SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6800122130002022-00529-01 del 30-11-2022 - Jurisprudencia - VLEX 922669352

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6800122130002022-00529-01 del 30-11-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha30 Noviembre 2022
Número de expedienteT 6800122130002022-00529-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bucaramanga
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC15971-2022



ANOTACIÓN PRELIMINAR


De conformidad con el «Artículo Primero» del Acuerdo número 034 de esta Sala, expedido el 16 de diciembre de 2021, y debido a que en esta providencia se resolverá una situación jurídica relacionada con una persona menor de edad, como medida de protección a su intimidad, se emitirán dos versiones «con idéntico tenor, una reemplazando los nombres y los datos e informaciones (familiares), que permitan conocer su identidad y ubicación, para efectos de publicación en los repositorios, medios de comunicaciones y motores de búsqueda virtuales, y otra con la información real y completa de las partes, que se utilizará únicamente para notificación a los sujetos procesales e intervinientes y que se mantendrá con reserva a terceros interesados».


NOTA: Este ejemplar corresponde al que contiene los datos ficticios de las partes.


MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Magistrada ponente


STC15971-2022

Radicación n° 68001-22-13-000-2022-00529-01

(Aprobado en sesión de treinta de noviembre de dos mil veintidós)


Bogotá, D.C., treinta (30) de noviembre de dos mil veintidós (2022).


Decide la Corte la impugnación de la sentencia proferida por el Tribunal Superior de B. el 4 de noviembre de 2022, en la acción de tutela que M., en calidad de agente oficiosa de la menor de edad J., formuló contra el Juzgado de Familia y la Comisaría de Familia Turno, ambos de B., y la Comisaria de Familia de la Localidad de Bogotá, trámite al que fueron citados la Fiscalía General de La Nación, la Procuraduría General de La Nación, el Instituto Nacional de M.L. y Ciencias Forenses, la Personería Delegada para la Defensa del Menor, la M. y la Familia, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF, la Policía de Infancia y Adolescencia, el Colegio Colombiano de Psicólogos - COLPSIC, P., L., y las demás personas e intervinientes en el proceso de modificación de custodia de radicado No. #####.


ANTECEDENTES


  1. La solicitante, en la calidad aludida, invocó la protección del derecho fundamental al debido proceso de la menor de edad agenciada, presuntamente vulnerado por las autoridades accionadas.


Manifestó que su hermano P., adelantó proceso de custodia en relación con la niña J., en el que, el Juzgado de Familia de B. determinó en la sentencia la custodia compartida entre los padres, pese a haberse reconocido una «obstrucción y […] malas prácticas de la mamá».


Agregó, que contra esa decisión el padre promovió acción de tutela cuya resolución final estuvo en cabeza de esta Corte, la que revocó el fallo y, ordenó en su lugar, proferir uno nuevo, teniendo en cuenta las condiciones de vida de la menor, la conducta de los padres y el bienestar general de aquélla, así como adelantar una valoración psicológica profunda, lo que, afirmó, no fue acatado por el Juzgado accionado «pues prescindió de realizar las pruebas pertinentes y sobre todo [de] oír a la niña de manera experta, para proferir un nuevo fallo que terminó desmejorando a la niña y a la petición del tutelante».


Por lo que actualmente se encuentra en trámite un incidente de desacato por el incumplimiento de la sentencia de una tutela proferida por esta Corporación, ya que no fue atendida con observancia de sus lineamientos.


Indicó, que como su sobrina J. de ocho años de edad, le manifestó que sufrió maltratos físicos y psicológicos provenientes de la mamá, señora L., presentó la correspondiente denuncia por violencia intrafamiliar y, la Fiscalía 5ª CAVIF ordenó una entrevista «experta» con la vinculación del Instituto Nacional de M.L., que se llevó a cabo el 12 de octubre de 2022, escenario en el que la menor «pudo relatar a los funcionarios () todo su sentir y contó hechos de agresión salvaje, actos que van en contra de la dignidad humana como someterla a jornadas de hambre y golpizas [que] sufría de desnutrición, es decir, una condición provocada por la mamá bajo el argumento de la corrección.». (sic)


Afirmó que, por petición de la Procuraduría, se inició un proceso administrativo de restablecimiento de derechos en favor de la niña, cuyo trámite se adelantó en la Comisaría de Familia Turno Cinco de B. y el padre al conocer lo afirmado por la niña, acudió a la misma entidad en busca de la protección para su hija, pues, al cumplir su periodo de visita, tendría que regresarla a la madre pese a que la menor manifestaba «no quiero regresar [porque me va] a pegar, si ella sab[e] que estuv[e] [aquí en M.L. me va a] castigar».


Sostuvo, que, como psicóloga especialista en pedagogía para el desarrollo del aprendizaje, en los quince días que compartió con su sobrina, pudo evidenciar las conductas de miedo, ansiedad y depresión que soportó la niña, producto «del sometimiento cruel y salvaje que le otorgó su agresora» y que, por voz propia de su sobrina, conoció el mal trato y la alienación ejercida.


