SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 5200122130002022-00113-01 del 19-01-2023
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 19 Enero 2023 |
Número de expediente | T 5200122130002022-00113-01 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Pasto |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC100-2023 |
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Magistrada ponente
STC100-2023
Radicación nº 52001-22-13-000-2022-00113-01
(Aprobado en Sesión de dieciocho de enero de dos mil veintitrés)
Bogotá, D.C., diecinueve (19) de enero de dos mil veintitrés (2023).
Desata la Corte la impugnación del fallo proferido el 25 de noviembre de 2022 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, en la tutela que E.F.E.C. le instauró al Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Barbacoas, extensiva a Leónidas Montenegro y demás intervinientes en el consecutivo 2019-00016.
ANTECEDENTES
1.- El promotor invocó la protección del derecho al debido proceso, para que se ordenara «Dejar sin efecto las providencias proferidas por el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Barbacoas, por flagrante violación del artículo 29 superior, por falta de notificación del demandado, falta integración de los demandados (herederos determinados e indeterminados). Es decir, por adolecer el proceso de parte demandada o sujeto pasivo de la acción ejecutiva» y, en consecuencia «Declarar la terminación del proceso y su correspondiente archivo (…)»
En compendio sostuvo que el juzgado censurado libró mandamiento de pago en contra de su progenitor E.E.A. (q.e.p.d.) y en favor de Leónidas Montenegro (26 mar. 2019), libelo que no fue notificado al demandado a pesar de haber ostentado la calidad de alcalde del municipio de Barbacoas para esa época y «habiendo sido el demandante, su tesorero, quien no solo contaba con su dirección física, sino también electrónica, además de su abonado telefónico y redes sociales (…)».
Señaló que luego del deceso de su padre, ocurrido el 28 de mayo de 2021 sin ser enterado del ejecutivo, no se reformó la demanda a fin de llamar a los herederos, «a quienes tampoco se notificó de manera personal, siendo gravísimo que bajo estas circunstancias, el despacho haya ordenado oficiosamente el emplazamiento a los herederos determinados e indeterminados, pero aún que dicho emplazamiento no se notificara de conformidad con lo dispuesto por los artículos 108 y 293 del C.G.P., en concordancia con el Art. 10 de del decreto 806 del 24 de junio del 2020 (…)».
Indicó que el despacho para «sanear actuaciones», el 25 de agosto de 2022 designó curador ad litem a la parte ejecutada, quien compareció al pleito sin plantear excepciones y sin resaltar las falencias del trámite.
Arguyó que el 24 de octubre pidió copia del expediente rad. 2019-00001 porque así lo había relacionado el curador ad litem, sin embargo, no le fue suministrado por ser errada la radicación y no ser parte del mismo.
Agregó que Leónidas Montenegro es una persona cercana, por lo que tenía conocimiento de todo su grupo familiar y, por otro lado «el curador ad-litem en su contestación de demanda, pidió al despacho la práctica del interrogatorio de parte, a fin de indagarle al demandante si hubo pago parcial de lo reclamado, no obstante, el Despacho judicial, en la parte motiva de la providencia Sentencia anticipada, consideró que no habían pruebas por practicar. Bajo este escenario, el Despacho judicial, también omitió convocar a las partes a la audiencia judicial de que trata el 372 y siguientes del CGP».
2.- El Juzgado Primero Promiscuo del...
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