forma» a la audiencia de lectura de fallo de segunda instancia, donde se le impuso condena de 48 meses de prisión (sin...

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