Mencionó, que, por lo anterior, su hermano (padre de la menor) quien tuvo que salir del país a cumplir compromisos laborales, decidió dejar a la niña a su cuidado por lo que acudió a la Comisaría de Familia de La Calera, para poner en conocimiento la situación, y allí se ordenó realizar un examen para verificar «los golpes» que días antes la madre le había propinado a la niña.


Adicionó, que como la madre reportó como desaparecida a la niña, agentes de policía se comunicaron telefónicamente con ella e incluso con la menor, y advirtieron que la acusación era falsa y que, por el contrario, su posición era de garante frente a su sobrina.


Complementó, que las diligencias fueron remitidas por competencia a la Comisaría de Familia de Bogotá, la que para verificación de derechos ordenó una entrevista con la psicóloga de la Comisaría y, el 20 de octubre de 2022 al llegar a esa entidad encontró a la madre de la menor «solapada en una oficina escondida dentro de la comisaría desde las 7:38 AM, con una cantidad de documentos que [desconocía] supuestamente del ICBF, sin contexto y sin dar explicaciones de los malos tratos que [ella] había denunciado, persiguiendo la entrega de la niña, y como [se] opus[o] fu[e] amenazada y transgredida verbalmente por la comisaria de familia quien [la] inculpó [por] estar cometiendo un delito y que debía responder penalmente por él y acus[ó] a [su] hermano de violento [sin] fundamento».


  1. Con fundamento en lo anterior, solicitó:


i) «decretar [como] medida de protección inmediata en favor de [su] sobrina P.A.G.S, [retirarla] de la casa de su agresora y [permitirle] como tía, tener la custodia de manera provisional [en] un ambiente familiar y un hogar, incluso en B. mientras termina el año escolar y se esclarece el asunto»,

ii) «ordenar a la […] Juez Séptima de Familia de B., Comisaría de Familia […] de B., [y a la] Comisaría de Familia del Chapinero […], se abstengan de realizar más entrevistas a la niña con el fin de no [revictimizarla] y que se tenga en cuenta la realizada en M.L. y los demás elementos probatorios aportados por el padre al plenario y a las comisarías de Familia» y,

iii) «ordenar además del retiro de la niña del hogar en dónde la agreden, que la señora agresora no tenga contacto con ella para evitar la alienación a la que es sometida, o este sea supervisado por psicóloga designada por el padre, para [lo que puede irse] a vivir a la ciudad de B. con el fin de estar con la niña y garantizar su culminación de estudios escolares».


RESPUESTA DEL ACCIONADO Y LOS VINCULADOS


  1. El Juzgado de Familia de B., informó la existencia del proceso de custodia cuestionado, en el que el 4 de agosto de 2020 profirió sentencia, la que, mediante fallo de tutela de 19 de marzo de 2021, esta Corte ordenó dejarla «sin efectos (…) y en su lugar, emitir un nuevo pronunciamiento conforme a las consideraciones (…) expuestas, adoptando las medidas preventivas (…) necesarias en aras de evitar riesgos prohibidos a la menor».


Agregó, que, en cumplimiento de lo ordenado, en auto de 6 de abril de 2021 dejó sin efectos la sentencia, y dispuso la valoración psiquiátrica del demandante (padre) en M.L. o a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, puesto que este se encuentra residenciado en Suiza. Igualmente, dispuso la valoración psiquiátrica de la demandada (madre) para que, una vez cumplido lo anterior, se realizara una entrevista privada y personal a la menor con la Asistente Social del Juzgado. Así, ordenó oficiar a M.L., la que manifestó que no realizaba peritajes como el solicitado de manera virtual, por lo que pidió la asistencia del mencionado Ministerio, pero no fue posible.


Aseveró, que, en audiencia de 12 de octubre de 2021, el demandante sugirió realizar esa valoración «padre, madre e hija», a través del Colegio Colombiano de Psicólogos - COLPSIC, lo que fue aceptado por la demandada y el Juzgado.


No obstante, se presentaron varios inconvenientes para realizar la valoración a la menor y a la madre, solo fue posible para el padre, con informe de acompañamiento psicológico realizado con la menor, previo a su viaje a Suiza.

Señaló, que cumplidas las órdenes impartidas por esta Corte, y a fin de no dar mayor dilación al proceso, prescindió de la valoración psiquiátrica de la demandada y la menor, las cuales no fueron ordenadas en la tutela, por lo que dispuso a la asistente social del despacho agendar fecha y hora para llevar a cabo la entrevista ordenada con la menor y, sin más pruebas por practicar, profirió nueva sentencia el 5 de septiembre de 2022, en la cual otorgó la custodia a cargo de la madre y reguló las visitas al padre.


Sostuvo que, como en el fallo igualmente se regularon los periodos vacacionales de manera compartida, donde el padre que no hubiera compartido con la menor en semana santa, lo podría hacer en la de receso escolar de octubre, el señor P. el 7 de octubre de 2022 recogió a J. en su hogar materno, según lo informó la señora L. y, llegado el momento de regresar a la niña, no lo hizo alegando un...

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