SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002022-01093-01 del 30-11-2022 - Jurisprudencia - VLEX 922669353

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002022-01093-01 del 30-11-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha30 Noviembre 2022
Número de expedienteT 1100122100002022-01093-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC16067-2022


FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado Ponente


STC16067-2022

Radicación n° 11001-22-10-000-2022-01093-01

(Aprobado en sesión del treinta de noviembre dos mil veintidós).


Bogotá, D. C., treinta (30) de noviembre de dos mil veintidós (2022).


Decide la Corte la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 24 de octubre de 2022 por la Sala de Familia del del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que declaró improcedente el amparo reclamado por P.P. contra el Juzgado Treinta de Familia de esta ciudad. A. trámite se dispuso vincular a las partes e intervinientes en el proceso objeto de censura y al Delegado del Ministerio Público adscrito a ese Tribunal1.


  1. ANTECEDENTES


1. El gestor demandó la salvaguarda de sus derechos fundamentales al debido proceso, trabajo, acceso a la administración de justicia y habeas data, presuntamente conculcados por la autoridad accionada, en el proceso ejecutivo de alimentos 11001311003020190083400.


2. Del escrito de tutela y las pruebas allegadas se establece que María Eugenia, en representación de su hijo menor de edad, promovió el mencionado juicio contra el accionante, en el que, el 28 de enero de 20202, se libró mandamiento de pago, por concepto de cuotas alimentarias causadas y por las que se siguieran generando hasta que se verificara su pago.


En providencia de igual fecha se decretó, entre otros, el embargo y retención de las sumas de dinero que el demandado tuviere depositadas en entidades financieras y el embargo del vehículo de placas CZU-385, el cual fue inmovilizado con posterioridad.


El 1 de abril de 2021 se tuvo por notificado personalmente el ejecutado y, ante su silencio, el 24 de febrero de 2022 se dispuso continuar con la ejecución y se ordenó la remisión del expediente a los Juzgado de Ejecución.


El 18 de agosto de 2022, el accionado formuló una nulidad de lo actuado, por indebida notificación del mandamiento de pago.


El 25 de agosto siguiente3, aquél radicó una solicitud de levantamiento de la medida cautelar sobre el mencionado vehículo, allegando una liquidación y los comprobantes de dos depósitos judiciales, por $30.861.234.


El 12 de septiembre de 20224 se corrió traslado del incidente de nulidad y se requirió a la abogada del ejecutado, para que, previo a reconocerle personería, allegara copia de su tarjeta profesional, lo cual fue atendido el 14 de septiembre de 20225, oportunidad en la pidió resolver la petición de levantamiento de la medida cautelar.


3. La parte actora sostiene que, ante la imposibilidad de adelantar un acuerdo con la demandante, consignó el dinero de la liquidación directamente al Juzgado y solicitó el levantamiento de la medida cautelar sobre el referido vehículo, lo cual reiteró el 9 y el 14 de septiembre del año en curso y que, al no impartirse celeridad a la resolución de su petición, pese a estar cancelada la obligación, se le está causando un perjuicio irremediable, que vulnera su derecho al trabajo, pues con el producto de su actividad laboral agrícola que desarrolla con el vehículo paga la cuota alimentaria de su hijo menor de edad. Precisó que «el motivo de la tutela es únicamente sobre la solicitud de levantamiento de la medida cautelar que pesa sobre el vehículo CZU-385, por cuanto es mi elemento de trabajo».


4. Pidió, conforme a lo relatado, que se ordene al Juzgado accionado pronunciarse de fondo sobre el levantamiento de la medida cautelar del referido automotor.

  1. RESPUESTAS RECIBIDAS


  1. El Juzgado Treinta de Familia de Bogotá informó que, el 13 de octubre de 2022, decretó la terminación del proceso objeto de estudio y ordenó el levantamiento de las medidas cautelares, por cuanto los títulos cubrían la totalidad de la obligación alimentaria y las costas, al tiempo que destacó que fue respetuoso de los términos de ley.


  1. María Eugenia señaló que el accionante cuenta con recursos y que el embargo que se pretende levantar es la única garantía que tiene para los alimentos futuros...

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